STSJ País Vasco 266/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2022
Fecha17 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 239/2022

SENTENCIA NÚMERO 266/2022

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 520/2021, de 10 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria Gasteiz, que desestimó el recurso 535/2019, seguido por los trámites del procedimiento Abreviado contra resolución de 2 de agosto de 2019 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de junio de 2019 que le declaró excluido del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 1 de diciembre de 2017, publicada en el BOPV nº 238 de 15 de diciembre de 2017, declaración de no apto que se justificó en no haber superado el área de observación de actitudes, al haber alcanzado 146,05 puntos cuando el mínimo necesario eran 150 puntos.

Son parte:

- Apelante: Pelayo, representado por la Procuradora Dª Iciar Otalora Ariño y dirigido por la Letrada María Concepción Helguera Domingo.

- Apelada: Academia Vasca de Policía y Emergencias, Organismo Autónomo del Gobierno Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de D. Pelayo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, dando lugar a la apelación, se revoque la sentencia de instancia y se estime las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda con los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demandada para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Academia Vasca de Policía y Emergencias se presentó el 9/02/2022 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso presentado y confirme íntegramente la sentencia de instancia, por ser ésta plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/05/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Pelayo, recurre en apelación la sentencia nº 520/2021, de 10 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria Gasteiz, que desestimó el recurso 535/2019, seguido por los trámites del procedimiento Abreviado contra resolución de 2 de agosto de 2019 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de junio de 2019 que le declaró excluido del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 1 de diciembre de 2017, publicada en el BOPV nº 238 de 15 de diciembre de 2017, declaración de no apto que se justificó en no haber superado el área de observación de actitudes, al haber alcanzado 146,05 puntos cuando el mínimo necesario eran 150 puntos.

En el proceso selectivo convocado por la resolución de 1 de diciembre de 2017, el apelante superó la fase de oposición, siendo nombrado funcionario en prácticas por resolución de 17 de septiembre de 2018, para realizar el curso de formación previsto en la base decimoquinta de la convocatoria, que, en relación con el citado curso de formación, se remite al plan de estudios y normativa de aplicación, plan de estudios del curso de formación que se aprobó por resolución de 26 de septiembre de 2018, que consta a los folios 601 a 786 del expediente, curso de formación en el que es objeto de valoración una fase académica, el aprovechamiento disciplinario y la valoración de actitudes.

El plan de estudios en relación con el área valoración de actitudes, recoge que tiene como finalidad la valoración de actitudes del alumnado en cuestiones tales como interés en los cursos, método de trabajo, capacidad de juicio, expresión verbal, regularidad en el esfuerzo, participación en los grupos y compañeros, confianza en sí mismos, autocontrol y capacidad de trabajo.

La normativa recoge que el área de valoración de actitudes se puntúa con un máximo de 300 puntos, siendo la necesarios 150 para la declaración de apto, área que se divide en cuatro subáreas: actitud en clase, habilidades sociales y adaptabilidad, capacidad del trabajo en grupo y relaciones interprofesionales en grupo.

En primera instancia, y ahora con el recurso de apelación, se debate por el apelante en relación con la subárea habilidades sociales y adaptabilidad, a valorar por los tutores o tutoras, recogiendo la previsión de evaluación a realizar mediante dos entrevistas personales, inicial y final, en relación a la escala descriptiva de relación interpersonal, comunicación verbal, control emocional y adaptabilidad con un máximo de 105 puntos, existiendo el debate en el presente recurso tanto en relación con la entrevista inicial como con la final.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Con ese punto de partida, tenemos que la sentencia apelada en los FF JJ 1º, 2º y 3º enmarca el ámbito del debate al exponer en ellos lo que sigue:

Primero. - Se recurre la Resolución obrante en los folios 809 a 824 de ea, exclusión del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica de la Ertzaintza convocado el 1 de diciembre del 2017.

Se discute la calificación obtenida en la "valoración de actitudes", que sobre un total de 300 puntos, y siendo necesario para superarla 150 puntos, el recurrente obtuvo 146,05 puntos, lo que conllevó la exclusión del proceso selectivo.

La "valoración de actitudes" es la prueba final de todo el proceso y está dividida en 4 partes; actitud en clase, 70 puntos, capacidad de trabajo en grupo, 60 puntos, relaciones interpersonales en grupo 65 puntos, y habilidades sociales y de adaptabilidad 105 puntos.

Esta última parte, comprende dos entrevistas; la primera puntúa 34 puntos y la segunda 71 puntos, en total, 105 puntos. Es la prueba que presenta mayores dificultades en orden a su calificación y posterior revisión.

Debe destacarse que ninguna de las dos entrevistas es eliminatoria pues las 4 partes puntúan por igual y suman por igual para alcanzar los 150 puntos. Hay que añadir que no se trata de entrevistas que midan caracteres psicológicos sino que miden pautas de comportamientos, sin que se requiera que los aspirantes tengan que conocer las preguntas por antelación, como corresponde a toda entrevista.

Pide que se anule la exclusión e incorporarse a la AVP o repetición de la entrevista con grabación.

Segundo. - Según los art. 17, 20 y 21.3 del Reglamento de Régimen Interior de la AVP (en adelante RRIAVP Orden de 22 de febrero de 1982 aportado como prueba de la Adm), para aprobar la oposición al Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es necesario aprobar 3 bloques de pruebas; tests, pruebas prácticas y la valoración de actitudes, todos y cada uno de esos 3 bloques.

El art. 22 del RRIAVP restablece la falta de correlación entre las calificaciones de cada uno de los tres bloques, estableciendo que si en el tercer bloque, esto es la valoración de actitudes, se concluye que un alumno no posee las características necesarias para el ejercicio democrático y responsable de la función policial NO APRUEBA, aunque la evaluación de los test y las pruebas prácticas e incluso su ficha disciplinaria manifiesten su buen aprovechamiento.

Estos artículos invalidan los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de correlación entre las calificaciones obtenidas en los test iniciales y las pruebas prácticas y las calificaciones obtenidas en la valoración de actitudes.

Los 3 bloques son compartimentos estancos no comunicados entre sí, lo que significa que en uno de ellos se podría sacar un 10 sobre 10, en el otro un 0 sobre 10, sin que se formaran medias y por tanto en ese supuesto, devendría un suspenso. En definitiva, no existe correlación entre unas pruebas y otras.

Tercero. - En el caso presente, el recurrente obtuvo una puntuación de 146,05 puntos en la valoración de actitudes, siendo que en el folio 108 existe una anotación de uno de los entrevistadores que dice "reconoce que miente" lo que tuvo una incidencia de 25 puntos sobre los 300 totales. Sostiene que existe una falta de motivación en dicha calificación porque la entrevista no se grabó a pesar de la declaración jurada aceptando tal grabación.

El recurrente negó haber tenido denuncias por su trabajo como guarda de seguridad en una discoteca, siendo que sí las tuvo, aunque fueron sobreseídas y archivadas. Cuatro meses más tarde fue admitido como Policía Local en el Ayuntamiento de Etxebarri, constando un certificado de dicho Ayuntamiento en el que se acredita la felicitación del Alcalde por su intervención concreta en...

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