SAP Madrid 155/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteJOSE SIERRA FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:3541
Número de Recurso868/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución155/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0103691

Procedimiento Abreviado 868/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1494/2018

SENTENCIA Nº 155/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

DOÑA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid a 7 de marzo de 2022

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 1494/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, rollo de Sala PAB 868/2021, seguida por delito FALSEDAD/ESTAFA PROCESAL/COACCIONES/AMENAZAS en el que aparece como acusada Doña Socorro, asistida por la letrada Doña María Bejarano Rúa, representada por la Procuradora Doña Ana Belén Gómez Murillo, interviniendo el MINISTERIO FISCAL en la persona de Doña Adolf‌ina Granero Marín y el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de KPMG ABOGADOS SLP, asistido por el Letrado Don Ildefonso Trallero Maso

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella criminal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de KPMG ABOGADOS SLP, asistido por

el Letrado Don Ildefonso Trallero Maso, contra Doña Socorro, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid en sus diligencias previas 1494/2018, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) un delito intentado de estafa procesal previsto y penado en el artículo 249.1 y 250 apartado 7 del Código Penal, y 16.1 y 62 del Código Penal, y b) un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 apartado 1º del Código Penal. Delitos de los que seria responsable en concepto de autora la acusada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. El Ministerio Fiscal señaló que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en la acusada. Procediendo imponer a la acusada las siguientes penas: 1) por el delito del apartado a), la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y 2) por el delito del apartado b), la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales causadas.

La acusación particular KPMG ABOGADOS SLP

Calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) Un delito de amenazas condicionales hechas por escrito, del artículo 169.1º párrafo segundo, del vigente Código Penal, en concurso medial del art 771 con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1 del Código Penal, 2) un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7º del vigente Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código. Siendo responsable la acusada, en concepto de autora conforme al artículo 28 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a la acusada: 1) Por el delito de amenazas condicionales en concurso con el delito de falsedad en documento privado, la pena de 3 años y 6 meses de prisión; 2) Por el delito de estafa procesal en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53 CP y 3) accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a KPMG ABOGADOS, S.L.P, por los daños y perjuicios causados, en la cuantía que se f‌ijará en el trámite de conclusiones def‌initivas.

La Defensa

La Procuradora de los Tribunales Doña Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de Doña Socorro

, asistida por la letrada Doña María Bejarano Rúa, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación y por la acusación particular en el mismo trámite, considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer. Por lo que interesó la libre absolución de la acusada haciendo suya la prueba interesada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Formulada acusación y remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, esta Sección nº 23 mediante auto de 30 de junio de 2021 resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para los días 18 y 19 de enero de mayo de 2022 a las 10 horas, mediante diligencia de ordenación de 8 de julio de 2021. Suspendido el expresado señalamiento, mediante providencia de 15 de julio de 2021 se acordó nuevo señalamiento para los días 1 y 2 de febrero de 2022 a las 10 horas.

Iniciado el juicio, no se alegaron cuestiones previas, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal al igual que la Defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones, al igual que la acusación particular si bien interesando en concepto de responsabilidad civil la condena de la acusada al pago de la cantidad de 40.000 euros

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó a la acusada del derecho a la última palabra, que lo ejerció con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Doña Socorro, mayor de edad nacida el NUM000 de 1970, de nacionalidad italiana, con número de NIE NUM001, prestó servicios para la mercantil KPMG I ABOGADOS, S.L.P. desde el 12 de abril del año 2010 hasta el 19 de junio de 2018, fecha en que causó baja por causa de despido disciplinario. Sus funciones en la f‌irma se centraban principalmente en la realización de actividades relacionadas con la traducción de escritos y la comprobación del lenguaje empleado en los mismos, así como otras tareas organizativas para diferentes departamentos.

Como consecuencia del descontento que tenía sobre su situación laboral, Doña Socorro, encomendó a la Letrada Doña Elisenda abogada con número de colegiada NUM002 del ICAM, que le asesorar al respecto. Esta profesional, actuando en nombre y representación de Doña Socorro, remitió un escrito denuncia al departamento Línea Ética de la entidad KPGM, con el f‌in de dar solución a la situación. Al respecto comunicó una situación de acoso laboral y discriminación por causa de su orientación sexual que decía sufrir desde el año 2014, alegando que había sufrido durante ese periodo ausencia de promociones, de revisiones salariales bajas y escasas, de no asignación a puestos acordes a su perf‌il profesional, de no formación ni desarrollo profesional, de menosprecio personal y profesional, discriminación y constante maltrato, y que como consecuencia de dicho acoso había sufrido problemas médicos, como ansiedad y depresión.

En concreto, en el referido escrito denuncia la abogada de la acusada refería entre otras cuestiones literalmente:

"El motivo de usar este canal de quejas de KPMG Internacional es evitar daños adicionales e irreversibles para la Sra Socorro . Desde mi punto de vista y en caso de no alcanzarse un acuerdo tácito, me sentiría obligada a demandar a KPMG por acoso e intimidación por motivos de LGTB. Esto signif‌ica, que, a pesar de mi disposición, probablemente sería muy difícil evitar el impacto en los medios y redes sociales y el daño que se provocaría a la reputación de KPMG"

"Como su abogada, estoy dispuesta a encontrar la mayor brevedad posible una salida a toda esta terrible situación que está sufriendo. Estoy dispuesta a conseguir un resultado sensato y benef‌icioso tanto para ELLA como para la compañía".

"Entiendo que será necesario constatar y evaluar internamente la información que se aporta en la presente; sin embargo, quiero poner de relieve que actualmente mi clienta está atravesando una situación estresante e insoportable que podría obligarme a emprender acciones adicionales en caso de no recibir una respuesta en el plazo de 10 días tras la recepción de la presente carta. " La acusada mediante su f‌irma al f‌inal del escrito mencionado, lo ratif‌icó.

Para dar veracidad a las alegaciones puestas de manif‌iesto a la empresa la acusada, y a sabiendas de su falsedad, Doña Socorro elaboró un correo falso con fecha de 11 de julio de 2016, cuyo emisor era el socio director de KPMG ABOGADOS S.L, Don Landelino, remitido a los miembros de recursos humanos de dicha entidad, siendo su contenido el siguiente:

"Ahora que nos hemos follado a Natividad vamos a por su amiguita la tortillera pero que se vaya ella. Hablamos" .

Como consecuencia de ello, se inició una investigación interna en el seno de la...

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