ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1373/2021
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por: rsg
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 1373/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
La Sentencia 469/2020, de fecha ocho de junio de 2020, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso de apelación 1086/2018), estima el recurso de apelación interpuesto por MARINA SALUD, S.A. contra la Sentencia dictada en por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de Alicante (PO 588/2015), con relación a la tarifa aplicable en el servicio de abastecimiento de agua potable prestado por la ahora recurrente, entidad concesionaria del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado de Denia.
La representación de FCC AQUALIA, S.A., ha preparado recurso de casación considerando como normativa infringida los artículos 45, 56.1, 64 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA), 218 y 219 de la LEC, y 1.089, 1.091, 1255, 1258, 1300 y concordantes del Código Civil.
Invoca como supuesto de interés casacional el previsto en el artículo 88.2 a) de la LJCA, y (aunque no mencionado, aparentemente por error, pero si desarrollado) el recogido en el artículo 88.3.a), y plantea como cuestión de interés casacional objetivo, determinar si reclamada en la vía administrativa una modificación de un contrato privado suscrito entre la concesionaria de un servicio público local y un usuario, dicha pretensión puede modificarse solicitando en vía judicial la impugnación indirecta de las tarifas municipales aplicadas en el contrato suscrito, y si se incurre por ello en desviación procesal.
Por auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Se ha personado como parte recurrente FCC AQUALIA, S.A, y como recurrida MARINA SALUD, S.A.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.
El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) habiendo realizado la recurrente singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la existencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos del artículo 88 de la LJCA.
La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que conforme al artículo 88.3 a) de la LJCA, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que se determine si el usuario puede exigir a la Administración titular de un servicio público prestado en régimen de gestión indirecta, que requiera al concesionario para que le aplique una tarifa distinta de la que contrató ese usuario con el concesionario. Derivado de lo anterior, determinar:
- La naturaleza de la relación jurídica entre concesionario y usuario.
- Si por no atender la Administración a dicho requerimiento, cabe que la jurisdicción contencioso-administrativa obligue al concesionario a aplicar la tarifa que se considerada adecuada.
- Si puede el usuario impugnar las liquidaciones que se le giran por los consumos de acuerdo con la tarifa pactada.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, procede admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal de FCC AQUALIA, S.A., contra la Sentencia nº. 469/2020, de fecha ocho de junio de 2020, de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso de apelación 1086/2018).
Debemos precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las referidas en el anterior fundamento jurídico e identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ( artículo 90.4 de la LJCA).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número 1373/2021,
Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal de FCC AQUALIA, S.A., contra la Sentencia nº. 469/2020, de fecha ocho de junio de 2020, de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso de apelación 1086/2018).
Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
-
Si el usuario de un servicio público prestado en régimen de gestión indirecta, puede exigir a la Administración titular del servicio público, que requiera al concesionario para que le aplique una tarifa distinta de la que contrató ese usuario con el concesionario.
-
Derivado de lo anterior, determinar la naturaleza de la relación jurídica entre concesionario y usuario y si por no atender la Administración a dicho requerimiento, cabe que la jurisdicción contencioso-administrativa obligue al concesionario a aplicar la tarifa que se considerada adecuada.
-
Si puede el usuario impugnar las liquidaciones que se le giran por los consumos de acuerdo con la tarifa pactada.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con la Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.