ATSJ Castilla y León 34/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Número de resolución | 34/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
AUTO: 00034/2022
- Equipo/usuario: MSP
Modelo: N65840
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 45 3 2019 0201016
Procedimiento : EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000006 /2022 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001322 /2020
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA
ABOGADO ROBERTO NUÑEZ LOPEZ
PROCURADOR D./Dª. CRISTINA BAJENETA MARTIN
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
A U T O núm. 34/2022
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, tres de marzo a de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado el siguiente
A U T O
Mediante sentencia de 1 de octubre de 2021 esta Sala y Sección dictó el siguiente fallo « ESTIMAR
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad REAL FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA REINA contra la Orden de 10 de julio de 2019 de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que se revoca, condenando a la Administración autonómica a devolver la subvención parcial reintegrada por importe total de 40.529,13 euros, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha en que se produjo el reintegro, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales».
En fecha 14 de enero de 2022 la fundación recurrente instó la ejecución de la sentencia en cuanto al abono de los intereses devengados desde el 5 de julio de 2019, que calculó por importe de 3.233,45 €, dictándose diligencia de ordenación de 24 de enero de 2022 dando traslado por diez días a la Administración demandada para que alegase lo que a su derecho conviniera bajo apercibimiento, de no efectuar manifestación alguna, de entender prestada su conformidad a dicha liquidación.
En fecha 2 de febrero de 2022 la Administración autonómica mostró su disconformidad a la anterior liquidación entendiendo que la correcta asciende a 3.031,35 €, y ello por discrepar del tipo de interés al 5% -en lugar del 3%- aplicado por la recurrente desde el 2 de octubre al 31 de diciembre de 2021.
Mediante escrito de 14 de febrero de 2022 la ejecutante insistió en la corrección de su liquidación invocando el artículo 576 de la LEC sobre incremento en dos puntos del tipo de interés legal desde la fecha del dictado de la sentencia.
Sobre el tipo de interés del devengo. Aplicación del artículo 106 de la LJCA . Desestimación de la pretensión de la recurrente.
El artículo 106 de la LJCA establece que " 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. 2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia ", añadiendo el apartado 3 que " No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento ".
Y el artículo 104 señala que " 1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano...
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