SAP Ávila 32/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIECLI:ES:APAV:2022:133
Número de Recurso61/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00032/2022

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E10

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05016 41 2 2019 0000247

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000244 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Moises

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARÍA MEDIERO GARCÍA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Piedad

Procurador/a: D/Dª, Piedad

Abogado/a: D/Dª, GEMA BUSTILLO MARTIN

SENTENCIA NÚM. 32/2022

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON ANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA

Ávila, a 9 de marzo de 2022.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 244/20 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 4/20 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo nº 61/22, por delito de estafa, siendo parte apelante Moises, representado por la Procuradora Dña. Rosa María Sagardia Redondo y defendido por el Letrado D. José María Mediero García, y parte apelada la Procuradora Dña. Piedad y defendida por la Letrada Dña. Gema Bustillo Martín; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. Javier García Encinar.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 10 de enero de 2022 declarando probados los siguientes hechos: "1º) el acusado, Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, administrador único de la empresa Hidro Riegos López S.L.U. fue contratado por Piedad el día 4 de mayo de 2.018 para que procediera a reparar la bomba de riego instalada en la parcela de su propiedad (Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Sinlabajos -Ávila-), que ésta tenía arrendada a Augusto .

El acusado, con evidente ánimo de obtener un benef‌icio económico, y sin que haberlo acordado previamente con Piedad, no procedió a reparar dicha bomba, sino a sustituir la misma por otra de su propiedad, entre los días 4 y 6 de mayo de 2.018. A Piedad le dijo que iba a llevar su bomba de riego a Madrid, a que la repararan durante el f‌in de semana "unos autónomos que trabajaban a piñón", para que, durante dicho f‌in de semana, quedara reparada dicha bomba de riego y así cumplido el encargo recibido.

  1. ) El acusado, tras sustituir la bomba de la denunciante por otra que era más antigua, le presentó a ésta un albarán ( NUM002 ) y días después una factura ( NUM003 ) por importe de 8.180,.45 €, en la que se recogían conceptos que en modo alguno se correspondían con lo verdaderamente realizado: reparación de la bomba, traslado a Madrid, tornillos y piezas necesarias para la reparación.

    ESPERANZA, pese a que dicho importe era muy superior del que inicialmente le había referido o anunciado el acusado, abonó el mismo en dos plazos.

  2. ) Ante las sospechas de que el acusado no hubiera reparado la bomba en los términos contratados, y con el temor a que dicha bomba pudiera dar problemas a los futuros inquilinos a los que Piedad pudiera arrendar la f‌inca, ésta decidió extraer la bomba y, al descubrir que su bomba había sido sustituida por otra, procedió a cambiar esta segunda bomba por otra nueva. El coste de tales operaciones ascendió a 6.145,44 €, que Piedad también abonó."

    Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1º) DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales no computables, COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 248 CP en relación con el art. 249 CP, Sin la concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad criminal. En consecuencia, procede imponer la PENA DE 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. ) Procede la condena de Moises, en calidad de responsable civil, a indemnizar a Piedad en la cantidad de catorce mil trescientos veinticinco euros con ochenta y nueve céntimos (14.325,89 €).

    En trámite de ejecución de sentencia se requerirá al condenado para que retire, a su costa, la bomba de riego instalada entre el 6 y 7 de mayo de 2.018 en la parcela propiedad de la denunciante.

    La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

  4. ) Se impone expresamente al condenado el pago de las costas procesales, incluidas las expresamente causadas a la acusación particular a partir de su debida personación en forma en el presente proceso."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Moises, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Moises se invocan como motivos de apelación:

En primer lugar, quebrantamiento de normas y garantías procesales en un doble aspecto, por un lado, predeterminación del fallo por cuanto, en el relato de hechos probados, el Juzgador de la Instancia introduce la expresión "con evidente ánimo de obtener un benef‌icio económico" siendo así que, ello por sí solo, no determina un ilícito ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto imprescindible para integrar el delito de estafa ( Art. 248 Cp) por el que viene condenado el recurrente. Por otro lado, infracción del Art. 24 CE, en concreto del derecho a la presunción de inocencia, al haberse considerado la comisión del delito sin acreditación objetiva de los requisitos del tipo penal ya que se ha presumido la existencia de elementos del tipo como el perjuicio patrimonial o el ánimo de lucro sin efectuarse argumentación alguna a cargo de las partes acusadoras.

