SAP Zaragoza 66/2022, 3 de Marzo de 2022

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIECLI:ES:APZ:2022:173
Número de Recurso180/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución66/2022
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000066/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo./as. Sr./as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 3 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 112 de 2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 180 de 2021, por delito de robo con violencia, siendo apelante Hilario, representado por la procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril, y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 1 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, expresa lo siguiente: "

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hilario como autor de un delito de robo con violencia, de los artículos 237, 242.1 y 242.4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ACUERDO la sustitución de la pena impuesta a Hilario por la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España durante cinco años, a contar desde su efectiva expulsión, advirtiéndole de que si durante este tiempo, una vez materializada la expulsión, entra en España, deberá cumplir la pena de prisión que le queda pendiente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hilario del delito leve de lesiones del que se le acusaba en este procedimiento.

Se le condena al pago de la mitad de las costas procesales, declarando de of‌icio la otra mitad.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido como consecuencia de las actuaciones policiales, conforme a los arts. 58 y 59 del Código Penal.

Se eleva a def‌initiva la devolución de las joyas a Laura ".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El acusado Hilario, sobre las 19.40 horas del día 15 de noviembre de 2020, en la calle Fray Juan Regla esquina con la calle Demetrio Galán Bergua de Zaragoza, con el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, abordó a Laura, de 77 años de edad, y tras darle un fuerte tirón de la cadena que llevaba al cuello se apoderó de la referida cadena y de tres colgantes (un crucif‌ijo y dos

medallas de la Virgen del Pilar).

SEGUNDO

Al día siguiente el acusado procedió a la venta de las joyas de las que consiguió apoderarse en el establecimiento "Joyería Lanaspa" sito en la calle Predicadores nº 80 por las que percibió 91 euros.

TERCERO

Las joyas fueron tasadas en 512 euros y han sido devueltas a su legítima propietaria.

CUARTO

No ha quedado probado que a consecuencia de tales hechos Laura sufriera lesiones.

QUINTO

En el momento de cometer los hechos, el acusado había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 4 de febrero de 2019 f‌irme ese mismo día dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza por un delito de robo con violencia. La sentencia le impuso una pena de 11 meses de prisión que fue suspendida mediante auto de 4/2/2019 y remitida mediante auto de 17/3/2021".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del citado Hilario, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la conf‌irmación de la sentencia, elevándose las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se alega...

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