ATS 20398/2022, 1 de Junio de 2022
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TS:2022:8753A |
Número de Recurso | 21103/2021 |
Procedimiento | Causa especial |
Número de Resolución | 20398/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.398/2022
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 21103/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IAG
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 21103/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20398/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
La presente causa especial fue incoada en virtud de querella formulada por la Abogada de la Generalitat de Catalunya, por presuntos delitos de injurias y calumnias contra don Virgilio, presidente del Partido Popular y diputado de las Cortes Generales.
Formado rollo y registrado con el núm. 3/ 21103/2021, por resolución de la Sala se designó Ponente, para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, recayó en la Magistrada de esta Sala, Excma. Sra. Doña Susana Polo García.
A las presentes actuaciones se acumularon las causas especiales números 3/21132/2021 y 3/20025/2021, incoadas en virtud de sendas querellas formuladas por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación del partido político JUNTS PER CATALUNYA y, el procurador don Federico Ortíz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de doña Carmela, respectivamente, por presuntos delitos de injurias, calumnias y de incitación al odio, contra el indicado don Virgilio.
Por diligencia de ordenación, de fecha 20 de abril de 2022, se solicitó del Iltmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo, certificación acreditativa de si el querellado seguía ostentando, en la actual XIV Legislatura, la condición de diputado o senador, recibiendo la oportuna Certificación, que obra unida a los autos, donde se certifica que don Virgilio, había causado baja en la condición de diputado, en fecha 4 de abril de 2022.
Habiéndose dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe, en fecha 24 de mayo último, interesando la declaración de no competencia de esta Sala para conocer de las querellas interpuestas contra don Virgilio.
La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (v. art. 71.2 CE, art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado), "aun cuando sólo tengan el carácter de electos" ( art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912). El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de Diputados y Senadores; figurando entre las causas de pérdida de tal condición la "renuncia" de los interesados (v. art. 22.4ª del Reglamento del Congreso y art. 18,g del Reglamento del Senado).
En cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente esta Sala (v. autos de 24 de marzo de 1983, 8 de julio de 1986, 12 y 27 de julio de 1993, 20 de abril de 2016, 11 de febrero de 2021, entre otros).
Constatado que quien era querellado en la presente causa D. Virgilio ha perdido la condición de aforado sin que se haya procedido a la apertura de juicio oral ( STS 22/1997, de 11 de febrero y Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 2 de diciembre de 2014), ha de entenderse que esta Sala ha perdido la competencia para conocer de los hechos.
Llegados a este punto y habida cuenta de que la competencia de esta Sala venía determinada en exclusiva por la condición de aforado del Sr. Virgilio, derivada del cargo que ostentaba y una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda, procede archivar las querellas presentadas sin perjuicio del derecho que asiste a los querellantes a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.
LA SALA ACUERDA:
-
)SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA para la instrucción y el enjuiciamiento de la presente causa.
-
) El Archivo de las presentes actuaciones sin perjuicio del derecho que asiste a los querellantes a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.