ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3532 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMM/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3532/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Jon y D. Laureano presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 595/19 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 714/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Juan José Carretero García-Doncel en nombre y representación de D. Jon y D. Laureano, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Credifimo S.A., en calidad de parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jon y D. Laureano , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jon y D. Laureano contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 595/19 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 714/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.