STSJ Comunidad Valenciana 166/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2022
Fecha18 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Recurso de Apelación 106/21

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 166/2022

Valencia, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR, representada y dirigida por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Valencia en el procedimiento ordinario 231/20 y como parte apelada la Diputación Provincial de Valencia, representada y dirigida por sus servicios jurídicos y el Ayuntamiento de Quesa y de Navarrés representado por el Procurador Sr. Bellmont Regodón y dirigido por el Letrado Sr. Martín Queralt.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Valencia dictó en fecha 6 de octubre de 2021 en el recurso 231/2020 sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL JUCAR DEL ESTADO, representada y asistida del Letrado del Estado, frente a las liquidaciones giradas por la Excma Diputación Provincial de Valencia por el concepto impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales de la presa de Escalona correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en la parte retrayente en los términos de QUEJA y NAVARRES y contra la resolución de la Excma Diputación Provincial de Valencia de once de marzo de dos mil veinte que desestima el recurso de reposición, en reclamación de 763.765,47 euros. DECLARANDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO ES CONFORME A DERECHO Y DEBE SER CONFIRMADO.

Se imponen las costas a la actora."

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes interesadas, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación dentro de plazo, suplicando que se revoque la sentencia impugnada por ser contraria a derecho y se dicte sentencia por la que declare que el acto recurrido es contrario a Derecho.

Dado traslado a la parte apelada Diputación Provincial de Valencia manifestó su oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirmando en sus términos la apelada y condenando en costas a la apelante.

De igual modo, dado traslado a la parte apelada Ayuntamiento de Quesa y de Navarrés, manifestó su oposición, solicitando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso contra la sentencia dictada por el Juzgado, confirmándose la misma y con expresa imposición de costas causadas al Abogado del Estado recurrente.

TERCERO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima el recurso formulado por la Confederación Hidrográfica del Júcar del Estado contra las liquidaciones giradas por la Diputación Provincial de Valencia por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características especiales de la Presa de Escalona correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en la parte retrayente de los términos de Quesa y Navarrés, y contra la resolución de la Diputación de Valencia de 11 de marzo de 2020 que desestima el recurso de reposición en reclamación de 763.765,47 euros.

La sentencia de instancia tras señalar la normativa que resulta de aplicación, siendo estos los artículos 76 y 77 del TR de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por RD Legislativo 2/2004 y artículos 10 y 11 de la Ley del Catastro aprobada por RD Legislativo 1/2004 y atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de Alicante, resuelve que en el presente supuesto consta un escrito del Gerente del Catastro de 15 de enero de 2015 en el que se hace constar que la presa y embalse de Escalona no realiza el hecho imponible del IBI puesto que su uso no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la ley del Impuesto, documento que no es suficiente para modificar la ponencia de valores, no teniendo ningún efecto probatorio a tales efectos, constando en el expediente la ponencia de valores aprobada en fecha 25 de octubre de 2007, BOE 279 de 21 de noviembre, por lo que el Catastro, tras su aprobación y modificación procedió a remitir para su inclusión en los padrones del IBI de 2008 de Quesa y Navarrés, la presa de Escalona, como objeto tributario del BICE, con sus valores catastrales correspondientes, siendo que tampoco concurren documentos expresivos de variaciones elaborados por la DGC con el procedimiento legalmente establecido para este supuesto y si existiera algún acuerdo de variación de la incorporación, es decir que determinara la exclusión en este punto, la Gerencia del Catastro habría incumplido lo dispuesto en el artículo 70 del RD 417/2006 por el que se desarrolla el TRLCI.

Añade que los Ayuntamientos no han recibido nueva comunicación de padrón desde 2008, siendo legítimo que sigan practicando las liquidaciones que resultan de su aplicación, atendiendo a sus competencias municipales.

Refiere que la Confederación Hidrográfica del Júcar acompaña una resolución del Gerente Regional de fecha 18 de enero de 2017, que ya fue valorado por la sentencia del Juzgado 3 de Alicante confirmada por el TSJ, no atribuyéndole ningún efecto probatorio en contra de lo establecido en la resolución del Catastro respecto la inclusión de la presa en los municipios de Quesa y Navarrés, no constando comunicación de ésta Resolución a los Ayuntamientos , conforme el artículo 70 b) del RD 417/2006, ni consta la competencia del Gerente Regional para resolver sin sujeción a uno de los procedimientos referidos, la exclusión del bien del Catastro, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 TRLCI, 15c) RD 417/06 y normas concordantes.

Añade que para el caso de que fuese competente en virtud de delegación , lo que no consta referido en la resolución conforme señala el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, los efectos de la resolución serían los previstos en el artículo 17.6 del TRLCI, es decir, desde el día siguiente a su adopción, no afectante a los periodos anteriores.

Respecto la alegación de la actora en relación a que sea la Diputación la encargada de liquidar el IBI señala que hay que estar a lo dispuesto en los artículos 32 del TRLCI y 116 de la LRBRL que establece dicha posibilidad.

Concluye respecto la impugnación indirecta de la ponencia de valores conforme ha señalado el TSJ en la sentencia citada que la actora no ha promovido los medios legales para rectificar la ponencia de valores y los padrones en los términos que postula.

SEGUNDO .- La parte apelante, sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis;

-La decisión adoptada por los órganos judiciales en los recursos contra las liquidaciones anteriores no debe determinar la del presente pleito.

Solicita a la Sala que no se limite a remitirse a la solución jurídica dada en recursos anteriores, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional, en sentencia 159/2021, un órgano judicial no se encuentra vinculado por sus resoluciones precedentes, de las que puede apartarse mediante un razonamiento fundado, exento de arbitrariedad.

Refiere que concurren razones de peso para anular la sentencia y las liquidaciones giradas por ser ilegales e incorrectos los fundamentos jurídicos en que se basa la sentencia de instancia, siendo que hasta ahora no se ha discutido el carácter de bien de dominio público hidráulico, aprovechamiento público y gratuito, de la presa y embalse de Escalona, y se reconoce expresamente por las demandadas que en los padrones posteriores a 2008 no se incluyó este bien inmueble.

-La sentencia debe ser anulada en cuanto ignora un hecho no controvertido como es que la presa de Escalona está entre los inmuebles no sujetos al Impuesto relacionados en el artículo 61.5 del TRLRHL, la circunstancia de que tenga la naturaleza de Bien Inmueble de Características Especiales por no estar destinada exclusivamente al riego, incluyéndose en una ponencia de valores, no supone automáticamente su sujeción al IBI, ignorando el criterio del Tribunal Supremo que procedió a la anulación de liquidaciones giradas para supuestos de no sujeción de inmuebles calificados como de características especiales por el Catastro; niega cualquier efecto jurídico ala resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 2017 pese a que los Ayuntamientos no tienen la consideración de interesados sin determinar cual sería el órgano competente para su adopción; rechaza la eficacia de los actos del Catastro por su supuesta falta de comunicación a los Ayuntamientos pero omite cualquier referencia al incumplimiento por los Ayuntamientos del deber de atenerse al padrón remitido periódicamente por el Catastro y de comunicar cualquier inexactitud de la que tengan conocimiento; afirma la posibilidad de la Diputación de liquidar el IBI conforme al artículo 32 del TRLCI; y reprocha a la Confederación Hidrográfica del Júcar el no haber promovido los medios o remedios legales para revocar esta situación en el Catastro.

-Las liquidaciones son nulas por ser la presa y el embalse de Escalona un bien de dominio público y aprovechamiento público y gratuito, un bien inmueble puede ser...

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