ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 174/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 174/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

D. Ovidio, representado por la procuradora de los Tribunales D. ª Isabel Cordovilla González, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de abril de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 508/2020, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado adecuadamente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2 f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que su escrito de preparación cumple todos los requisitos del artículo 89.2 LJCA, y afirma que el recurso ostenta interés casacional objetivo. Sostiene que el Tribunal de instancia ha sobrepasado el ámbito de su competencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, pues, ciertamente, como bien dice la Sala de instancia, es evidente que el escrito de preparación aquí concernido, entre otros defectos, no cumple lo que exige el artículo 89.2 f) de la Ley Jurisdiccional 29/198 (LJCA).

Sobre este extremo, en el escrito de preparación se dice tan sólo lo siguiente:

"Existe interés casacional objetivo en relación con el Motivo Primero del presente escrito de anuncio, por cuanto la valoración arbitraria de la prueba realizada en la Sentencia impugnada vulnera el artículo 24 CE, yendo en contra de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la no exigencia de prueba plena en los procedimientos de asilo, sino que suficiente una prueba indiciaria: supuesto contemplado en el art. 88.2.a) de la LJCA .

Existe igualmente interés casacional objetivo en relación con los motivos segundo a quinto por cuanto las condiciones para reconocer el asilo, la protección subsidiaria o la permanencia por razones humanitarias previstos en la Ley 12/2009 afecta, a un gran número de solicitantes de asilo, y no se tiene en cuenta que no es necesaria una prueba plena de la persecución personal alegada, habiendo indicios más que suficientes de la misma, por lo que estaríamos dentro del supuesto contemplado en el artículo 88.2.c) de la LJCA ".

Esta sucinta exposición resulta manifiestamente insuficiente a los efectos pretendidos, porque la parte recurrente alude a dos supuestos de interés casacional, pero, no añade nada útil para fundamentar su concurrencia. Más bien al contrario, ambos supuestos se traen a colación para cuestionar la valoración de la prueba efectuada en la instancia, lo cual está tajantemente vedado de la casación por el artículo 87 bis LJCA.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como apreció la Sala de instancia, es que sólo por esta razón el recurso ya estaba mal preparado, toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Al alcanzar esta conclusión no sobrepasó la Sala de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el interés casacional en los términos requeridos por la doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección.

SEGUNDO

Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 174/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio contra el auto de 8 de abril de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 508/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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