STSJ Comunidad de Madrid 346/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2022
Fecha21 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0006053

Recurso de Apelación 462/2021

Recurrente: D./Dña. Daniela

PROCURADOR D./Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 346/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 21 de abril de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 462 /2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dña. Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de Dña. Daniela, contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 125/20, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19 de diciembre de 2019, que confirma en reposición la resolución del mismo órgano administrativo de 5 de septiembre de 2019, por la que se deniega la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, 1ª renovación.

Ha sido parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 125/20, se dictó Sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el recurrente, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de abril de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 125/20, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19 de diciembre de 2019, que confirma en reposición la resolución del mismo órgano administrativo de 5 de septiembre de 2019, por la que se deniega a la recurrente la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, 1ª renovación.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo con base, en esencia, a la siguiente fundamentación:

"(...) Sobre la concurrencia en el caso de los requisitos necesarios para acceder a la renovación de la autorización de residencia y partiendo de las circunstancias expuestas, debemos centrar el debate en la cuestión de si el interesado reúne o no los requisitos necesarios para acceder a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (primera renovación), y la procedencia de aplicar el número 7 del artículo 71 que hemos transcrito.

Se aporta resolución de la Inspección de Trabajo en donde se confirman y declaran probadas los hechos tal como viene alegados en la demanda, el empleador no había dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, Sistema Especial de Empleadoras de Hogar, no cuestionándose la realización efectiva del trabajo.

No nos encontramos ante descubierto con una previa existencia de alta en la Seguridad, nos hallamos ante un contrato que no está en vigor con la normativa que legalmente se exige.

Se debe de concluir que correctamente la solicitud fue denegada tal como expone la Abogacía del Estado, la realidad es que el contrato no se puede considerarse en vigor, no existiendo alta en la Seguridad Social, requisito ineludible, que queda acreditado que no exista al momento de la resolución. (...)."

SEGUNDO

Alegaciones de las partes

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la parte recurrente solicitando su revocación y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, alegando en apoyo de dicha pretensión y, en esencia, que en el momento de presentar la solicitud de renovación cumplía con todos los requisitos exigidos para que la misma fuera aprobada. Sostiene que la recurrente se encontraba trabajando desde el 5 de noviembre de 2018 para Don Pelayo, prestando los servicios de empleada de hogar en el régimen de interna. Pone de relieve que dicha relación laboral se formalizó con el correspondiente contrato de trabajo, estando casi un año prestando servicios en el domicilio del mismo de lunes a sábados de 07.15 horas hasta las 22.00 horas y salida los sábados a las 16.00 horas. Que durante todo este tiempo, el empleador le ha entregado las nóminas y abonado el salario, por lo que en momento alguno se pudiera pensar que la relación laboral no estuviera formalizada por el mismo ante la Seguridad Social. Que no es hasta el momento en que se recibe la resolución denegatoria de la solicitud de renovación, cuando Doña Daniela, repara que no ha sido dada de alta en la Seguridad Social por el empleador, no pudiendo sospechar en momento alguno que no se hubiera tramitado el alta cuando había firmado un contrato, se le entregaban los recibos de salarios mensualmente, etc. Que en el mismo momento que ha tenido conocimiento de estos hechos los ha puesto en conocimiento de Inspección de Trabajo al efecto que la situación de facto fuera regulada legalmente, habiéndose producido un mero error administrativo por parte del empleador al realizar los pagos a la seguridad social, siendo este hecho, totalmente desconocido por la recurrente.

Termina suplicando se "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en conceder la solicitud de residencia de trabajo temporal y trabajo por cuenta ajena a Doña Daniela."

Por su parte, el Abogado del Estado solicita la inadmisión del recurso por estimar la falta de contenido impugnatorio en el recurso de apelación y, subsidiariamente, la desestimación del recurso al ser la sentencia apelada conforme a Derecho.

TERCERO

Reiteración de alegaciones en el recurso de apelación.

En primer lugar, hemos de analizar la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado habida cuenta que, la estimación de la misma haría innecesario entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas.

Debemos de recordar que la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene declarando que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y, por ello, se viene declarando con machacona reiteración que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquél, y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque ante el Tribunal ad quem siga...

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