STSJ Navarra 74/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000074/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁNEZ

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 424/2021, contra la Orden Foral 197E/2021 del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela contra Resolución 90/2021 de la Directora General de Política de Empleo, Promoción Internacional y Trabajo, por la que se deniega la subvención para el desarrollo de actividades económicas de la convocatoria de 2020 siendo recurrente; el M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO y dirigido por el Abogado D. JOSÉ HUGUET MADURGA; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURÍDICO- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna la Orden Foral reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio y expuestos en el escrito de demandada de fecha 1 de diciembre de 2021.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de la Orden Foral recurrida, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente de contestación a la demanda de fecha 10 de enero de 2022 que consta a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada por Decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia en 3.980,24 euros.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 17 de marzo de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Orden Foral 197E/2021 del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela contra Resolución 90/2021 de la Directora General de Política de Empleo, Promoción Internacional y Trabajo, por la que se deniega la subvención para el desarrollo de actividades económicas de la convocatoria de 2020.

Que por Resolución 806/2020 de 17 de noviembre de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Gobierno de Navarra, publicada en el BON nº 283 de 4 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas correspondientes al año 2020.

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - La Base Quinta de la convocatoria establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra. En dicha ficha se establecía como plazo de solicitud desde el 9 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, por lo que el Ayuntamiento al presentar la solicitud el día 5 de enero de ese año lo hizo en plazo

  2. -Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima.

    Sostiene que si el Ayuntamiento recurrente presentó la solicitud fuera de plazo (nueve horas) se debió a un error cometido, en todo caso, por el propio Departamento del Gobierno Foral pues la ficha a presentar de forma telemática establecía que el plazo era hasta el 7 de enero. Dicho error había de haberlo asumido el Gobierno Foral y compensar al Ayuntamiento en su justa medida, esto es, aplicando el principio de proporcionalidad y admitiendo la solicitud.

  3. -El error cometido por la Administración Foral ha causado un daño antijurídico al recurrente que no tiene el deber jurídico de soportar que debe ser compensando- vía responsabilidad patrimonial- con una indemnización equivalente a la subvención reconocida en un principio y después denegada.

    Por su parte la demandada Gobierno Foral, sostiene en síntesis la plena adecuación a Derecho de la Orden Foral recurrida interesando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto. En primer lugar, hay un incumplimiento por parte de la entidad recurrente de las bases de la convocatoria, concretamente de la Base Quinta, según la cual el plazo de presentación de solicitudes de ayudas era el 5 de diciembre de 2020 finalizando el 3 de enero de 2021, pero como quiera que este último día era inhábil por ser domingo, en aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedó prorrogado al día siguiente 4 de enero.

    La entidad local recurrente aduce que en la base 5, apartado 2, se establecía que las solicitudes se debían presentar obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Y que en dicha ficha el plazo de solicitud que figuraba era el del 9 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021. Efectivamente, el plazo que figuraba en la mencionada ficha es el que indica el recurrente. No obstante, es evidente que el mismo era erróneo ya que no se ajustaba a lo establecido en la base 5.1. En primer lugar, porque el plazo indicado no comenzaba "el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra" ya que ésta se publicó en el BON el 4 de diciembre, luego el primer día no podía ser el 9 de diciembre sino el 5 de ese mes. Y, en segundo lugar, dicho plazo no finalizaba "30 días naturales después", ya que el 7 de enero de 2021 habían transcurrido sólo 29 días y no 30.

    Es cierto que la información errónea recogida en la ficha de las ayudas pudo inducir a error al interesado. Sin embargo, no es menos cierto que las bases reguladoras de las ayudas son, como ha reiterado la jurisprudencia del TS y de la Sala a la que nos dirigimos, la ley del procedimiento de concesión y, una vez aprobadas, vinculan por igual a la Administración y a los administrados.

    Por tanto, es el plazo establecido en las bases reguladoras -que finalizaba el 4 de enero de 2021- y no el de la página web del Gobierno de Navarra el que prevalece en este caso, y al que debe atenerse tanto el solicitante de la subvención como el órgano gestor de las ayudas a la hora de atender las solicitudes. De forma que no resulten admisibles aquellas que sean posteriores a esa fecha, como fue el caso de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Tudela el día 5 de enero de 2021.

    Tampoco existe quiebra de los principios de buena fe y confianza legítima, pues la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, ha resuelto en el sentido sostenido por la Administración demandada en un caso similar de presentación extemporánea de una solicitud de subvención.

    Finalmente, en cuanto a la existencia de daño antijurídico, sostiene la parte demandada que tampoco puede prosperar dicha pretensión pues falta el presupuesto de hecho necesario para poder apreciar una hipotética responsabilidad patrimonial de la Administración Foral que derivaría de la anulación del acto impugnado por la sentencia que la Sala dicte en su día, anulación que no se ha producido, lo que debe ser suficiente para inadmitir la alegación planteada.

    Por todo ello, interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y la declaración de la conformidad a Derecho de la Orden Foral impugnada, con condena es costas a la demandante.

    SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

    Antes de analizar los motivos de impugnación, haremos referencia a los datos obrantes en el EA.

  4. -Mediante Resolución nº 860/2020 de 17 de noviembre de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra al nº 283 de 4 de diciembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas, correspondientes al 2020. En dicha Resolución se contenían las Bases de la convocatoria. (folios 1-10)

  5. - Presentación de solicitud, con documentación anexa, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, para la concesión de la subvención presentada por la entidad recurrente a las 09:15 h del día 5 de enero de 2021. (folios 11-21).

  6. - Solicitud de información complementaria que efectúa Gobierno de Navarra y cumplimentación de la misma por parte de la entidad demandada. (folios 22-38).

  7. - Propuesta de Resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se acuerda la concesión de la subvención a todas las beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria entre las que figura el Ayuntamiento de Tudela, por importe de 3.980,24 €. (folios 39-41).

  8. - Informe de Fiscalización emitido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, en el cual consta que, examinada la documentación presentada por la recurrente, se observa que la...

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