SAP Ciudad Real 10/2022, 3 de Marzo de 2022

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIECLI:ES:APCR:2022:398
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución10/2022
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2022

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85860

N.I.G.: 13005 41 2 2016 0002473

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Josefa, MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Francisco, Gabino, TALLERES PEREZ VILLENA S.L. TALLERES PEREZ VILLENA S.L., Gregorio, Gustavo

Procurador/a: D/Dª PILAR DIAZ-PAVON MOLINA, PILAR DIAZ-PAVON MOLINA, PILAR DIAZ-PAVON MOLINA, MARIA DEL CARMEN MILAGROS SAINZ-PARDO BALLESTA, PILAR DIAZ-PAVON MOLINA

Abogado/a: D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ ONSURBE, VICENTE JAVIER MARTINEZ ONSURBE, VICENTE JAVIER MARTINEZ ONSURBE, FRANCISCO CARMELO RISUEÑO JIMENEZ, VICENTE JAVIER MARTINEZ ONSURBE

Sección nº 002 Rollo: 08/2.021

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcázar de San Juan.

Proc. Origen: Diligencias Previas 483/2.016; P. A. nº 21/2.019

S E N T E N C I A n º 10/2022

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ILMOS SR.

Magistrados

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real, a tres de marzo de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2.021, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcázar de San Juan y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito de falsedad en documento of‌icial y un delito de estafa agravada contra:

- Don Gregorio, DNI NUM000, nacido en Villanueva de la Reina (Jaén) el día NUM001 de 1977, mayor de edad, sin antecedentes penales, hijo de Marino y de Salome, con domicilio en PASEO000 NUM002, casa NUM001 . Tomelloso (Ciudad Real), representado por la Procuradora Doña María del Carmen Milagros Sainz Pardo Ballesta y defendido por el Letrado Don Francisco Carmelo Risueño Jiménez.

- Don Francisco, DNI NUM003, nacido en Tomelloso (Ciudad Real) el día NUM004 de 1997, mayor de edad, sin antecedentes penales, hijo de Ramón y de Marí Juana, con domicilio en CALLE000 NUM005 de Tomelloso, representado por la Procuradora Doña Pilar Díaz-Pavón Molina y defendido por el Letrado Don Vicente Javier Martínez Onsurbe.

- Don Gustavo, DNI NUM006, mayor de edad, sin antecedentes penales, hijo de Ramón y de Marí Juana, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 de Tomelloso, representado por la Procuradora Doña Pilar DíazPavón Molina y defendido por el Letrado Don Vicente Javier Martínez Onsurbe.

- Don Gabino, DNI NUM008, nacido en Cuenca el día NUM009 de 1981, mayor de edad, sin antecedentes penales, hijo de Carlos Miguel y de Carolina, con domicilio en CALLE002 NUM010 o NUM011 de Las Mesas (Cuenca), representado por la Procuradora Doña Pilar Díaz-Pavón Molina y defendido por el Letrado Don Vicente Javier Martínez Onsurbe.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones legales que tiene reconocidas.

Ha ejercido la acusación particular EL Abogado del Estado en la representación que por ministerio de la ley ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes de esta Sección que se expresan anteriormente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcázar de San Juan, con el número del margen, en virtud de denuncia formulada por Josefa que dio origen al atestado instruido por la Comisaría de Policía de Alcázar de San Juan, formulándose escritos de acusación el ministerio f‌iscal y el abogado del estado, dictándose por la instructora con fecha 3 de septiembre de 2.019 auto de apertura de juicio oral, tras lo cual se presentaron escritos de defensa por la representación legal de los acusados, en los términos que aparecen en la causa, elevándose las actuaciones al Juzgado de lo Penal, que rechazó su competencia objetiva por auto de 9 de marzo de 2.021, devolviéndolo al Juzgado de Instrucción, quién elevó las actuaciones ala esta Audiencia Provincial mediante auto de 22 de abril de 2.021.

SEGUNDO

Turnado que fue el presente Procedimiento a esta Sección, tras ser recibido y formado el Rollo se procedió a la designación de Ponente, recayendo en el Magistrado antes indicado, dictándose con fecha 21 de junio de 2.021 auto en el que, tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló para la celebración del juicio el día 22 de febrero del presente año, interesándose posteriormente la suspensión del mismo por coincidencia de señalamientos por una de las defensa, señalándose la celebración el día 25 de febrero del citado año.

TERCERO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes celebrándose la sesión del juicio en forma oral y pública con la asistencia del ministerio f‌iscal, del abogado del estado, de los acusados y de sus defensas, practicándose todas las pruebas propuestas, tras lo cual, una vez elevadas las conclusiones a def‌initivas, se

realizaron los informes por las partes y se conf‌irió el turno de última palabra, quedando los autos vistos para

sentencia.

CUARTO

El ministerio f‌iscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 74, 392.1 y 390.1.3º C.P. y de un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en los arts.392.1 y 390.1.2º C.P., del que son autores responsables criminalmente el acusado Gregorio de ambos y los acusados Francisco y Gustavo del segundo, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal e interesando que se le impusiera al acusado Gregorio, por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito de falsedad en documento público, la pena de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a cada uno de los acusados Francisco y Gustavo por el delito de falsedad en documento público, la pena de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como 9 meses de multa con cuota diaria de12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día deprivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El abogado del estado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.2º del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal siendo autor del primero Gregorio y del segundo Gregorio, Gustavo, Francisco y Gabino, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad e interesando que se impongan por el primer delito la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 10 Euros día y accesorias, y por el presunto delito del artículo 392 del Código Penal la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 10 Euros día y accesorias. Pago de costas procesales.

Por la defensa del acusado Gregorio se elevaron sus conclusiones a def‌initivas interesando su libre absolución.

Por la defensa del resto de acusados, Gustavo, Francisco y Gabino, también se elevaron sus conclusiones a def‌initivas interesando la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara

ÚNICO.- " Gregorio compró mediante escritura pública otorgada el día 4 de abril de 2012 en la Notaría de Doña María Victoria Valiente de Rafael, número 363 de su protocolo, la totalidad de las participaciones sociales de las que Doña Josefa y Don Braulio eran dueños en la entidad Representaciones Massina S.L.. Ese mismo día en la citada Notaría se protocolizó con número 364 acuerdo social en el que se declara el cambio de socio único de la citada entidad, la dimisión de la administradora única y el nombramiento del citado Gregorio como administrador único y representante de la citada mercantil, solicitando la inscripción del Sr. Registrador Mercantil, pero renunciando expresamente a su presentación por vía telemática. Ese mismo día le fueron entregados por los vendedores dos sellos, uno con el nombre de la sociedad y otro con la f‌irma de la hasta entonces administradora única de la sociedad, Doña Josefa, autorizándole para que los usara. El nombramiento del nuevo administrador no fue inscrito en el Registro Mercantil, f‌igurando como tal Doña Josefa desde el 16 de septiembre de 2.010 en que se inscribió su nombramiento.

Con fechas que van entre el 28 de febrero y el 30 de agosto de 2015 se emiten y f‌irman por Talleres Pérez Villena S.L. 13 pagarés a favor de...

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