STSJ Castilla y León 80/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha28 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00080/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 80/2022

Fecha Sentencia : 28/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 158/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 158/2021 interpuesto por Don Edmundo, representado por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Gregorio Hernández Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2021 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución de la Jefe de la Sección 2ª de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León de 26/11/2019 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional n° NUM001 practicada par el Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003, NUM004. NUM005 y NUM006 y NUM007 y n° de hecho imponible NUM008 devengado por el fallecimiento de Dª Eloisa.

Ha comparecido como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de julio de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ",declarando ser contraria a Derecho y por lo tanto nula la Resolución de 30 de abril de 2021 dictada por la SALA DE BURGOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN en procedimiento NUM000, concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por esta parte contra resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León y con ella declare nula dicha resolución del órgano gestor, condenando a la parte demandada al pago de las costas de la litis.-...."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó mediante escrito de 16 de diciembre de 2021 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Administración General del Estado, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de enero de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba ni solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, quedaron sin más trámites, los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Jefe de la Sección 2ª de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León de 26/11/2019 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional n° NUM001 practicada par el Impuesto sabre Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003, NUM004. NUM005 y NUM006 y NUM007 y n° de hecho imponible NUM008 devengado por el fallecimiento de Dª Eloisa.

La resolución del TEAR aquí impugnada, desestima la citada reclamación en base a los siguientes argumentos jurídicos, respecto de la improcedencia de practicar nueva liquidación, hasta que no resultara firme la resolución del TEAR de 26 de junio de 2019, dictada en la reclamación nº NUM009, que tras recoger el contenido de los artículos 66 del RD 520/2005 y el artículo 233.9 de la LGT:

Como señala el apartado 2 del artículo 66 de RD 520/2005 los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativo, deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. En el presente caso, la resolución de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2019 (núm. R. NUM009) tuvo entrada en el órgano administrativo competente para su ejecución el 9 de agosto de 2019. La liquidación ahora impugnada fue dictada por el Servicio Territorial de Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León el 16 de octubre de 2019, fuera del plazo de un mes que indicaba el ya citado artículo 66.2 del RD 520/2005, pero el incumplimiento de dicho plazo no lleva aparejada la sanción de caducidad, ya que como se indica en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de junio de 25011 (R.G. 2510-10), "la ejecución no es un procedimiento autónomo sino la última fase del procedimiento de revisión iniciado por el contribuyente, predicándose la caducidad respecto de los procedimientos y no respecto de sus diferentes fases, lo cual no implica que el incumplimiento de dicho plazo no produzca efecto alguno ya que tal y como se prevé en la nueva regulación de la Ley General Tributaria, en el supuesto en que se supere el plazo previsto, el efecto que se produce consiste en que se dejan de devengar los intereses de demora".

Y, además, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, para la suspensión de la ejecución deben concurrir los requisitos previstos en el artículo 233.9 de la LGT y, en particular, que el interesado comunique a la Administración Tributaria, en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que, conforme al artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, "será de dos meses contados desde el día siguiente al de la ... notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso...", no solo la efectiva interposición del recurso sino, además, que ha solicitado la suspensión en el mismo, y, en el presente caso, el interesado no ha llevado a cabo tal comunicación.

Pero es que incluso, en el supuesto de que la resolución de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2019 (núm. R. 05/778/2018) que anulaba la liquidación anterior hubiera estado suspendida en vía contencioso-administrativa por la interposición de un recurso de tal índole ante la Sala de Burgos del TSJ de Castilla y León, registrado con el nº 198/2019, la ejecución por la Oficina gestora de lo acordado por este Tribunal en esa reclamación, con la emisión, mientras se tramitaba el referido contencioso-administrativo, en fecha 11 de octubre de 2019 de una nueva liquidación que arroja un total de 53.482,04 euros, en la que se incluye como gasto deducible la cantidad de 45.208,38 euros por la vigencia del préstamo con garantía hipotecaria que pesaba sobre una finca y se retira de la masa hereditaria la adición de 14.290,42 euros de las cuentas bancarias, manteniendo inalterada la liquidación en lo que se refiere al valor de los bienes nº 21 (panteón familiar) y 23 (naves en parcela rústica), no ha supuesto para el interesado perjuicio alguno, en cuanto que dicho recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado por sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de Burgos, nº 180/2020 de 20 de noviembre de 2020 con la consiguiente confirmación de la resolución de este Tribunal impugnada.

Y respecto de la imposibilidad de volver a practicar una nueva liquidación y que debería iniciarse un nuevo procedimiento dando audiencia a la parte para alegaciones, no pudiéndose dictar una nueva liquidación que sería por ello nula de pleno derecho, el TEAR concluye a la vista del Fallo de su anterior resolución y lo resuelto por el TS en su sentencia de 29 de septiembre de 2014 y en la sentencia 60/2018 de 19 de enero, recurso de casación 1094/2017, que:

De los hechos referidos anteriormente y en los Antecedentes de la presente resolución cabe deducir que en el presente caso no existe ningún defecto formal que haya sido causa de la anulación de la liquidación practicada el 4 de septiembre de 2018, tras la estimación parcial del recurso de reposición deducido contra la primera liquidación, en relación con el hecho imponible de este expediente. El fallo de este TEAR en la resolución núm. NUM009 de 26 de junio de 2019 no ha ordenado la retroacción de...

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