SAP Lugo 144/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución144/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27057 41 1 2017 0000305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A., CAIXABANK S.A., Piedad

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

Abogado: JORGE CASTRO DIAZ, ALVARO BUENO BARTRINA, JESUS GARCIA BERNARDO

Recurrido: Zaida, Adolfo, VIDA CAIXA S.A., Africa, Aida, Artemio, Amparo, Baldomero, Abilio

Procurador: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, ANDRES CORRAL ALVAREZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, REYES ABELLA GARCIA

Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO, JESUS GARCIA BERNARDO, ALVARO BUENO BARTRINA, JESUS GARCIA BERNARDO, JESUS GARCIA BERNARDO, JESUS GARCIA BERNARDO, JESUS GARCIA BERNARDO, JESUS GARCIA BERNARDO, JUAN DIAZ BERNARDEZ

S E N T E N C I A Nº 144/2.022

Ilmas Sras. Magistradas:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a tres de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000524/2020, en los que aparecen como parte/s apelante/s, BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistida por el Abogado D. JORGE CASTRO DÍAZ, CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª ANTÍGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistida del Abogado D. ÁLVARO BUENO BARTRINA, D. ª Piedad, D. Baldomero, D. ª Africa, D. ª Aida, D. ª Amparo, D. Adolfo -que actúa por sí y además en benef‌icio de la comunidad hereditaria causada por su fallecida madre D. ª Leonor, que integra con sus tres hermanos de doble vínculo D. Leandro, D. ª Modesta y D. ª Tamara -, D. ª Segismundo, representada por la Procuradora de los tribunales D. VICTORIA EUGENIA LÓPEZ DÍAZ, asistida por el Abogado D. JESÚS GARCÍA BERNARDO, y, como parte/s apelada/s, D. Abilio, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª REYES ABELLA GARCÍA, asistida por el Abogado D. JUAN DÍAZ BERNÁRDEZ, y VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS CORRAL ÁLVAREZ, asistida por el Abogado D. ÁLVARO BUENO BARTRINA, sobre acción declarativa y de reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de SARRIA se dictó sentencia n º 17/2020, con fecha 23 de enero de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257/2017).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. ª Piedad, D. Baldomero, D. ª Africa

, D. ª Aida, D. ª Amparo, D. Adolfo, D. Segismundo contra la entidad BANCO SANTANDER S.A., CAIXABANK S.A., VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y D. Abilio :

Debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de D. ª Piedad para el ejercicio de las pretensiones formuladas en el escrito rector del presente procedimiento.

Debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de la entidad CAIXABANK S.A. respecto de las acciones ejercitadas al amparo de los contratos de seguro de vida concertados por D. Santos con la entidad VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Debo declarar y declaro que los herederos de D. Santos son D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Leonor, D. Segismundo, D. ª Africa y D. ª Aida, D. Abilio

Debo declarar y declaro que D. Abilio renunció en virtud de acuerdo privado de 10 de julio ed 2015 a los bienes y derechos que le correspondían en la herencia de D. Santos, una vez adjudicado los bienes muebles e inmuebles descritos en el mentado acuerdo privado.

Debo declarar y declaro que forman parte de la herencia de D. Santos la cuenta abierta de la entidad de crédito BANCO SANTANDER S.A., cuenta de ahorro IBAN NUM000

Debo declarar y declaro que forman parte de la herencia de D. Santos la cuenta abierta de la entidad de crédito CAIXABANK S.A. cuenta a la vista número con IBAN NUM001

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (20.600 euros) derivado de la póliza NUM002

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (100.000 euros) derivado de la póliza NUM003

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (60.601,01 euros) derivado de la póliza NUM004

Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por las anteriores.

