ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 288 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 288/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Reale Seguros, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 358/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 6/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarancón.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Cuenca, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de Reale Seguros, S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez, en nombre y representación de D.ª Eva María, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 358/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 6/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarancón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.