SAP Madrid 152/2022, 11 de Marzo de 2022

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIECLI:ES:APM:2022:3491
Número de Recurso615/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución152/2022
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0009582

Procedimiento sumario ordinario 615/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1351/2018

SENTENCIA Nº 152/2022

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (ponente)

_________________________________________________________________

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por un presunto delito de corrupción de menores y abusos sexuales, siendo encausado D. Damaso, mayor de edad, nacionalidad española, con DNI nº NUM000, defendido por el Letrado D. Jorge Laínez Calderón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Tania García Sedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/06/2020 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa nº 615/2020procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, Diligencias Previas Sum Ordinario 1351/2018.

SEGUNDO

Se señaló la celebración del plenario el pasado 25 de febrero de 2022. En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Damaso considerándole autor de un delito de abuso sexual, dos delitos continuados de provocación sexual a menor previstos y penados en los art. 74 y 186 del Código Penal, un delito continuado de exhibicionismo a menor de edad, un delito de corrupción de menores del art. 189.1a) y 2 y un delito de a corrupción de menores del art. 183 ter 2 del Código Penal. Solicitando imponer al encausado:

* Por el delito de abusos sexuales sobre Estibaliz que era menor de dieciséis años correspondería la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de dieciocho años.

* En relación con Estibaliz y Gabriela, dos delitos continuados de provocación sexual, de los artículos 74 y 186 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz y a Gabriela a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

* En relación con el delito continuado de exhibicionismo del que habría sido víctima Estibaliz, de conformidad con el artículo 74 y 185 ambos del Código Penal, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

*En relación con Estibaliz y por el delito de corrupción de menores del artículo 189.1. a) y 2. a) la pena de 7 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de diez años.

*En relación con la menor Gabriela un delito de corrupción de menores tipif‌icado en el artículo 183 ter 2 CP la pena de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Gabriela a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

*Asimismo, procede imponer al acusado la pena de 10 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad e inhabilitación especial para cualquier profesión y of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años.

*Y a que el condenado indemnice en la cantidad de 30.000 euros a Dª Estibaliz y en la cantidad de 10.000 euros a Dª Gabriela .

Por su parte, la acusación particular consideró a D. Damaso autor de un delito de abuso sexual, dos delitos continuados de provocación sexual a menor previstos y penados en los art. 74 y 186 del Código Penal, un delito continuado de exhibicionismo a menor de edad, un delito de corrupción de menores del art. 189.1a) y 2 y un delito de a corrupción de menores del art. 183 ter 2 del Código Penal. Solicitando imponer al encausado:

* Por el delito de abusos sexuales sobre Estibaliz que era menor de dieciséis años correspondería la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de dieciocho años.

* En relación con Estibaliz y Gabriela, dos delitos continuados de provocación sexual, de los artículos 74 y 186 del Código Penal, la pena un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz y a Gabriela a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de dos años.

* En relación con el delito continuado de exhibicionismo del que habría sido víctima Estibaliz, de conformidad con el artículo 74 y 185 ambos del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

*En relación con Estibaliz y por el delito de corrupción de menores del artículo 189.1. a) y 2. a) la pena de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Estibaliz a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

*En relación con la menor Gabriela un delito de corrupción de menores tipif‌icado en el artículo 183 ter 2 CP la pena de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Gabriela a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de cuatro años.

*Asimismo, procede imponer al acusado la pena de 10 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad e inhabilitación especial para cualquier profesión y of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años.

*Y a que el condenado indemnice en la cantidad de 45.000 euros a Dª Estibaliz y en la cantidad de 20.000 euros a Dª Gabriela .

La Defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En el Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por las partes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y se dio al encausado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Se dirige acusación contra. Damaso, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1979, con DNI n° NUM000, carente de antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día siete de julio de 2018 hasta el día dieciocho de julio cíe 2018.

Por autos de fecha cuatro de julio de 2018 dictados por el Juzgado de Instrucción n° 1 de DIRECCION000, se acordó le imposición al procesado de medidas cautelares penales consistentes en la prohibición al mismo de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de las menores Estibaliz y Gabriela, a sus respectivos domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que las mismas frecuenten y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio directo o indirecto, medidas vigentes hasta la fecha de terminación del presente procedimiento mediante sentencia f‌irme o hasta que recaiga otra resolución que ponga f‌in al procedimiento,

En el año de 2017, el procesado, aprovechando la cercanía y amistad que le unía con la familia de la menor Estibaliz ( NUM002 -2005), en concreto con el padre de la misma al que conocía desde la infancia, así como su condición de preparador físico de los alumnos del...

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