STSJ Castilla y León 600/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2022
Fecha11 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00600/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000856

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000904 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: PATRIMONIAL RIEGOS DEL TORMES, S.L.

ABOGADO: FRANCISCO JULIAN TOQUERO BERMEJO

PROCURADOR: D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 600

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, once de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 904/21 interpuesto por D. Jorge Rodríguez-Monsalve, Procurador de los Tribunales, en nombre de PATRIMONIAL RIEGOS DEL TORMES S.L., defendida por el letrado Sr. Toquero Bermejo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 31.05.2020 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 37/0379/2020 interpuesta contra la sanción tributaria impuesta con ocasión de la liquidación del IVA del 2017; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 01.09.2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 05.11.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dite sentencia en la que "... , estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde revocar el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de mayo de 2021, REA 37/00379/2020, por no ser conforme a derecho y se declare:

  1. La anulación y devolución de la sanción Referencia: 2020RSC54400244DG practicada por la Oficina de Gestión Tributaria y ratificada por el TEAR en su resolución acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021.

  2. La expresa imposición de costas a la Administración demandada, conforme a el 139 LJCA.".

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 22.12.2021 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO.- Una vez fijada la cuantía en 21.750€, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 26.04.2022, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 28.04.2022, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En esencia, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 31.07.2020 (reclamaciones núm. 24/1106/2017 y 24/1116/2017), desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta y confirmó la sanción tributaria impuesta por falta de una interpretación razonable de la norma con ocasión de la tributación por el IVA de 2017 al no haber acreditado la afectación a la actividad económica del inmueble adquirido y así la posterior no deducibilidad de la cuota de IVA soportada.

La defensa de la recurrente opone la frontal incongruencia de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León quien, frente su alegato de que es en el momento de la adquisición del bien, según su destino previsible, cuando se determina si se tiene o no derecho a la deducción del impuesto, (citando sentencias y el propio artículo 99.dos LIVA), mantuvo un total silencio al respecto. Sobre el fondo reitera la deducibilidad de las cuotas del IVA dada la actividad de la empresa.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la previsibilidad del destino de la vivienda adquirida en Salamanca, C/ Plaza de los Bandos, nº 10/13, 2º C, y Plaza de garaje en el mismo edificio con el nº 13, determinante de la viabilidad de la deducción. Sobre la indefensión.

En lo que ahora interesa, el art. 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el ejercicio del derecho a la deducción establece: " Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR