STSJ Asturias 409/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución409/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000016

SENTENCIA: 00409/2022

RECURSO: P.O.: 16/2021

RECURRENTE: PROCOVA 88, S.L.

PROCURADORA: Dª Ana Isabel de Castro Maldonado

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 16/2021, interpuesto por PROCOVA 88, S .L., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel de Castro Maldonado, actuando bajo la dirección Letrada de Don Luis Javier Menéndez Barreiro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de mayo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIÓN DE LA RECURRENTE.

Por la Procuradora Sra. de Castro Maldonado, actuando en nombre y representación de PROCOVA 88, S. L. se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 13 de noviembre de 2020, por la que se desestima la reclamación Económica-Administrativa interpuesta por la entidad recurrente (procedimiento 52-00009-2020), en materia de impuesto de Sociedades, contra la Resolución sancionadora dictada por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, de 23 de diciembre de 2019, por la que se impone a la aquí demandante una sanción de multa de 6000 €, por la comisión de una infracción del art. 200.1.b) de la LGT.

La entidad recurrente sustenta una pretensión de nulidad de la Resolución impugnada en atención a la ausencia de un elemento esencial para que concurra la conducta típica y antijurídica, cual es el elemento subjetivo (dolo o culpa, incluida la negligencia en la conducta). Esta afirmación la sustenta, inicialmente en un prolijo relato fáctico de las vicisitudes acontecidas en relación a dos fincas que eran propiedad de la mercantil SAHONINM HOTELERA, S. L., sociedad de la que los Sres. Jacinto y Javier, adquirieron de sus anteriores propietarios las participaciones sociales por escritura pública de fecha 7 de junio de 2.006. Estas propiedades se encontraban en la Isla de Formentera.

En relación con la segunda de las fincas que describe como parte del patrimonio de la mercantil cuyas participaciones adquieren [ 2.- RUSTICA.- Porción de terreno de en parte bosque, en parte secano con árboles, procedente de la denominada "Can Mestre" y "Es Plá", sita en la parroquia de San Francisco Javier, término de Formentera. Tiene una cabida de unas veintiséis hectáreas treinta y tres áreas y setenta y ocho centiáreas. Linda: Norte, Horacio, Ignacio y Inocencio y hoy también carretera principal hacia cala Saona; Este y Sur, restante finca "Es Plá" de procedencia; y Oeste, restante finca de procedencia.

INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad número Dos de Eivissa, Baleares, tomo 1995, libro 196 del Ayuntamiento de Formentera, folio 9, finca número 12.457, inscripción 1ª], se afirma haber recibido documentación relativa a licencia de Obras de Edificación para cuatro viviendas sobre una pequeña parte de la parcela, y otra documentación técnica.

Tras una serie intentos de segregación de la finca para la que se había otorgado la licencia de obras, se afirma que con fecha de 31 de diciembre de 2.007 los socios de la entidad SAHONINM HOTELERA, S. L. acuerdan la liquidación de la misma por escritura pública otorgada ante el Notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández, siendo adjudicados sus activos, la finca que nos ocupa junto con la otra descrita en el ordinal primero de la demanda, a sus socios Sres. Jacinto y Javier.

A partir de esa fecha siguieron diversas y continuas actuaciones de los propietarios tendentes a lograr la segregación de la finca en cuatro parcelas con sus respectivas edificaciones y a legalizar las construcciones ya ejecutadas. Y, con fecha de 29 de mayo de 2.008, los titulares de las fincas, tras haber solicitado una peritación relativa al valor de las cuatro parcelas segregadas con sus correspondientes casas de campo y finca resto resultante, deciden aportar las mismas a PROCOVA 88, S. L., mediante el otorgamiento ante el Notario de Gijón Don José Ricardo Serrano Fernández, a su protocolo bajo el número de orden 1390, de una escritura de Ampliación de Capital. Señalan como motivo de esta aportación en ampliación de capital, el hecho de que la tenencia de tales fincas por los otorgantes, en cuanto personas físicas, carecía de sentido, máxime cuando tales fincas precisaban de una importante labor de gestión urbanística y desarrollo inmobiliario para su posterior venta, lo que, sin duda, aconsejaba que fuese su entidad inmobiliaria, PROCOVA 88, S. L., la encargada de la misma, al ser propio de su objeto social y actividad, según estatutos de la misma, en su art. 2.

Reconoce la actora que en un evidente error, el contable de la entidad PROCOVA 88, S. L. procede a asentar esta finca como "inmovilizado" en las cuentas 22000000 a 22100003, cuando debería de haberlas asentado como "existencias", error que, a la postre, ha dado origen al procedimiento de inspección.

Siguiendo con las vicisitudes de las fincas referenciadas, entre ellas la negativa del Registrador de la Propiedad nº 4 de Ibiza a inscribir las escrituras de Parcelación, Constitución de Servidumbre y Declaración de Obras en Construcción, y las posteriores negativas del Consell Insular a otorgar las licencias pretendidas, recursos ante la Dirección General de RYN, y ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, PROCOVA 88, S. L., habida cuenta del contenido del fallo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que imposibilitaba la segregación de la finca decide, con fecha de 9 de diciembre de 2.010 y ante el mismo Notario que había otorgado las escrituras de Parcelación, Constitución de Servidumbre y Declaración de Obras en Construcción y de Ampliación de Capital, otorgar cautelarmente sendas escrituras de Rectificación de Previa Escritura de Parcelación, Constitución de Servidumbre y Declaración de Obras en Construcción, en la que se modifica la precedente prescindiendo de todo contenido referido a las segregaciones, manteniendo el resto del contenido de la misma, así como de rectificación de previa Escritura de Ampliación de Capital.

Posteriormente contratan la redacción de un proyecto de legalización, resultando la redacción de dos proyectos, por un lado, un Proyecto de Legalización de Viviendas Existentes, que se limita a dos de las viviendas en construcción; y un segundo proyecto de Segregación de la finca resto que arroja la posibilidad de efectuar sobre la misma dos segregaciones de fincas edificables de unas superficies respectivas de 60.065,66 m2 y 120.004,34 m2, restando, tras estas segregaciones un resto o remanente de unos 40.000,00 m2.

Dentro de la actividad propia de la recurrente, y ante las expectativas de esos proyectos, con fecha de 26 de febrero de 2.013 se procede a suscribir dos contratos privados de Compromiso Transaccional y Compraventa a favor de los Sres. Carlos Jesús y Carlos Francisco, respecto de las fincas edificables señaladas, de unas superficies respectivas de 60.065,66 m2 y 120.004,34 m2, quedando supeditado el pago del objeto de la venta, las fincas segregadas edificables, a la definitiva obtención de las Licencias de Segregación de las mimas mediante el establecimiento de la oportuna condición suspensiva. Y, el 1 de noviembre de 2.013 se procede a suscribir contrato privado de Compraventa con el matrimonio Sres. Luis Enrique respecto de la vivienda a legalizar sobre una superficie de 15.001,42 m2, quedando igualmente supeditado el pago, mediante el establecimiento de condición suspensiva, a la...

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