SAP Asturias 119/2022, 4 de Marzo de 2022

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIECLI:ES:APO:2022:1216
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución119/2022
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000089 /2018

SENTENCIA Nº 119/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil veintidós

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 5/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción de DIRECCION001, correspondientes al Rollo de Sala Nº 89/2018, seguidas por delitos de falsedad documental, prevaricación y malversación de caudales públicos contra Bruno, nacido el NUM000 de 1970 en DIRECCION000 de Narcea, titular del DNI. Nº NUM001 y domicilio en DIRECCION001, CALLE000 Nº NUM002 ., sin constancia de estado ni profesión, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por el Procurador Don Jorge Avello Otero, y defendido por la Letrada Dª Ana García Boto; contra Eleuterio

, nacido en Ponferrada el día NUM003 de 1983, titular del DNI. Nº NUM004 y domicilio en la CALLE001 Nº NUM005, DIRECCION001, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por el Procurador Don Jorge Avello Otero y defendido por el Letrado Don Luis Tuero Fernández; contra Dimas, nacido en DIRECCION001 el día NUM006 de 1976, titular del DNI. Nº NUM007 y domicilio en DIRECCION001, CALLE002 Nº NUM008, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, sin antecedentes penales, siendo representado por el Procurador Don Jorge Avello Otero y defendido por el Letrado Don José Joaquín García Fernández; contra Sagrario, nacida el día NUM009 de 1976 en DIRECCION002, DIRECCION001, titular del DNI. Nº NUM010 y domicilio en DIRECCION003 nº NUM011, DIRECCION001, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, sin antecedentes

penales, siendo representada por el Procurador Don Antonio Álvarez de Velasco y defendida por el Letrado Don Alberto García Montes; contra Obdulio, nacido el día NUM012 de 1968 en DIRECCION003 - DIRECCION001

, titular del DNI. Nº NUM013 y domicilio en DIRECCION003, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, con antecedentes penales no computables en esta causa, siendo representado por la Procuradora Doña Pilar Montero Ordoñez y defendido por el Letrado Don Alberto García Montes; contra Teodoro, nacido en DIRECCION003 el día NUM014 de 1972, titular del DNI. Nº NUM015 y domicilio en DIRECCION001

, CALLE003 nº NUM016, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, con antecedentes penales no computables en esta causa, siendo representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y defendido por el Letrado Don Alberto García Montes; contra Regina, nacida en DIRECCION004 el día NUM017 de 1959, titular del DNI: Nº NUM018 y domicilio en DIRECCION005, casada, empresaria, sin declaración de solvencia, en libertad, sin antecedentes penales, siendo representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y defendido por el Letrado Don Miguel Valdés Hevia Temprano; contra Faustino, nacido en DIRECCION006 el día NUM019 de 1980, titular del DNI. Nº NUM020 y domicilio en Oviedo, PLAZA000 nº NUM021, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, sin antecedentes penales, siendo representado por la Procuradora Dª Ana Diez de Tejada Álvarez y defendido por el Letrado Don Alfonso Suárez Hernández; contra Geronimo, nacido en DIRECCION007 el día NUM022 de 1949, titular del DNI. Nº NUM023, domicilio en DIRECCION001, AVENIDA000 Nº NUM024, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, en libertad, sin antecedentes penales, siendo representado por el Procurador Don Jorge Avello Otero y defendido por el Letrado Don Mario Dámaso Fernández Saiz. Ha sido parte el Ayuntamiento de DIRECCION001, representado por la Procuradora Dª Ana González Rodríguez y defendido por el Letrado Don Félix Grisasola Entrialgo; la Administración concursal de la entidad DIRECCION008, representada por la Procuradora Dª Ana González Rodríguez y defendida por el Letrado Don Mario Gómez Marcos; Asturagua, representada por la Procuradora Dª Josefa López García y defendida por el Letrado Don José López Sánchez, Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Domínguez Begega que expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que en el Ayuntamiento de DIRECCION001 se tramitaron los siguientes expedientes de ejecución de obras que eran acometidas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local; al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, y al Fondo de Cooperación Municipal del Principado de Asturias, certif‌icándose obras como realizadas y que no fueron ejecutadas, abonándose con cargo a aquellos fondos:

