STSJ Navarra 80/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha23 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000080/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D.ª MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

D.ª ANA IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresadas, ha visto los autos del Recurso nº 450/2021 promovido contra la Orden Foral 33/2021, de 13 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 103/2020, de 24 de diciembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se le denegaba ayuda destinada al sector de la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. Siendo en ello partes: como recurrente, "V. Gambarte, Sociedad Limitada", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Laplaza Aysa y dirigida por la Abogada D.ª Leire Urroz Zubiri y, como demandada, LACOMUNIDADFORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por la Asesora Jurídica-Letrada de sus Servicios Jurídicos y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que estimando en todas sus pretensiones la demanda interpuesta, se declare no ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden Foral impugnada y, por tanto, se declare el derecho de la parte demandante a la percibir la subvención solicitada.

SEGUNDO .- El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra contestó a la demanda solicitando que se dictase sentencia por la que se desestime el íntegramente el presente recurso por ser las resoluciones impugnadas conformes con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la actora.

TERCERO .- La cuantía del procedimiento quedó fijada en 7.414,81 €.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Orden Foral 33/2021, de 13 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se desestimó el recurso de alzada deducido por "V. Gambarte, S.L." contra la Resolución 103/2020, de 24 de diciembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se le denegaba la ayuda destinada al sector de hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - Que, debido a la inundación que asoló la ciudad de Tafalla el 8 de julio de 2.019, al desbordarse el río Cidacos, el negocio de restauración regentado por la actora, sito en las proximidades de dicho río, fue asolado, por lo que debió cerrar desde ese mismo día, por lo que no tuvo prácticamente IVA repercutido durante el tercer trimestre de 2.019, presentando únicamente IVA soportado, con motivo de las facturas de gasto e inversión generadas por las obras de reparación.

  2. - La Orden Foral recurrida deniega la subvención solicitada por cuanto, sostiene la Administración, que no se acreditó una disminución de al menos el 20% del volumen del IVA declarado en los tres primeros trimestres de 2.020, en comparación con la base imponible de igual período de 2.019.

  3. - Alega que, conforme al artículo 14 de la vigente Constitución Española, es preciso tratar por igual las situaciones iguales. En el presente caso, sostiene la recurrente, la disminución entre el volumen de IVA declarado en los tres primeros trimestres de 2.019 y de 2.020 no es igual o superior al 20%, exclusivamente, por los hechos antes descritos, es decir, una inundación catastrófica, que privó al negocio regentado por el recurrente de actividad durante tal trimestre. Entiende la actora que, con base en el citado artículo 14 de la Constitución y en los artículos 8 y 5, respectivamente, de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley Foral 11/2.005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que recoge como principio de las subvenciones, entre otros, "a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control." Y los propios objetivos de la subvención que se deniega, así como la valoración individualizada de las solicitudes, por lo que, en su sentir, deberían ser tenidas en cuenta las circunstancias especiales y extremas padecidas por la actora. Señala que, de tenerse en cuenta el nivel de ingresos y operaciones a efectos de IVA de los años 2.016 a 2.018, la disminución en el año 2.020, sería superior al 20% exigido por la base 3.c) de la convocatoria.

  4. - Invoca en su favor el principio "in dubio pro actione", por cuanto si existen dudas en la interpretación de la norma, se han de resolver de la forma más favorable al administrado.

    El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, resumidamente,

    1. - que la recurrente pretende excepcionar el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, lo que supondría una flagrante vulneración de las mismas.

    2. - que la materia de subvenciones, exige una interpretación estricta de los requisitos de concesión, dada su naturaleza, de tal manera que el procedimiento de concesión está sometido a los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y asignación equitativa de recursos públicos. También se remite a los principios en la materia contenidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2.005, de Subvenciones.

    3. - Descendiendo al caso, la base 3.c) de la convocatoria exige que el volumen de operaciones declarado en el IVA en los tres primeros trimestres de 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación con la base imponible de igual periodo de 2019 y es aceptado por la recurrente que no se...

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