SAP León 108/2022, 3 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:301 |
Número de Recurso | 1250/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 108/2022 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00108/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MAA Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0005577
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001250 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2020
Delito: DAÑOS
Recurrente: María Rosa, María Consuelo
Procurador/a: D/Dª SARAY GUTIERREZ ORICHETA, ANA GARCIA GUARAS
Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ PRIDA DE PAZ
Recurrido: Aida, Saturnino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,
Abogado/a: D/Dª BLANCA AURORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BLANCA AURORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
ROLLO Nº 1250/2021
SENTENCIA Nº 108/22
ILMOS. SRES.
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Magistrado.
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado.
DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada
En la ciudad de León, a tres de Marzo de dos mil veintidós
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 94/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelantes DOÑA María Consuelo
, representada por la Procuradora DOÑA ANA GARCÍA GUARAS y asistida por el Letrado DON JOSÉ GERARDO
ÁLVAREZ PRIDA DE PAZ, y DOÑA María Rosa, representada por la Procuradora DOÑA SARAI GUTIÉRREZ ORCHETA y asistida por el Letrado DON JUAN LUIS PÉREZ GÓMEZ-MORÁN, apelados DOÑA Aida y DON Saturnino, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO y asistidos por la Letrada DOÑA BLANCA AURORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, así como el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "Que condeno a María Rosa como autora responsable de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas ordinarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Que condeno a María Consuelo como autora responsable de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas ordinarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Saturnino con la suma de 464,23 €, con los intereses legales.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al perjudicado y a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
SE GUNDO.- Notificada dicha resolución, por DOÑA María Consuelo y DOÑA María Rosa se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚN ICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que las acusadas mayores de edad y sin antecedentes penales, María Consuelo y María Rosa, se encontraban en las fiestas de la localidad de Villamarco, y tras un incidente que tuvieron con Aida, se acercaron al lugar en donde ésta había estacionado el Seat Ibiza matrícula ....-FDC propiedad de su padre Saturnino y, actuando de común acuerdo y ánimo de deteriorarlo, con unas llaves u otro instrumento con punta, procedieron a raspar los paños de la carrocería del turismo causando numerosos rayones en la zona de las cuatro puertas, capó y maletero. La reparación se ha presupuestado en 2.321,16 euros, de los cuales 692,45 euros se corresponden con los materiales de pintura."
Se acepta dicho relato de Hechos Probados.
Se comparten los de la sentencia recurrida y,
PR IMERO.- Las apelantes, que vienen condenadas en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal, impugnan dicha resolución alegando como motivos de su recurso en primer lugar la representación de María Rosa el error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia que lo desarrolla, con cita del art. 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realizando una valoración de la prueba distinta de la que se contiene en la sentencia recurrida, y con carácter subsidiario se alega infracción del art. 263 del Código Penal por indebida aplicación del mismo y del art. 24 de la Constitución Española, y se solicita que se deje sin efecto la condena a indemnizar a D. Saturnino en la cantidad de 464,23 euros (una quinta parte del presupuesto de reparación), al no haber quedado acreditados los daños causados; termina suplicando dicte resolución por la que se acuerde estimar íntegramente este recurso y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en los siguientes términos: 1) Con carácter principal se decrete la libre absolución para Dña. María Rosa por el delito
de daños por el que fue condenada en primera instancia, con el resto de pronunciamientos favorables. 2) Con carácter subsidiario, se acuerde que la condena debe ser por delito leve de daños contemplado en el artículo 263.1 párrafo 2º del Código Penal, en la extensión que determine el Tribunal y dejando sin efecto la condena a indemnizar a D. Saturnino en la cantidad de 464,23 € en concepto de responsabilidad civil.
En cuanto a la representación de María Consuelo, alega como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 24 de la Constitución Española, invocando la presunción de inocencia realizando una valoración de las pruebas practicadas para alcanzar una conclusión distinta de la obtenida por la sentencia recurrida, infracción de ley por indebida aplicación del art. 263.2, párrafo primero del Código Penal, infringiendo la aplicación debida del art. 263.1, párrafo segundo de dicho Texto Legal, todo ello con invocación de los arts. 109.1 y 116.1 del Código Penal, citando la jurisprudencia aplicable, infracción por vulneración de los arts. 50.4 y 5, y 52.1 y 2 del Código Penal en la valoración del importe de la cuota de multa, infracción por vulneración de los arts. 113 y 115 del Código Penal en la fijación de la responsabilidad civil, e infracción del art. 124 del Código Penal por imposición de las costas de la Acusación Particular; termina suplicando se dicte sentencia por la cual: 1º. Declare la nulidad de la sentencia recurrida o, subsidiariamente su revocación en los términos interesados, con carácter principal en este escrito, absolviendo a la apelante del delito de daños del que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables; o, 2º.- Subsidiariamente, y con estimación de este Recurso de Apelación, condene a María Consuelo como autora de un delito leve del artículo 260 uno párrafo segundo del Código Penal, a la pena de una mes de multa, con una cuota diaria de 2,00 €., debiendo indemnizar a la parte perjudicada, en la cantidad de 154,84 €., con imposición de costas sin incluir las de la Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal y la representación de Don Saturnino y Doña Aida impugnan los recursos presentados solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SE GUNDO.- En relación a primera de las alegaciones de los dos recursos, que se pueden estudiar conjuntamente por su contenido sustancialmente igual, tenemos que traer a colación, por ejemplo, la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013, que nos recuerda: "Esta Sala ha repetido de forma constante que cuando, en el ámbito casacional, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. -En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. -En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable. Por lo tanto, la exigencia de que sean...
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