SAP Madrid 160/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:4522
Número de Recurso1113/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0008172

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1113/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 56/2021

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Leon

Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS :

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

SENTENCIA Nº 160/22

En Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 56/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de descubrimiento de secreto, siendo apelante MINISTERIO FISCAL y apelado Leon representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y asistido por el LetradO D. Endika Zulueta, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 26 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Se declara expresamente probado que la acusada, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, el día 10 de octubre de 2014 se apoderó de un teléfono móvil Samsung Galaxy S-III modelo GT que encontró en una guantera del vehículo que habitualmente utilizaba su esposo, D. Leon, y lo hizo con conocimiento de que en ese teléfono podría existir información que afectaba a la intimidad de su esposo y con la f‌inalidad de descubrir si él mantenía una relación extramatrimonial con alguna otra mujer.

Entre los días 10 y 14 de octubre de 2014 la acusada estuvo en la tenencia de dicho teléfono contra la oposición expresa de su esposo, y tras no obtener la clave pin de la tarjeta sim instalada en el mismo por expresa negativa de D. Leon a facilitárselo, la acusada decidió extraer la tarjeta sim y volver a encender el teléfono, logrando así poder acceder a la memoria del terminal.

De esta forma, accedió a numerosos mensajes de WhatsApp, fotografías y videos relativos a las prácticas sexuales del acusado con terceras personas ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Dña. Aurora como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello, imponiéndole las costas procesales devengadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso el presente recurso interesando que se anule la sentencia y se dicte nueva sentencia absolutoria por lo siguiente motivos: 1/error en la valoración de la prueba, por insuf‌iciencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, existe un apartamento manif‌iesto de las máximas de experiencia y una omisión de todo razonamiento lógica sobre las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia en el fallo. Indebida aplicación del art. 197 del C.C. 2/ Infracción de norma constitucional y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día siete de febrero.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

NO se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

"Se declara expresamente probado que la acusada, Aurora mayor de edad, y carente de antecedentes penales, el día 10 de octubre de 2014 se encontró un teléfono móvil Samsung Galaxy S-III modelo GT en la guantera de uno de los vehículos familiares, que habitualmente utilizaba su esposo, D. Leon .

Al saber su esposo que Aurora había encontrado el teléfono móvil, le indicó que se lo entregara, que era de una tercera persona, y que contenía fotos, conversaciones y algún video de contenido sexual con terceras personas.

Entre los días 10 y 14 de octubre de 2014 la acusada estuvo en la tenencia de dicho teléfono y como no conocía la clave pin de la tarjeta sim instalada en el mismo, para saber a quién podía pertenecer extrajo la tarjeta sim y volvió a encender el teléfono, logrando así poder acceder a la memoria del terminal, procediendo a formular inmediata denuncia en dependencias policiales.

Dicha denuncia provocó que Leon fuera ejecutoriamente condenado como autor responsable de los delitos de corrupción de menores y de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito continuado de corrupción de menores, las penas de 7 años de prisión así como la medida de libertad vigilada durante 6 años tras cumplimiento de la pena privativa de libertad que consistirá en la obligación de participar en programas formativos en educación sexual. Por el delito continuado de abuso sexual, las penas de 5 años de prisión, así como la medida de libertad vigilada durante 6 años tras cumplimiento de la pena privativa de libertad que consistirá en la obligación de participar en programas formativos en educación sexual.

Asimismo se le condena a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con los menores de edad por tiempo de cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia del juzgado penal condena a Aurora como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del Código Penal a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

  1. Contra la referida sentencia 244/2021 de fecha 26 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Penal n° 22, interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal interesando que se anule la sentencia y se dicte una nueva absolutoria.

    El primero de los motivos del recurso del Ministerio Fiscal aduce un supuesto error en la valoración de la prueba, por insuf‌iciencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, al existir un apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia y una omisión de todo razonamiento lógico sobre las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia en el fallo. De dónde concluye la indebida aplicación del artículo 197 del CP.

    Af‌irma el Ministerio Fiscal que, en el presente caso, no puede compartir los criterios del juzgador a la hora de valorar la prueba toda vez que en la sentencia se dice en los hechos probados que "la acusada se apoderó de un móvil con conocimiento de que podía existir información que afectaba a la intimidad de su marido....con la f‌inalidad de descubrir secretos". Y, sin embargo, según el parecer del recurrente, de la prueba practicada no hay un solo indicio de que la acusada se apoderase del móvil con conocimiento de que podía existir información que afectaba a la intimidad de su marido, y mucho menos que fuera con el propósito de descubrir secretos.

    Entiende el recurso del Ministerio Fiscal que lo sucedido y ahora enjuiciado no puede entenderse sin ponerlo en contexto con la existencia del previo procedimiento seguido contra el marido, hoy acusador particular, en el Procedimiento Abreviado 549/2017 de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial donde recayó sentencia 741/2012 de 27 de noviembre de 2017, condenado a Leon como autor de un delito continuado de corrupción de menores y un delito continuado de abuso sexual a penas de doce años de prisión por hechos de naturaleza muy grave.

    Así, la querella que ha dado lugar al presente procedimiento, se interpone una vez formulada acusación en aquel primer procedimiento contra el hoy querellante, y habiendo transcurrido más de dos años y tres meses desde la fecha de los hechos aquí denunciados. El Ministerio Fiscal argumenta que de las declaraciones de la querellada se observa que no dijo que fuese a coger el teléfono de su pareja, sino que se encontró un teléfono y que su marido le dijo que se lo devolviese porque era suyo y pertenecía a otra persona. Ese es el mismo testimonio que prestó siempre la ahora investigada en sede policial y judicial del previo procedimiento Diligencias previas 7760/2014 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid. El propio querellado reconoció que el móvil no era suyo sino de una tercera persona que era además quién pagaba la línea. De lo que concluye el Ministerio Fiscal que no había intención de descubrir los secretos del querellante o vulnerar su intimidad, y la investigada actuó creyendo que era de un tercero, y la apertura a posteriori no fue con la intención de afectar a la intimidad del querellante. Y, en el último párrafo de este primer motivo de impugnación, añade que, incluso si tomásemos como mera posibilidad la hipotética vulneración del derecho a la intimidad, como señaló el auto de la Audiencia...

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