ATSJ Cataluña 27/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha10 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2022 - 0000003

Demanda 836/2020 de Juzgado Social 1 Sabadell

RECURSO DE QUEJA núm.: 1/2022

MC

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a, 10 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 27/2022

En el recurso de queja núm. 1/2022, interpuesto por el letrado D. MIQUEL ÀNGEL SOLER NEIRA en nombre y representación de Dª Tania, frente a la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado Social 1 Sabadell en los autos núm. 836/2020. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tania anunció un recurso de suplicación contra la resolución dictada en estas actuaciones el 6 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso anunciado, se acordó poner las actuaciones a disposición del recurrente para que interpusiera el recurso anunciado.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2021 se dictó auto teniendo por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado y declaró f‌irme la resolución dictada en las presentes actuaciones y objeto de dicho recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de Tania interpone recurso de queja contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2021 dictado por el juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell alegando que no está conforme con lo que señala el auto en cuanto a que la parte dejó transcurrir el plazo concedido para la interposición del recurso anunciado, pues considera que yerra al f‌ijar la fecha de la notif‌icación de la diligencia de ordenación del inicio del período de plazo y por lo tanto, se equivoca al f‌ijar los "dies a quo" y "dies ad quem", pues la fecha en la que daba inicio el cómputo del plazo de 20 días (es decir, el día siguiente a la fecha en que se considera notif‌icada la resolución) era el 17/11/2021, y por lo tanto, la fecha en que f‌inaliza el plazo no puede ser otra que el 1/12/2021, a las 15 horas. Ello es así, en tanto que en fecha 15 de noviembre de 2021 ( a las 16:45 horas) la recurrente visualizó y aceptó la diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2020 por la que se le concedía el plazo de 10 días hábiles a los que remite el artículo 195.1 de la LRJS y que en fecha 30 de noviembre ( a las 20:39 horas) registró la formalización del recurso de suplicación. La diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre de 2021, fue aceptada en fecha 15/11/2021 y de acuerdo con el artículo 60.3 de la LRJS debe entenderse notif‌icada en fecha 16/11/2021, esto es, al día siguiente de la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo acreditativo, cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la LEC, debiendo tenerse por tanto recibida la notif‌icación al día siguiente de la recepción, o sea el día 16/11/2021, a todos los efectos procesales. Y si bien pudo accederse a la diligencia de ordenación el día 15 de noviembre ( a las 16:54) la notif‌icación se tiene por realizada el siguiente día hábil 16/11/2021, no empezando a computar el plazo hasta el día 17/11/2021. La Sala IV ha despejado cualquier duda sobre la materia, mediante " Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6-07-2016, sobre notif‌icaciones a través del sistema Lexnet orden social y plazos procesales". Conforme al mismo, el plazo para formalizar el recurso de suplicación comenzó el martes 17 de marzo de 2021, como primer día hábil siguiente al 16 de noviembre que ha de tenerse como primer día del plazo de 10 que prevé el artículo 195.1 de la LRJS para formalizar el recurso. Y, por lo tanto, el plazo para formalizar el recurso de suplicación f‌inalizaba el día 1 de diciembre a las 15 horas del 30 de noviembre, lo que signif‌ica que el registro del recurso a las 20:39 horas del 30 de noviembre debe...

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