STSJ Comunidad de Madrid 372/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución372/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0027963

Procedimiento Ordinario 1130/2019

Demandante: D./Dña. Leopoldo

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

REYNOBER SA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SEGURCAIXA ADESLAS

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

S E N T E N C I A Nº 372 / 2022

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña Francisca María Rosas Carrión.

Magistrados : Don Rafael Botella y García-Lastra

Doña Paloma Santiago y Antuña

Doña Guillermina Yanguas Montero.

En la Villa de Madrid el día cinco de mayo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1130/2019 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Montes en nombre y en representación de Leopoldo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Leopoldo en fecha 24 de junio de 2016 como consecuencia de las lesiones y daños que el mismo padeció en fecha 24 de junio de 2015 en la carretera M512.

Son parte en este procedimiento la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y, en calidad de codemandada la mercantil REYNOBER SA, representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero, y, con la misma condición SEGURCAIXA ADESLAS representada por la Sra. Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 4 de noviembre de 2019 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Montes en nombre y en representación de Leopoldo, bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª Marisa Aguirre Guijarro compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Leopoldo en fecha 24 de junio de 2016 como consecuencia de las lesiones y daños que el mismo padeció en fecha 24 de junio de 2015 en la carretera M512.

SEGUNDO

El siguiente 8 de noviembre de 2019 se acordó admitir el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de que el recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

Una vez se recibió el expediente administrativo, por diligencia de fecha 24 de enero de 2020 se dispuso la entrega del expediente a la representación del actor para que formulase demanda. La misma, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2020 interesó se completase el expediente con determinados particulares, a lo que se accedió por diligencia de fecha 24 de febrero de 2020. Recibido el complemento solicitado, en fecha 3 de junio se confirió traslado a la actora, quien nuevamente el 10 junio siguiente interesó el complemento del expediente, lo que fue denegado por diligencia de fecha 24 de junio siguiente, al ya obrar los documentos interesados en el expediente, requiriéndose a la parte para que formulase demanda.

CUARTO

El siguiente 17 de julio la representación de Leopoldo formuló demanda en la cual, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos:

"[...]se tenga por formalizada demanda contra la Comunidad de Madrid -Consejería de Transportes, Vivienda e Infrastructuras-, y en su día previo los trámites legales que procedan, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y condenando a la misma al pago de 38.842,60 € en que han quedado cuantificados los daños ocasionados al recurrente, así como al pago de las costas causadas en el presente proceso."

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 23 de julio siguiente se confirió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verificó en fecha 28 de septiembre de 2020, mediante escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente solicitaba la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Por diligencia de fecha 7 de octubre de 2020 se confirió traslado de la demanda a la representación de la codemandada la mercantil REYNOBER SA, quien mediante escrito fechado el 10 de noviembre de 2020 el que tras alegar lo que consideraba pertinente solicitaba la desestimación de la demanda.

SEPTIMO

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre siguiente se acordó dar traslado a la codemandada SEGURCAIXA ADESLAS, quien mediante escrito suscrito el 25 de noviembre siguiente interesó la íntegra desestimación del recurso, absolviéndose a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

OCTAVO

Por decreto de fecha 7 de enero de 2021 se acordó fijar la cuantía del recurso en la suma de 38.842,60 €, y, mediante auto de fecha 4 de febrero siguiente se recibió el pleito a prueba, disponiéndose lo necesario para la práctica de la prueba acordada en dicha resolución.

NOVENO

En fecha 30 de marzo de 2021 se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada una de las partes evacuado las propias, tras lo cual, por diligencia de fecha 17 de mayo de 2021 se dispuso dejar las presentes pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

DECIMO

En fecha 27 de abril de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 4 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Leopoldo formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por este formulada en fecha 24 de junio de 2016 como consecuencia de las lesiones y daños que el mismo padeció en fecha 24 de junio de 2015 en la carretera M512.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, por lo que ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de avanzar en la cuestión debatida en este procedimiento hemos de fijar, si quiera sea de un modo mínimo, cual es la base fáctica de la misma.

De lo actuado podemos inferir que el ahora recurrente el pasado 24 de mayo de 2015, sobre las 10,30 horas, circulaba a los mandos de la motocicleta de su propiedad ....WWD por la carretera M-512, a la altura del pk. 2,300 (Puerto de la Cruz Verde-Robledo de Chavela), en sentido al Puerto de la Cruz Verde, momento en que el conductor atravesó una mancha de aceite que existía en la calzada perdiendo los neumáticos de la misma la adherencia al piso por lo que el conductor perdió el control de la motocicleta produciéndose la salida del mismo de la vía y su posterior impacto con la barrera de lateral semirrigida de seguridad. El atestado instruido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico reseña que "por el carril derecho por el que circulaba [ el recurrente], existía un reguero de aceite de motor de un vehículo del que se desconocen datos, cuyo cárter había impactado con un trozo de señal vertical rota que se encontraba en el margen derecho de la calzada y que provocó que este fuese perdiendo aceite". En el atestado instruido se hace constar que la causa del accidente sufrido por el recurrente es debida a "la falta de mantenimiento de la vía por parte del Organismo autonómico competente".

No existen vestigios en el atestado ni en las actuaciones de en qué preciso momento se produjo el impacto del tercer vehículo con la señal, que se dice rota con anterioridad, cuya primera manifestación aparece en el atestado a las 11 de la mañana, constando en el informe de la Jefatura de Conservación que recibido aviso de la fuerza actuante a las 11 de la mañana limpiaron las manchas de aceite existentes (folio 34 ea y ss) en el que consta que se desplazó una cuadrilla que tras limpiar con sepiolita las manchas existentes reestablecieron las condiciones de circulación de la vía.

Consecuencia de estos hechos resultó con lesiones graves el recurrente, el cual tardó en curar 178 días, durante 3 de los cuales estuvo hospitalizado, y 175 impedido de sus ocupaciones habituales, habiéndose padecido por el mismo tres intervenciones quirúrgicas, y quedándole secuelas las cuales no han sido fehacientemente acreditadas. Igualmente, sufrieron daños la ropa que llevaba y su motocicleta, si bien estos daños no han sido peritados.

TERCERO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que : "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponía : "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en...

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