SAP Zaragoza 63/2022, 2 de Marzo de 2022

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIECLI:ES:APZ:2022:170
Número de Recurso886/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución63/2022
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000063/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 2 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos./as Señores/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 1606/2020, Rollo de Sala núm. 886/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Ruperto, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1987, con NIF nº NUM001, hijo de Severiano y Adelaida, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Andrés Laguna y defendido por la Letrada Dª. Miriam Plaza Cacho. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Esperanza de Pedro Bonet, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Comisaría Zaragoza-Arrabal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Ruperto, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de febrero, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia; y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años

de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con la responsabilidad persona subsidiaria caso de impago y pago de costas.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, solicitó para el caso de condena se le apreciaría a su representado la eximente / atenuante del artículo 20,2 y 20,1 en relación con el artículo 20,2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19,15 horas del día 19 de agosto de 2020, el acusado, Ruperto, mayor de edad, con antecedentes penales, fue parado por una dotación policial, en la CALLE000 nº NUM002 de Zaragoza, ante las sospechas que les infundió su conducta, y en el cacheo superf‌icial que le practicaron le ocuparon, escondido en el interior de la ropa interior, un envoltorio de plástico que contenía una sustancia que tras ser analizada resultó ser mezcla de cafeína y anfetamina, con una riqueza de un 62,55% y un peso total de 4,39 gramos (2,74 gramos de droga pura), sustancia que poseía el acusado, al menos en parte, para destinarla al tráf‌ico ilícito y que alcanza un precio de 114,40 euros.

El acusado fue condenado en sentencia f‌irme de 26 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de un año de prisión que quedó cumplida el 1 de enero de 2020.

El acusado, al tiempo de los hechos enjuiciados, era consumidor crónico de speed y de cannabis y en relación con su imputabilidad cabe admitir una moderada disminución de la misma respecto de aquellos hechos relacionados con la obtención y consumo de drogas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1º y del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, Ruperto . Se aplica en este caso el subtipo atenuado del párrafo segundo del citado precepto, habida cuenta que ha quedado acreditado que el acusado es consumidor crónico de speed y cannabis y por la escasa entidad del hecho.

El artículo 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico o que de otro modo promuevan o favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias...

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