En segundo lugar, error en la valoración de la prueba, también en un doble aspecto. Así, que el recurrente, desde el primer momento, reconoció la sustitución de la bomba de agua y no su reparación y que ello obedecía a que entendía que su actuación había sido correcta. En postrer alegación, que no se produjo perjuicio patrimonial porque el mecanismo con el que procedió a la sustitución de aquel que debía reparar funcionó correctamente.

En tercer lugar, infracción de normas del ordenamiento jurídico, negando la concurrencia de engaño alguno habida cuenta de que lo que se erigió por voluntad de las partes como objeto de contrato fue la reparación de una máquina o instrumento (bomba de extracción de agua) y no la forma concreta de reparación y, dado que la que vino a sustituir a aquella funcionaba correctamente, se cumplió lo contratado. Niega también, reiterando dicho argumento, la existencia de perjuicio patrimonial señalando que, a lo sumo, concurrió un incumplimiento civil. Por último, también niega el ánimo de lucro, porque lo sustituido era de similares características, antigüedad y rendimiento que lo que vino a sustituirlo.

Por último, en relación a la responsabilidad civil a cuyo pago viene condenado, únicamente impugna que se le condene al pago de aquellas operaciones y materiales (extracción, instalación, sustitución tramos de tubería, tornillería, etc) que necesariamente hubo de desplegar e instalar independientemente de que hubiera procedido a la reparación de la bomba averiada o a la sustitución por la que viene condenado.

Es de recordar, para una mejor comprensión del recurso, que la presente causa trae su origen en un contrato, de fecha 4 de mayo de 2.018, por el que la mercantil Hidro Riegos López S.L.U, de la que el recurrente es administrador único, se obligó a la reparación de una bomba de riego instalada en una parcela propiedad de la denunciante sobre un presupuesto que ascendía a entre 3.500 y 4.000;Euros. En la noche del sábado al domingo siguiente, sin consultarlo, procedió no a la extracción, reparación y reinstalación de la bomba averiada sino a su sustitución por otra de un modelo más antiguo de su propiedad, girando al efecto un albarán y después una factura por importe coincidente de 8.180,45;Euros, recogiéndose en ambos documentos conceptos que, en modo alguno, se correspondían con lo verdaderamente realizado, habida cuenta de que se facturaban partidas tales como traslado urgente (f‌in de semana) de la máquina a Madrid, reparación de la misma, tornillería o piezas. La denunciante, después de haber satisfecho el importe de la factura, por noticias recibidas y ante la sospecha de que no se hubiera procedido a la reparación de la bomba extractora de agua, encargó a un tercero que la extrajese y, al comprobar lo acaecido, le encomendó que la sustituyese por una nueva, ascendiendo el importe de todo ello a la cantidad de 6.145,44;Euros.

SEGUNDO

Respecto al empleo en el relato de hechos probados de expresiones que predeterminan el fallo, la ya clásica STS de 19 de febrero de 1.997 señala que: "El tema de la predeterminación de fallo, como ha recogido la sentencia 190/1994, de 3 de febrero, encuentra su razón de ser en evitar la sustitución de un hecho o sucesión de hechos, elemento fáctico de la sentencia penal, por un concepto jurídico, en cuanto signif‌ica una irrazonable anticipación conceptual de la subsunción jurídica que ha de realizarse lógica y cronológicamente después de tal exposición fáctica, pretendiendo así impedir el pre-juicio que por su irrazonabilidad es fuente de injusticia al traducir, además, en consecuencias perjudiciales para el afectado en cuanto generadoras de indefensión por coartar o aminorar las posibilidades negatorias de determinadas conductas y actuaciones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR