ATS 20391/2022, 1 de Junio de 2022

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2022:8632A
Número de Recurso20045/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución20391/2022
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.391/2022

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20045/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20045/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20391/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2022, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 196/2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Paterna, Diligencias Previas 586/2021, acordando por providencia de 31 de enero de 2022, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero de 2022, dictaminó: "... El Fiscal dice que estima que procede la inhibición parcial acordada por el auto de inhibición del Juzgado de Burgos en favor de los Juzgados de Paterna, y atribuir la competencia para la investigación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Paterna...".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 31 de mayo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se sigue el procedimiento de Diligencias Previas nº 196/21 por delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.

Con fecha 6 de octubre de 2021 dictó auto de inhibición parcial en favor de los Juzgados de Paterna, por hechos presuntamente cometidos por Epifanio, Estanislao, Eulalio, Ezequias y Faustino, derivados del atestado policial NUM000, por estimar que se habían cometido en Paterna. El Juzgado razona que no hay vinculación determinante de conexidad entre este hecho y otro hecho también investigado en la misma causa.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Paterna, por auto de 17 de noviembre de 2021, rechazó la inhibición, con base en el principio de ubicuidad, por ser Burgos el primero en conocer de los hechos.

El Juzgado de Primera Instrucción nº 3 de Burgos planteó la cuestión negativa de competencia negativa por auto de 17 de enero de 2022.

SEGUNDO

De las actuaciones y testimonios remitidos resulta que en el procedimiento seguido en Burgos, se investigan hechos que traen causa del atestado policial nº NUM001, por delito de tráfico de drogas, en los que están implicados y fueron detenidos Gabino, Herminio y Imanol, y otra operación de tráfico de drogas derivada del atestado policial nº NUM000, en la que participaron y fueron detenidos otros implicados, Epifanio, Estanislao, Eulalio, Ezequias y Faustino, que determinó la intervención de una notable cantidad de cocaína.

TERCERO

El Juzgado de Burgos, en el auto que acuerda plantear la cuestión de competencia negativa, argumenta no haber datos objetivos que permitan vincular ambas operaciones de tráfico de drogas que determinen la relación de conexidad entre ambos delitos definida en el art. 17 LECrim, y, en consecuencia, la investigación de estos en un mismo procedimiento. Argumento que compartimos ya que se trata de delitos autónomos que deben perseguirse en sendos procedimientos.

Según los con los que contamos lo único que relaciona ambas operaciones es que la segunda tiene lugar con base en los datos obtenidos de la investigación de la primera, pero tal y como informa el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, en su auto de 6 de octubre de 2021; "En ninguna de las investigaciones ha sido observado ningún contacto entre los referidos de una y otra operación, no constan conversaciones telefónicas entre los mismos y ningún otro dato los relaciona, por lo que no tratándose de delitos conexos resulta procedente el conocimiento separado de los mismos, debiendo conocer cada juzgado de los hechos cometidos en su partido judicial.".

CUARTO

Procede por lo expuesto, resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Paterna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Paterna, (Diligencias Previas 586/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos (Diligencias Previas 196/2021) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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