SAP Asturias 281/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución281/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00281/2022

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33044 47 1 2020 0000956

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2020

Recurrente: TRATON SE TRATON SE

Procurador: SONIA ARASA MONASTERIO

Abogado: BEATRIZ GARCIA GOMEZ

Recurrido: Patricio

Procurador: MONICA GONZALEZ ALBUERNE

Abogado: MARGARITA ALONSO-GRAÑA LOPEZ-MANTEOLA

SENTENCIA nº 281/22

RECURSO APELACION 92/22

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507 /2020, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 92 /2022, en los que aparece como parte apelante MAN SE sucedida procesalmente por TRATON SE, representado por la Procuradora SONIA ARASA MONASTERIO, asistido por la Abogada BEATRIZ GARCIA GOMEZ, y como parte apelada Patricio, representado por la Procuradora MONICA GONZALEZ ALBUERNE, asistido por la Abogada MARGARITA ALONSO-GRAÑA LOPEZMANTEOLA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2021 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por Patricio . frente a MAN SE, se condena a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de

23.522,03 euros, más los intereses legales de dicha cantidad ex art. 1.108 del C.c. a devengar desde 26 de noviembre de 2020. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia en el presente procedimiento estima la demanda interpuesta por la representación de don Patricio frente a MAN SE, condenando a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad 23.522,03 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas. Se señala en la sentencia que por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad ex artículo 1.902 CC por los daños derivados de la conducta desleal concurrente llevada a cabo por la demandada y otras fabricantes de camiones para la f‌ijación de precios brutos y que habrían sido objeto de sanción por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Se descarta la prescripción de un año tomando, como fecha inicial de su cómputo, la publicación de la Decisión en el Diario Of‌icial de la UE, el día 6 de abril de 2017, y teniendo en cuenta las reclamaciones extrajudiciales interruptivas de aquélla acompañadas con la demanda. Se rechaza la falta de legitimación activa a la luz de la documental aportada. Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada: se parte del contenido de la propia Decisión, para presumir que, de la misma, deriva un aumento de los precios netos repercutidos al consumidor f‌inal y con admisión de la doctrina "ex re ipsa" establecida por el TS, sin que la prueba pericial practicada a instancia de la parte demandada acredite la inexistencia de alteración de precios netos y en consecuencia la del daño que se reclama; y, en cuanto a la cuantif‌icación del daño, se acoge la establecida en el informe pericial aportado por la parte demandante atendidas las conclusiones contenidas en la Guía de valoración de daños de la Comisión en materia de competencia y visto que se encuentra dentro de los parámetros f‌ijados por la misma. Finalmente, se incluye en la indemnización f‌ijada los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del vehículo objeto de litigio, conforme a lo reclamado.

Frente a dicha resolución, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, invocando como motivos de la misma, en necesaria síntesis: prescripción de la acción, pues su cómputo habría comenzado el 19 de julio de 2016 y no habrían existido reclamaciones extrajudiciales interruptivas de la prescripción; con el régimen jurídico que era aplicable no cabe establecer una presunción de la existencia del daño; el análisis de la Decisión demuestra que no puede presumirse la existencia de un incremento de los precios netos de venta; no resulta posible aplicar la facultad judicial de estimación del daño y la sentencia debiera haber sido desestimatoria; el informe pericial de la actora no plantea una hipótesis razonable o técnicamente fundada y no acredita el perjuicio que reclama, careciendo de validez los métodos utilizados, por lo que la demanda debería haber sido desestimada; tampoco se ha valorado de forma racional el informe pericial aportado por la demandada; f‌inalmente, se interesa se revoque el pronunciamiento relativo a intereses, que han de ser únicamente los devengados desde la fecha de demanda. Con base en todo lo que se alega se solicita se estime el recurso

de apelación, revocando la sentencia recurrida y desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

Se opone al recurso la parte demandante, que interesa se conf‌irme la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, con carácter previo, debe signif‌icarse que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2.016 ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, con planteamiento de muy similares puntos de controversia jurídicos, sobre la que, al menos inicialmente, ha recaído en la jurisprudencia menor una doctrina sustancialmente uniforme. Son muestra de esta doctrina, entre las primeras resoluciones dictadas: varias sentencias de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, así, la 108/2020, de 28 de febrero, la 198/2020, de 12 de mayo, o la 420 y 421/2020, de 31 de julio, entre otras; varias sentencias de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, así, las 1679 y 1680/2019, de 16 de diciembre, la 80/2020, de 23 de enero, o las 251, 252 y 253/2020, de 24 de febrero, entre otras; la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, 603/2020, de 17 de abril; o, la sentencia 1459/2020, de 4 de junio, de la sección 4ª, de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Doctrina ésta reiterada en otras muchas resoluciones posteriores de los mismos tribunales citados y que ha sido seguida ya por esta Sala -a partir de las sentencias 2003/2020, de 23 de noviembre, y 2037/2020, de 3 de diciembre- tanto por compartirla, según se expresará, como, también, por razones de seguridad jurídica, que hagan previsible la respuesta judicial ante problemas idénticos, sin perjuicio de valorar en cada caso los específ‌icos argumentos articulados por las partes.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, en primer lugar, es procedente el rechazo de la prescripción alegada por la parte demandada en el supuesto que nos ocupa.

No es controvertida la aplicación del plazo de un año, ex artículo 1968 CC, para el ejercicio de la acción de naturaleza extracontractual de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la existencia de un cártel del que formó parte la demandada y que llevó a cabo conductas colusorias de conformidad con el artículo 101 del TFUE. Lo que se cuestiona en el recurso es la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Sostiene la apelante que tal fecha ha de ser el 19 de julio de 2016, fecha en que la Comisión hizo pública su sanción a través de una nota de prensa y de la inserción en su página web de información complementaria. Por el contrario, a tenor de la sentencia dictada, el día de cómputo inicial coincidiría con la publicación de la versión no conf‌idencial de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de

2.016, es decir, el día 6 de abril de 2017.

En materia de prescripción para el ejercicio de las acciones por daños, el Tribunal Supremo ha desarrollado una jurisprudencia, tanto relativa al comienzo del cómputo del plazo de prescripción de las acciones, como sobre la interrupción de la prescripción extintiva por la vía de la reclamación extrajudicial. Así la interpretación del dies a quo, "desde que lo supo el agraviado" o "desde el día en que pudieron ejercitarse", se vincula al conocimiento efectivo del daño sufrido y al principio de indemnidad, de forma que el perjudicado debe poder conocer, antes de efectuar la reclamación, el alcance total del daño sufrido y disponer de todos los datos para poder ejercitar la acción de forma efectiva. Y, respecto a la interrupción de la prescripción extintiva por la vía de la reclamación extrajudicial, se considera imposible la prescripción, cuando se pone de manif‌iesto un afán o deseo de mantenimiento y conservación de la acción.

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