SAP Barcelona 142/2022, 4 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188159000
Recurso de apelación 17/2021 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 739/2018
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Parte recurrente/Solicitante: Justa, Lina, Lourdes
Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas, Javier Segura Zariquiey, Jaume Castell Nadal
Abogado/a: Natàlia Ferri Martínez, ANTONIO MIGUEL MARTÍN ABAD, Maria Dolores Armesto Rielo
Parte recurrida: Gonzalo, HABICLASS SL
Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer, Silvia Martin Martinez
Abogado/a: Adriana Jiménez Ibáñez, Juan Jesus Guerra Fernandez
SENTENCIA Nº 142/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 4 de marzo de 2022
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 15 de enero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 739/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por Justa, por Lina y por Lourdes contra Sentencia - 04/12/2018 - y en el que consta como parte apelada no opuesta Gonzalo, y apelada-opuesta HABICLASS SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por HABICLASS, S.L. contra Gonzalo, Justa Y Lina y los ignorados ocupantes de los inmuebles sitos en Barcelona, CALLE000 número NUM000 a NUM001, de la BARRIADA000 de Palomar, y condeno a los demandados y a las personas que por su causa puedan ocupar la finca, a entregar la posesión de la misma a la parte actora, dejándola libre, vacua y expedita, con expresa imposición de las costas del procedimiento.
Fijo como fecha de lanzamiento de Gonzalo, Justa Y Lina y los ignorados ocupantes de los inmuebles sitos en Barcelona, CALLE000 número NUM000 a NUM001, de la BARRIADA000 de Palomar el día 1 de marzo de 2019 entre las 09:00 y las 15:30 horas."
Los recursos se admitieron y se tramitaron conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/02/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño .
La sentencia de 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 739/2018, estimaba íntegramente la demanda formulada por HABICLASS SL contra Gonzalo, Justa, Lina e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la BARRIADA000 del Palomar, Barcelona, declarando el desahucio por precario de la finca identificada y condenando a dichos demandados a dejar el inmueble libre, vacuo y a disposición de la actora, todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.
Contra la indicada resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de Lourdes, fundada en la falta de notificación de la demanda y en la existencia de un subarriendo suscrito con Gonzalo conocido por la actora ; también plantea recurso de apelación Lina con base en la existencia de arrendamiento verbal con el anterior titular, idéntico argumento que el incluido en el recurso de apelación planteado por Justa . Evacuado el oportuno traslado, la representación de HABICLASS SL se opuso en los términos que obran en autos.
Antes de examinar el nervio de la controversia planteada conviene recordar las peculiaridades tanto sustantivas como procesales que corresponden a un juicio asentado en el concepto de precario. La Institución, que en Derecho romano aparecía con una base estrictamente contractual con efectos posesorios, en la actualidad se configura como la mera situación posesoria con causa diversa, bien la tradicional actualizada en la posesión concedida del art 1750 del Código Civil, bien la simple posesión tolerada como finalmente en la posesión sin título. El Tribunal Supremo se ha hecho eco de esta evolución incorporando asi en el precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin titulo y con independencia de la causa de la posesión ; asi Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963, hasta que mas recientemente, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, que cita la de 6 de noviembre de 2008, lo define en los siguientes términos : "... se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ...".
El art. 250.1.2º de la LEC incorpora el procedimiento especifico, el juicio verbal, para las demandas, cualquiera que sea su cuantía, que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca ; su éxito dependerá de que el actor justifique la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla y que se acredite en el demandado la condición de precarista, esto es, la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor.
De este modo el objeto natural de este proceso viene limitado a la valoración del titulo del demandado que legitime su ocupación y que resulte oponible el actor al que le basta la justificación de su legitimación activa; destacar como no es suficiente su mera alegación, sino la aportación de prueba sobre la apariencia de buen derecho del titulo esgrimido con carga probatoria del demandado, art. 217 LEC. De otro lado, resulta inapropiado el juicio de precario para pronunciarse en cualquier debate sobre el propio título cuya resolución deberá efectuarse en procedimiento ordinario aparte sin perjuicio de la necesidad de decidir sobre el titulo habilitante de la posesión, pues como señalaba el tribunal Supremo en la sentencia de 6 de noviembre de 2008 antes citada : "... para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello lo que constituye el fundamento de la situación de precario ...".
De este modo el actor deberá acreditar el carácter de poseedor real de la cosa a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le confiera derecho a disfrutarla. Dicha legitimación se derivaría, en el caso del dueño, de la posesión real mediata, reforzada con el principio de legitimación del art. 38 LH (si se encontrara el título inscrito), que permite presumir que todos los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a...
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