SJS nº 1 78/2022, 11 de Marzo de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:808
Número de Recurso742/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00078/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JBM

NIG: 06015 44 4 2020 0003009

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000742 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO - JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a once de marzo de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral, promovidos por la empresa MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA, por la que compareció el letrado

D. José Manuel Gallardo Vellido, frente a la Secretaría General de Educación y Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Julia Durán Aznal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15-10-2020 se presentó demanda que tuvo entrada ante este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto de juicio para el día 9-3-2021, fecha en que tuvo lugar el acto señalado, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y la demandada se opuso a la misma. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, desde la dirección de correo electrónico mjcoronel@grupoinprex.com, presentó con fecha 25-3-2020 en el registro electrónico de la Administración General del Estado ( Ministerio de Política Territorial y Función Pública ), solicitud de expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, dirigido al organismo destinatario Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. En el justif‌icante de solicitud se hace constar que el inicio del cómputo de plazos para la Administración, en su caso, vendrá determinado por la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro del organismo correspondiente. En dicha solicitud se expone que se designa como domicilio a efectos de notif‌icaciones la dirección electrónica del representante de la empresa, con correo electrónico jmgallardo@amadormata.com. La solicitud fue aceptada por parte del organismo de destino en fecha 4-4-2020.

En la solicitud se pedía de la autoridad laboral que se dictara resolución por la que se declarase la existencia de fuerza mayor que justif‌ica la concurrencia de circunstancias que posibilitan la aplicación de medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de la grave crisis económica generada por la pandemia del COVID 19. A la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

-Información general del registro mercantil de Badajoz, que determinaba que el objeto social de la empresa eran "Servicios médicos, psicológicos, sanitarios a todo tipo de personas y entidades. Prevención de riesgos laborales. Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Creación de clínicas sanitarias y de centros de diagnóstico. Actividad inmobiliaria".

-Certif‌icado de la agencia tributaria de situación censal de la empresa.

-Informe de TGSS de trabajadores en alta en la empresa.

-Memoria justif‌icativa de actividad, en la que especif‌ica como razones para solicitar el erte la pérdida de actividad, derivadas de las propias restricciones impuestas en la circulación de personas, al no poder realizar visitas técnicas presenciales en empresas (muchas de ellas cerradas), que los trabajadores no acuden a los reconocimientos médicos, así como carencia de recursos y suministros por la continua petición de los mismos por parte de la Administración, con carencia de posibilidades para poder reponer o suministrar material médico o EPIS sanitarios.

-Listado de trabajadores afectados y no afectados -expediente administrativo y documental aportada por la parte actora-.

SEGUNDO

En fecha 10-4-2020 se envió correo electrónico por parte de la dirección general de trabajo para mjcoronel@grupoinprex.com, jmgallardo@amadorgallardo.com y jmgallardo@amadormata.com, en el que se requería que se aportara al expediente de referencia unos datos globales sobre la empresa. En dicho correo se hacía constar que "Le comunicamos que desde este momento hasta que conteste el requerimiento, está

suspendido el plazo para resolver, el cual no ha concluido por estar ampliado y por computarse desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Educación y Empleo" .

Por la dirección de correo jmgallardo@amadormata.com se envió el día 10-4-2020 correo al director general de empleo expresando que el correo había sido leído el mismo día y en fecha 13-4-2020 se volvió a contestar al director general de trabajo diciéndole que lo había comunicado a la empresa y que creía que esos datos ya venían en la memoria y los anexos. El día 15-4-2020 por la dirección de correo jmgallardo@amadormata.com se envió correo a la dirección general de trabajo en el que se decía que "una vez recibida la documentación del cliente, junto a la presente acompaño los datos solicitados con objeto de completar el expediente de referencia".

TERCERO

En fecha 10-4-2020 se solicitó por parte de la dirección general de trabajo a la inspección de trabajo informe sobre el expediente referido a la solicitud de la empresa demandante. En fecha 16-10-2020 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo, que concluyó "que no concurre de ningún modo en relación con la actividad de la empresa la causa de fuerza mayor alegada por la empresa Medicina Preventiva Extremeña, S.A como fundamento del presente expediente de regulación de empleo sin perjuicio de que si se dan las circunstancias legalmente establecidas pueda la empresa recurrir a la suspensión de contratos de trabajos por causas económicas, técnicas organizativas o de producción".

A la vista de lo anterior, se dictó por la demandada resolución desestimatoria de la petición formulada por D. Borja, en nombre y representación de la empresa MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA y, en consecuencia, declaró no constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por dicha empresa como motivadora de la suspensión de contratos de trabajo. Esta resolución se notif‌icó el día 20-4-2020 vía correo electrónico a la dirección mjcoronel@grupoimprex.com. Frente a la misma, se formuló por la parte actora recurso de alzada en fecha 30-6-2020, que fue inadmitido por resolución de fecha 19-8-2020, por su presentación extemporánea, señalando que adquirió f‌irmeza la resolución recurrida -expediente administrativo-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su demanda que se dicte sentencia estimatoria que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. -Considerar estimada por silencio administrativo la solicitud dedeclaración de fuerza mayor formulada por la mercantil MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA como causa de la suspensión de relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores de su plantilla, o se forma subsidiaria, se considere estimada la solicitud por concurrencia de la causa de fuerza mayor alegada.

  2. En ambos supuestos, la declaración anterior producirá efectos legales inherentes a la misma, es decir, a partir del momento en que se haya producido el hecho causante y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y las oportunas prórrogas de los ERTES.

  3. -Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, cuyo reconocimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en los términos y condiciones que...

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