ATS 20390/2022, 1 de Junio de 2022

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2022:8593A
Número de Recurso20013/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución20390/2022
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.390/2022

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20013/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20013/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20390/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 1373/2021 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia, Diligencias Previas 1598/2021, acordando por providencia de 12 de enero de 2022, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de febrero de 2022, dictaminó: "... De conformidad con los arts. 14.2 , 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción de Valencia, por ser el lugar en el que presuntamente se ha cometido el delito de apropiación indebida...".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 31 de mayo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid se incoaron Diligencias Previas nº 1373/21 por la denuncia presentada por la representante legal de la sociedad MERCEDES-BENZ RENTING SA, Dª. Leocadia, por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de un vehículo, matrícula ....DKR, alquilado a la mercantil MECATRONICA INSTALACIONES INDUSTRIALES, con domicilio en Valencia; al haber finalizado el contrato de alquiler que les vinculaba, contrato nº NUM000 de fecha 24 de junio de 2019, a fecha de la denuncia, 27 de abril de 2021, no había sido reintegrado el citado coche no habiendo abonado lo acordado en el contrato, que asciende a 3.967,45 euros.

En fecha 18 de junio de 2021 consta la entrega del vehículo en la Guardia Civil, sector de tráfico, de Valencia, por el administrador único de la empresa MECATRONICA INSTALACIONES INDUSTRIALES, D Alexis.

SEGUNDO

Aunque la Jurisprudencia de esta Excma. Sala señala que la comisión de un delito de apropiación indebida se consuma en el lugar donde se ha dispuesto del vehículo, de conformidad, también, con esta Sala (por todas STS 329/15 de 2 de Junio de 2015), el criterio para determinar el lugar en el que se trueca la posesión legítima en ilegítima del objeto se ha de tener en cuenta el lugar de entrega del vehículo, el lugar donde se firmó el contrato o el lugar donde había de devolverse el mismo (entre otros ATS de 25 de julio de 2019).

TERCERO

En el presente caso y en base a los datos conocidos, la competencia (Auto de 24-6-21) corresponde a los Juzgados de Valencia, donde al parecer se firmó el contrato que determinó la entrega del vehículo, ya que en Madrid no parece que se realizara elemento alguno del delito, pues el coche se recuperó en Valencia y se puso a disposición de la propietaria en dicha ciudad. Todo ello, sin perjuicio de la decisión que, más avanzada la instrucción, pueda adoptar el Juzgado que se considera competente, de perfilarse otro fuero como preferente.

De conformidad con los arts. 14.2, 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda la competencia del Juzgado de Instrucción de Valencia, por ser el lugar en el que presuntamente se ha cometido el delito de apropiación indebida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia, (Diligencias Previas 1598/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid (Diligencias Previas 1373/2021) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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