SAP A Coruña 108/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:578
Número de Recurso94/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución108/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0013541

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2020

Delito: EXTORSIÓN

Recurrente: Teodosio

Procurador/a: D/Dª NURIA AGEITOS PEREIRA

Abogado/a: D/Dª DAVID MOTA HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 7 de marzo de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 63/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 3 de los de A Coruña seguidas de of‌icio por un delito extorsión, f‌igurado como apelante el condenado Teodosio, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 19/10/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor responsable de un delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 CP a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil el penado indemnizará a Jesús Carlos en la suma de 500 euros con los intereses legales correspondientes. Abónese al penado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa el día que ha permanecido privado de libertad en este mismo procedimiento ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/11/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10/12/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si, como af‌irman las SSTS 16/12/2003 y 13/11/2019, los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada, tras el examen de los autos habrá que conf‌irmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del 19/10/2021 porque ni existe vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 ni es apreciable el error facti aparentemente invocado como alegato central en el esquema impugnativo propuesto por el abogado del recurrente en el escrito de 11 de noviembre del año pasado.

De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el curso de la tarea probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su sentido inequívoco avala la construcción solvente y sin grietas estructurales de la secuencia histórica ref‌lejada en la resolución de instancia y relativa a lo sucedido entre el 7 y el 12 de noviembre de 2018 y determinante, entre otras cosas, de la injusta incorporación...

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