STSJ Comunidad Valenciana 153/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha02 Febrero 2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

266/21

SENTENCIA Nº 153/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de Febrero de 2022

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 266/21 interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia representado por el Procurador Sr Salabert Escalera contra la resolución del TEAR de 18-11-20 estimatorio de la reclamación NUM000 interpuesta por la mercatil Europa de Inversiones y Contratas SA contra la resolución de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 7-7-17 desestimatoria de la solicitud de pago de la suma de 51.410,75€ en concepto de IVA repercutido por la operación de expropiacion del terreno, habiendo sido parte demandada el Abogado del Estado en la representación que por ministerio de la ley ostenta y para codemandada la mercantil Europa de Inversiones y Contratas SA representada por el Procurador Sr Miñana Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se dio traslado a administración demandada que contestó a la demanda instando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose practicada la prueba admitida, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, se señaló para deliberación, votación y fallo el 2 de Febrero de 2022,celebrándose la deliberación de forma telemática.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 7-7-17 desestimatoria de la solicitud de pago de la suma de 51.410,75€ en concepto de IVA repercutido por la operación de expropiacion del terreno, habiéndose pagado al expropiado el justiprecio por importe de 449.982,75€ en fecha 7-7-15, fecha en que se expidió por la mercantil propietaria del terreno expropiado, Europa de Inversiones y Contratas SA, la factura NS-1 sin incluir el IVA, al considerar que la operación estaba exenta de IVA; tramitado procedimiento de comprabacion sobre dicha operación, la AEAT resolvió que la operación si estaba sujeta a IVA, expidiendo la recurrente nueva factura rectificativa R-001 de fecha 30-5-17 incluyendo el IVA correspondiente; en fecha 12-6-17 se reclamación al Ayuntamiento de Valencia el abono de dicho IVA que fue desestimado por resolución de fecha 7-7-17 al no haber sido expedida la factura en el plazo del año desde el devengo del impuesto( articulo 88 y 89 LIVA) argumentando la administración que la primera factura de fecha 7-7-15 nunca tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento.

La resolución del TEAR aquí recurrida estimó la reclamación interpuesta por la mercantil Europa de Inversiones y Contratas SA argumentando que " ...De los preceptos transcritos resulta la existencia de dos obligaciones para los sujetos pasivos en el ámbito de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido:

la obligación de repercutir íntegramente el impuesto sobre el destinatario de la operación gravada y la obligación de rectificar las cuotas repercutidas exclusivamente en dos supuestos, el primero, cuando las cuotas repercutidas se hubieran determinado incorrectamente, y el segundo, cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto .

El derecho a la repercusión, según dispone el apartado cuatro del artículo 88 de la Ley 37/1992 del IVA , se pierde cuando transcurra un año desde el devengo y no se haya repercutido, sin perjuicio de conformidad con el artículo 89 de la Ley del IVA , de la posibilidad de repercutir el impuesto no repercutido siempre que se hubiese emitido factura.

En el presente caso, consta que la reclamante emitió factura a la reclamada por la operación objeto de controversia, emitida en fecha 07/07/2015, sin repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La repercusión del IVA ha de hacerse dentro del plazo de 1 año del artículo 88 Ley del IVA (1 año desde el devengo de la operación). En lo casos en los que no se haya emitido factura, trascurrido el plazo de 1 año caduca el derecho a la repercusión, y no cabe obligar al sujeto repercutido a soportar la repercusión del impuesto trascurrido ese plazo.

El plazo de 4 años del artículo 89 LIVA , para la rectificación de las cuotas repercutidas, es aplicable en el caso en el que se haya emitido la factura pero la repercusión del IVA haya sido incorrecta, no siendo es aplicable este plazo en los casos en los que no se haya emitido factura.

Considerando de la documentación aportada que en fecha 30/05/2017 se dictó liquidación provisional por el IVA ejercicio 2015 en la que se indicaba la procedencia de la repercusión del Impuesto, y que la factura rectificativa se emitió en fecha 30/05/2017, hay que concluir que la repercusión de las cuotas de IVA se ha realizado dentro de plazo".

El Ayuntamiento de Valencia insiste en su demanda que la interesada no entregó la factura donde se incluia el IVA dentro del plazo legal del año desde el devengo del impuesto, no constando en la factura aportada por el interesado el sello de entrada en el registro del Ayuntamiento de Valencia.

SEGUNDO

En nuestro caso tenemos que consta que en fecha 7-7-2015, mismo día del devengo del IVA, se emitió la factura NS/1, siendo su destinatario el Ayuntamiento de Valencia, donde no se incluia el IVA al considerar la recurrente...

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