Debo condenar y condeno a la entidad BANCO SANTANDER S.A. a que entregue el saldo existente en el número de cuenta de ahorro IBAN NUM000 a D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Segismundo, D. ª Africa, D. ª Aida y herencia yacente de D. ª Leonor, más los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación y los intereses del art 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

Debo condenar y condeno a la entidad CAIXABANK S.A. a que entregue el saldo existente en el número de cuenta a la vista IBAN NUM001 a D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Segismundo, D. ª Africa, D. ª Aida y herencia

yacente de D. ª Leonor, más los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación y los intereses del art 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

Debo condenar y condeno a la entidad VIDACIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que entregue a D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Segismundo, D. ª Africa, D. ª Aida y herencia yacente de D. ª Leonor, y D. Abilio los siguientes capitales por fallecimiento del tomador del seguro D. Santos :

- VEINTE MIL SEISCIENTOS EUROS (20.600 euros) derivado de la póliza NUM002 .

- CIEN MIL EUROS (100.000 euros) derivado de la póliza NUM003

- SESENTA MIL SEISCIENTOS UN EURO CON UN CÉNTIMO DE EURO (60.601,01 euros) derivado de la póliza NUM004 .

Sin expresa condena en costas.

TERCERO

A medio de auto de fecha 23 de junio de 2020 se acordó:

" Que rectif‌ico la sentencia dictada por el Juzgado el día 23 de enero de 2020, quedando redactado el último párrafo del fundamento jurídico cuarto en los siguientes términos:

No procede la imposición de los intereses del art. 20 LCS y del art. 1108 del Código Civil en la medida en que la oposición de entrega formulada por la entidad demandada es justif‌icada, su obligación es la de entregar el capital a los benef‌iciarios, y no a los herederos que es en la condición en la que los demandantes fundamentan su pretensión; de modo que las entidades demandadas no han incurrido en mora".

EL fundamento jurídico sexto:

Al haberse desestimado las pretensiones formuladas por D. ª Piedad procede imponerle las costas a esta de conformidad con lo dispuesto en art. 394 LEC . Respecto a las demás partes no procede la imposición de costas al haberse estimado parcialmente la demanda.

Y la parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. ª Piedad, D. Baldomero, D. ª Africa

, D. ª Aida, D. ª Amparo, D. Adolfo, D. Segismundo contra la entidad BANCO SANTANDER S.A., CAIXABANK S.A., VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y D. Abilio :

Debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de D. ª Piedad para el ejercicio de las pretensiones formuladas en el escrito rector del presente procedimiento.

Debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de la entidad CAIXABANK S.A. respecto de las acciones ejercitadas al amparo de los contratos de seguro de vida concertados por D. Santos con la entidad VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Debo declarar y declaro que los herederos de D. Santos son D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Leonor, D. Segismundo, D. ª Africa y D. ª Aida, D. Abilio

Debo declarar y declaro que D. Abilio renunció en virtud de acuerdo privado de 10 de julio ed 2015 a los bienes y derechos que le correspondían en la herencia de D. Santos, una vez adjudicado los bienes muebles e inmuebles descritos en el mentado acuerdo privado.

Debo declarar y declaro que forman parte de la herencia de D. Santos la cuenta abierta de la entidad de crédito BANCO SANTANDER S.A., cuenta de ahorro IBAN NUM000

Debo declarar y declaro que forman parte de la herencia de D. Santos la cuenta abierta de la entidad de crédito CAIXABANK S.A. cuenta a la vista número con IBAN NUM001

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (20.600 euros) derivado de la póliza NUM002

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (100.000 euros) derivado de la póliza NUM003

Debo declarar y declaro que no forma parte de la herencia de D. Santos el capital de fallecimiento (60.601,01 euros) derivado de la póliza NUM004

Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por las anteriores.

Debo condenar y condeno a la entidad BANCO SANTANDER S.A. a que entregue el saldo existente en el número de cuenta de ahorro IBAN NUM000 a D. Baldomero, D. ª Amparo, D. ª Segismundo, D. ª Africa, D. ª

Aida y herencia yacente de D. ª Leonor, más los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la papeleta de...

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