ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1329 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1329/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Ignacio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 380/2019, dimanante del juicio ordinario nº 690/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, se persona en calidad de parte recurrente. No se han personado como partes recurridas ni D. Teodoro, ni la mercantil Clínica Dental Alfajería, SL.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de abril de 2022 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de su recurso. Las partes recurridas no han presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario donde se ejercitaba una reclamación de responsabilidad civil frente a una clínica dental, por presunta negligencia en el tratamiento de la parte actora, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula, con base en el art. 477.2.LEC, en un motivo único, se dice que se interpone "recurso de casación", y en cuanto a los que denomina como "motivos de casación, lo encabeza como recurso extraordinario por infracción procesal" y dice que lo interpone al amparo del art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 24.1 y 24.2 CE, al haberse producido error patente en la valoración de la prueba del médico forense. Cita las SSTS 24 de mayo de 2012, 25 de septiembre de 2012, y 24 de mayo de 2012.

TERCERO

El recurso de casación, único interpuesto, no puede ser admitido por falta de cumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo del recurso, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2. LEC). La parte, tanto en el encabezamiento, como en el suplico del recurso, manifiesta interponer "recurso de casación por interés casacional", aunque en el encabezamiento del, motivo de recurso menciona el "recurso extraordinario por infracción procesal" y dice que lo interpone al amparo del art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 24.1 y 24.2 CE al haberse producido error patente en la valoración de la prueba del médico forense, y cita sentencias sobre valoración de la prueba, por lo que plantea claramente cuestiones procesales, que no pueden ser objeto del recurso de casación.

La parte recurrente, en sus alegaciones, parece sostener que se han interpuesto el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal, pero lo cierto es que tanto el encabezamiento como el suplico indican que se interpone "recurso de casación por interés casacional", cita como normas infringidas solo preceptos procesales, que luego mezcla con referencias al recurso extraordinario por infracción procesal, se ha incoado el rollo como recurso de casación, sin haberse formulado recurso por la recurrente, y en cualquier caso aunque considerásemos interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal, este se debería inadmitir por mandato de la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 380/2019, dimanante del juicio ordinario nº 690/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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