STSJ Castilla y León 135/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución135/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA : 00135/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN - BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 135/2022

Fecha Sentencia : 06/05/2022

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 108/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Seguridad Social, Alta en el RETA se retrotrae al inicio de la campaña agrícola, sin prueba.

En la ciudad de Burgos, a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 108/2021, interpuesto por la Procuradora Doña Margarita María Robles Santos en nombre y representación de Don Evaristo, defendido por el letrado Don Valentín Canaval Manso, contra la resolución de 22 de febrero de 2021, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2020 por la que se procede a su alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 30 de noviembre de 2019 en la actividad de cultivo de cereales.

Ha comparecido como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, admitido el recurso , se reclamó el expediente administrativo, oyéndose a las partes sobre competencia, se inhibió del conocimiento del mismo por medio de Auto de fecha 14 de julio de 2021, remitiéndose los autos a la Sala donde tuvieron entrada el día 9 de septiembre de 2021.

Personadas las partes, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2021, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que reconozca el alta en el RETA de D, Evaristo por el inicio de su actividad el día 1 de diciembre ce 2019 dejando sin efecto el alta de oficio con fecha de efectos 1 de marzo de 2019 por inexistencia de actividad lucrativa habitual personal y directa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración Autonómica que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2021 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso planteado declarando ajustada a derecho la resolución de la TGSS impugnada.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso, ni la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso, sin más tramites, concluso para sentencia, habiéndose señalado el día cinco de mayo de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la demanda.

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la resolución de 22 de febrero de 2021, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2020 por la que se procede a su alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 30 de noviembre de 2019 en la actividad de cultivo de cereales.

Dicha resolución desestima el recurso de alzada, en base a los siguientes argumentos jurídicos:

Tercero.- Los únicos hechos y circunstancias en los que se ha basado la ASS de Burgos para dictar su resolución son los comprobados por Ia IPTSS de Burgos, los cuales tienen presunción de certeza, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General sobre procedimientos para Ia imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Ia Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE del día 3 de junio), y en el artículo 23 de Ia Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE del día 22), Ordenadora de Ia Inspección de Trabajo y Seguridad Social que establece:

"Los hechos constatados por los funcionarios de Ia Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables

El Sr. Evaristo centra sus alegaciones en que inicio la actividad agraria el 1 de diciembre de 2019, debido a circunstancias climáticas y falta de maquinaria, fecha en la que ayudado por amigos y allegados de manera gratuita y a título de amistad y benevolencia pudo comenzar con la siembra de los terrenos y por tanto, se inició su actividad de manera completa a pesar de existir gestiones anteriores PREVIAS al inicio de Ia actividad, habiendo recibido las tierras de cultivo ya iniciados los trabajos previos para el sembrado.

A fin de comprobar si D. Evaristo había ejercido actividad agraria con anterioridad a diciembre de 2019, se enviaron por correo electrónico citaciones al trabajador solicitando documentación.

Del examen de Ia documentación, de Ia comprobación de los hechos acontecidos y de las declaraciones de su representante, se desprende que procede su alta en el RETA desde marzo de 2019 en lugar de diciembre de 2019, por haber realizado trabajos en su explotación de forma directa y personal como medio fundamental de vida y habitual.

Resaltamos los siguientes párrafos del informe de la IPTSS acerca de Ia posible fecha de inicio de Ia actividad agraria:

"En la conversación telefónica mantenida con Evaristo respecto a la fecha de alta en RETA agrario, se reconoce por este trabajador que ha realizado Ia siembra de en el mes de noviembre de 2019, fecha anterior al alta en el RETA. Ahora bien, en conversación telefónica con el interesado y posteriormente con el representante, se les hace constar que antes de la siembra hay que haber preparado la tierra, arando o pasando por las fincas la maquinaria adecuada y puesta a punto de las fincas en una superficie de más de 200 Ha, además de comprar previamente la simiente, compra de gasóleo agrícola para posteriormente hacer efectiva la siembra.

Finalmente, se reconoce que desde el mes de marzo de 2019 se han realizado las labores agrícolas propias del inicio de la camparla agrícola de secano: preparación del terreno previa a la siembra, así como compraventa de simiente, productos fitosanitarios, abonos, combustible agrícola, etc. Por lo cual se deduce que tiene que existir una facturación en 2019 que el trabajador no aportó; al menos por gastos de explotación: compraventa de fitosanitarios, abonos, nitratos, semillas etc., que se dieron en 2019. Gastos que tampoco constan en la declaración de 1RPF 2020, en el concepto rentas de la explotación agrícola, por causa de error en la declaración de la misma.

Se considera al citado autónomo Evaristo titular de un conjunto de bienes y derechos organizados en el ejercicio de la actividad agraria y que constituyen una unidad técnico-económica, siéndolo en su condición de propietario y arrendatario de las fincas y elementos materiales afectos a la explotación agraria"

Se entiende por actividad agraria afecta a la explotación mencionada el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, También tiene la consideraci6n de actividad agraria la venta directa por el parte del agricultor de la producción propia sin transformación o primera transformación. Además, se entiende actividad agraria toda aquella que implique la gestión, o la dirección y gerencia de la explotación".

Por lo expuesto D. Evaristo reúne los requisitos establecidos en el art 2 de la Ley 18/2007 para su inclusión por la actividad que desarrolla en el Sistema Especial para los Trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el RETA. " Art 2. Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos.1. Se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedaran incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos: c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena

El artículo 1 de Ia Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE del 12) establece que será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma...

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