SAP Ciudad Real 17/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIECLI:ES:APCR:2022:446
Número de Recurso10/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

TOMELLOSO

JUICIO POR DELITO LEVE Nº 116/20

ROLLO DE APELACION Nº 10/22

SENTENCIA Nº 17/2.022

En la ciudad de Ciudad Real a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes, los Autos de Juicio por Delito Leve Nº 116/20 seguidos para el enjuiciamiento de delito leve de hurto.

Figura en el rollo como apelante Antonieta defendida por la letrada Dª María Girona Ayala.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20/11/2020 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Tomelloso dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" ÚNICO.-Queda probado y así se declara expresamente que los días 30 y 31 de marzo de 2020, por la mañana, en el interior de las tiendas Día que el denunciante tiene abiertas en la localidad de Argamasilla de Alba, la denunciada, Antonieta, rebasó la línea de caja de tales supermercados, portando consigo varios productos que no abonó, y cuyo precio ascendió, en conjunto, a la cantidad de 121'26 euros, sin que dichos productos hayan sido recuperados." Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Antonieta como autora responsable de un delito leve de hurto, tipif‌icado y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como a abonar a la denunciante, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de CIENTO VEINTÚN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (121'26 euros), que devengarán los intereses del art. 576 LEC. Procede, igualmente, su condena al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. en nombre y representación de que basó su recurso en una errónea valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quien por turno le correspondió la resolución del recurso.

CUARTO

Por escrito de fecha 12/02/2022 la defensa de la recurrente solicitando se declarara prescrito el delito leve por el que ha sido condenada, petición de la que se conf‌irió traslado a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Finalmente quedaron las actuaciones en poder de la Magistrada ponente para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ni se acepta ni se rechaza el apartado de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Plantea la recurrente la prescripción del delito leve por el que ha sido condenada, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se cometió, en marzo del año 2020, sin que todavía se haya dictado sentencia f‌irme. Por lo demás considera que la Juez a quo se ha equivocado al valorar las pruebas.

Impugna el recurso el Ministerio Fiscal, que tampoco considera prescrito el delito leve en cuestión, y solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Lo primero que se ha de resolver es si el delito leve por el que la recurrente ha sido condenada está prescrito, como solicita la misma en su escrito de fecha 16/02/2022.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta: paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, y ello, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, pudiendo ser proclamada de of‌icio en cualquier estado del procedimiento en que se manif‌ieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la def‌inen y condicionan.

Como señala...

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