ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 159/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 159/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

D. Valentín, representada por el procurador de los Tribunales D. José Miguel Martínez Fresneda Gambra, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de marzo de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 373/2020, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado adecuadamente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La parte recurrente en queja manifiesta su discrepancia contra el auto impugnado, y reproduce su escrito de preparación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no cumplió adecuadamente lo que exige el artículo 89.2.f) LJCA, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso, "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

La parte recurrente mencionó en su preparación la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b), pero no argumentó lo que la jurisprudencia consolidada requiere cuando tal presunción se invoca.

En efecto, esta Sala y Sección ha dicho, con mucha reiteración, que quien invoca esa presunción debe justificar que el apartamiento que se denuncia lo ha sido de la "jurisprudencia", esto es, de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo ( artículo 1.6 del Código Civil); y más aún, que tal apartamiento ha sido "deliberado", esto es, expreso, consciente y reflexivo, tal como señala el propio artículo 88.3.b). No basta, por tanto, cuando se invoca la presunción del artículo 88.3.b), con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que la parte recurrente justifique en el escrito de preparación que la resolución judicial que se pretende impugnar (i) ha hecho una mención expresa de la jurisprudencia, (ii) ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y (iii) se ha apartado de ella expresamente por entender que no es correcta.

Pues bien, la parte aquí recurrente no justificó en modo alguno, ese apartamiento "deliberado" que se erige como dato esencial para la prosperabilidad de tal planteamiento.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer es que el recurso estaba mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

En definitiva, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 159/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Valentín contra el auto de 22 de marzo de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 373/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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