STSJ Comunidad Valenciana 1051/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución1051/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000171/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0000252

SENTENCIA Nº 1051/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 1 de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 171/21, interpuesto por EXCLUSIVAS CHARCUVAL, COOP.V., representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª. de la Salud Bermell Espeleta y asistida por el Letrado D. José Á. Soteras Enciso, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 1 de diciembre de dos mil veintiuno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por EXCLUSIVAS CHARCUVAL, COOP.V., contra una resolución de 26-11-2020 y otras tres de 23-12-2020 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimaron las reclamaciones 46/13340/18, 46/16330/18, 46/13342/18, 46/16373/18, 46/13344/18, 46/14669/18, 46/13412/18 y 46/16694/18, formuladas contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia Regional de Gestión Tribuaria de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 a 2014, así como contra las sanciones correspondientes a dicho tributo y ejercicios, por un importe total de 150.935,87 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que la entidad recurrente presentó el 21-9-2015 las autoliquidaciones correspdondientes al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2011 a 2014, en las que compensó las bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores (de 2008 y 2009), con una cuota resultante de 0 euros.

La respuesta de la AEAT fue iniciar por la oficina de gestión un procedimiento de comprobación limitada y, tras diversos trámites, procedió a regularizar la situación del IS de la actora mediante liquidaciones provisionales de los ejercicios 2011 a 2014, imponiéndole también sendas sanciones tributarias, por un importe total de 150.935,87 euros, denegando la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores aplicada en las autoliquidaciones del IS de 2011 a 2014, por considerar que:

  1. No era posible la compensación de BINs regulada en la normativa del IS por tratarse de una soceidad cooerativa, regulada por una normativa específica.

  2. Por no existir cuotas negativas de ejercicios anteriores liquidadas o autoliquidadas y, por tanto, compensables, de conformidad al art. 24 de la Ley sobre régimen Fiscal de Cooperativas, pues no se presentaron autoliquidaciones en esos ejercicios.

  3. Asimismo, el TEARCV argumenta que la compensación de BINs o, en su caso, de cuotas negativas había de realizarse como opción tributaria dentro del plazo reglamentario de declaración y, en el presente supuesto, se hizo de forma extemporánea.

Recurrido dichos actos liquidatorios y sanciones ante el TEARCV, fueron desestimadas las reclamaciones en base a argumentos similares a los de la Administración tributaria y en aplicación de las resoluciones del TEAC de fecha 14-5-2019 y 4-4-2017, transcribiendo parte de esta última, entre otros razonamientos, que explicó que " el hecho de la ley permita al contribuyente elegir entre compensar o las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto 'opción' (del art. 119.3 LGT ) antes definido. Y así, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma". Además, se trata de una opción que se ejercita 'con la presentación de una declaración' [...]. Que el contribuyente no hubiera presentado autoliquidación estando obligado a ello [...] es claro que con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna [...] optando por su total diferimiento".

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados por considerar válidas las autoliquidaciones extemporáneas, como prueba de las cuotas a compensar en ejercicios no prescritos, sin que exista una norma tributaria que establezaca la prescripción del derecho a presentar autoliquidaciones, reivindicando la igualdad de armas con la AEAT en cuanto a la posibilidad de comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, durante el plazo de proescripción de 10 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación, con el objetivo de obtener una regularización íntegra y acorde al proncipio de capacidad económica.

Por ello, la demanda sostiene el derecho a compensar las cuotas negativas de los ejercicios 2008 y 2009, cuyas autoliquidaciones se presentaron el 26-11-2018, en las autoliquidaciones de 2011 a 2014 del IS, presentadas el 21-9-2015, de forma que se tengan en cuenta las cuotas negativas de ejercicios prescritos en las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos del IS.

También se argumenta por la recurrente que la compensación de BINs o cuotas negativas no es una opción del art. 119.3 de la LGT, sino un derecho previsto en la normativa del IS, que no condiciona el ejercicio de tal derecho a un momento determinado.

Finalmente, se alega la improcedencia de las sanciones impuestas, toda vez que no existe antijuricidad ni tipicidad en la conducta actora sino una razonable interpetación normativa, sin que exista la necesaria culpabilidad, ni prueba de la misma ni ocultación.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, reiterando los argumentos del TEARCV e insistiendo en que no cabe compensación de BINs por tratarse de una cooperativa, sin haber autoliquidado las cuotas negativas en su momento.

También se alega la extemporaneidad de la opción prevista en el art. 119.3 LGT y la prescripción del derecho a presentar las autoliquidaciones de 2008 a 2010, pues fueron presentadas en 2018, más allá delplazo de cautro años del art. 66 de la LGT, habiendo prescrito el derecho a compensar las cuotas negativas.

Por último, se defiende la procedencia de la sanción, por drselos necesarios requisitos objetivos y subjetivos (culpabilidad por falta de diligencia).

TERCERO

Comencemos por el primero de los motivos impugnatorios de la demanda, el que se refiere a la validez de las autoliquidaciones extemporáneas como prueba de las cuotas negativas a compensar en ejercicios no prescritos.

Expuesto de otra manera, se trata de determinar si las autoliquidaciones presentadas en 2018 de las cuotas negativas de los ejercicios 2008 y 2009 del IS son válidas y si permiten compensar las cuotas de los ejercicios no prescritos del IS (2011 a 2014).

Sin embargo, la primera cuestión a resolver tiene que ver con la naturaleza social de la actora, que no es una sociedad mercantil sujeta al Impuesto sobre Sociedades, sino una sociedad cooperativa regida por su específica normativa, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas que, a diferencia del art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( RD Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), que regula la compensación de bases imponible negativas, dispone en su art. 23 la cuota tributaria, que es:

" La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva".

El art. 24 de la Ley 20/1990 no contempla como hace el art. 25 TRLIS la compensación de BINs, sino que dispone la compensación de pérdidas o cuotas negativas:

" 1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios siguientes.

  1. Este procedimiento sustituye a la compensación de pérdidas prevista en el artículo 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre , que, en...

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