ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6561/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: CPB
Nota:
R. CASACION núm.: 6561/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
Por providencia de esta Sala y Sección de 13 de enero de 2022 se acordó inadmitir el recurso de casación nº 6561/2021, preparado por la representación procesal de don Jose Miguel y otros contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del P.O. nº 335/19 interpuesto frente a sendas resoluciones de 14 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Interior - por delegación del Ministro del Interior- que denegaron las solicitudes de asilo y la protección subsidiaria.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en el que, al amparo del artículo 241 de la LOPJ, promueve incidente de nulidad de actuaciones de la referida providencia, por las razones que en el escrito de impugnación de la misma se expresan.
Por providencia de 8 de marzo de 2022 se acodó dar traslado al abogado del Estado, para alegaciones, de dicho escrito promoviendo incidente de nulidad de la citada providencia de 13 de enero de 2022, trámite que ha sido evacuado por el representante legal de la Administración General del Estado mediante escrito en el que, en síntesis, manifiesta que siendo un hecho notorio la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia -lo que ha dado lugar a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que se incorpora a la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en dicha decisión-, tal circunstancia aconseja, bien una motivación reforzada de las decisiones de inadmisión o bien una decisión de admisión de los recursos de casación que versen sobre solicitudes de protección internacional formuladas por nacionales ucranianos.
El artículo 241.1, párrafo primero, de la LOPJ permite, excepcionalmente, que quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pidan por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya sido posible denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
En el presente caso, sucede que ha acontecido un hecho de singular trascendencia como es la invasión armada de Ucrania por parte de Rusia, circunstancia esta que ha motivado que esta sala, en relación con recursos en tramitación análogos al presente, haya dictado, al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la LJCA, providencia acordando oír a las partes acerca de la posible existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, teniendo en cuenta las características del asunto y considerando la incidencia de la referida normativa europea y estatal sobre protección de los nacionales de Ucrania en los Estados miembros de la UE, en este caso en España. Y como quiera que esta sala ha decidido admitir a trámite tales recursos de casación, por unidad de criterio y con base en los principios de seguridad jurídica y de igualdad, procede dar igual respuesta a la hora de determinar la admisión del presente recurso de casación.
En consecuencia, procede declarar la nulidad de la providencia de 13 de enero de 2022 y la admisión a trámite del recurso de casación n° 6561/2021 preparado contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del P.O. nº 335/2019.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.
Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son las siguientes: la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
Estimar el incidente de nulidad de la providencia de 13 de enero de 2022, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda:
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) Admitir a trámite el presente recurso de casación n° 6561/2021, preparado por la representación procesal de don Jose Miguel y otros contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del P.O. nº 335/19 interpuesto frente a sendas resoluciones de 14 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Interior -por delegación del Ministro del Interior- que denegaron las solicitudes de asilo y la protección subsidiaria.
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.
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) Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.