ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1602 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: TOM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1602/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Bellido Pérez S.L., D.ª Tamara y D. Armando presentó escrito de interposición de los recursos de casación contra la sentencia dictada, el día 17 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1595/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 735/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Córdoba.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de Construcciones Bellido Pérez S.L., D.ª Tamara y D. Armando, en calidad de parte recurrente y el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 27 de abril de 2022 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida no ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de contratación.

SEGUNDO

El escrito de interposición se articula en tres motivos:

1) Infracción de los arts. 24 y 9.3 de la CE en relación con el art. 218 LEC, sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias.

2) Infracción de la obligación del control de oficio de las condiciones generales de la contratación.

3) Vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales ( artículo 483. 2.º. 2.ª LEC).

En el motivo primero no se cita el precepto sustantivo infringido lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable, además se denuncia una infracción procesal, art. 218 LEC, no revisable en casación.

Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso [...]" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio.

El motivo segundo no cita precepto infringido en su encabezamiento. Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido y el planteamiento del recurso se limita a cuestionar los razonamientos de la sentencia convirtiendo al recurso en una tercera instancia. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación. En casos similares la sala ya ha resuelto en este sentido en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.

El motivo tercero no cita precepto sustantivo infringido, por lo que también se inadmite.

Y para agotar las posibles causas de inadmisión el recurso no se admite porque, además de no citar precepto sustantivo en el encabezamiento de los motivos, carece de interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3ª LEC). Y es que la resolución declara que la finalidad del negocio fue predominantemente empresarial. Con este planteamiento, excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que la cláusula era clara y comprensible, y que supera el control de incorporación. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Bellido Pérez S.L., D.ª Tamara y D. Armando contra la sentencia dictada, el día 17 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1595/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 735/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Córdoba.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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