  1. - Expediente de contratación de las "obras de depuración, saneamiento y pavimentación de Fondos de Villa". Se tramitó y f‌inanció al amparo del R.D. Ley 13/2009 de 26 de octubre por el que se creó el primero fondo antedicho, ascendiendo el presupuesto de licitación del proyecto a la cantidad de 420.259,29 euros. Para la realización de las obras se partió el proyecto del ingeniero de caminos, canales y puertos, Nemesio de la Uz, que lo redactó en septiembre de 2004 y f‌ijó un presupuesto base de licitación de 420.529,29 euros. Al procedimiento administrativo negociado con publicidad concursaron siete empresas, resultando adjudicataria de las obras la U.T.E. integrada por " DIRECCION008 ." y " DIRECCION019 ." representadas por los acusados Seraf‌ina y Regina, el primero con antecedentes penales no computables para esta causa.

    El acusado Dimas, sin antecedentes penales, a la sazón arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento, elaboró la propuesta de adjudicación, valorando en 35 puntos las mejoras propuestas en la ejecución de la obra por la U.T.E pese a que en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en su cláusula 18, se establecía que los licitadores no podrán proponer variantes y mejores al proyecto, siendo la valoración que hizo el acusado discrecional y sin sujeción a ningún baremo determinando en última instancia la adjudicación def‌initiva.

    En este expediente, el acusado Eleuterio, sin antecedentes penales, que era el director técnico de la obra, con la titulación del ingeniero técnico forestal y contratado por el Ayuntamiento con la categoría profesional de Técnico, grupo A2, informó el 27 de octubre de 2010 un aumento de mediciones y mejoras por un total de

    31.946,61 euros, pese al tenor de aquella cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas. Este acusado f‌irmó todas las certif‌icaciones de obra, por importe de 414.669,58 euros, relacionando de común acuerdo con Teodoro, representante de la U.T.E. como ejecutadas, sin haberlo sido, determinadas obras por importe de 194.902,89 euros, con la f‌inalidad de que esa cantidad fuese abonada a la unión temporal de empresas por el Ayuntamiento.

    El acusado Bruno, Alcalde del Ayuntamiento, conociendo lo anteriormente relatado, aprobó las certif‌icaciones y ordenó el pago con cargo a aquellos fondos puestos a disposición de la Administración Local, por un importe de 414.669,58 euros, aunque la obra fue inicialmente adjudicada por 376.972,58 euros.

  2. - Expediente de contratación de las "obras de saneamiento y pavimentación de DIRECCION009 ". Se tramitó y f‌inanció al amparo del R.D. Ley 9/2008, de 28 de noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, ascendiendo el presupuesto de licitación del proyecto a un total de 242.673,18 euros. Para la realización de las obras se partió del proyecto elaborado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Luis Andrés que f‌ijaba un presupuesto de licitación de 263.775,20 euros, aprobándose por el órgano de contratación de 16 de enero de 2009.

    Al procedimiento de licitación concurrieron seis empresas, proponiendo el acusado Dimas, arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento, el 14 de abril de 2009 la adjudicación de las obras a la empresa "Contratas y Asfaltos Regueira S.L." cuyo legal representante era el acusado Obdulio, con antecedentes penales no computables para esta causa.

    En la propuesta de adjudicación efectuada por el acusado Dimas no se señaló formulas, criterios o ponderaciones para aplicar a los elementos de puntuación, dejándolo a su libre interpretación. Así, llegó a valorar con la misma puntuación el plazo de garantía de 4 años como el de 8 años, siendo esa licencia interpretativa determinante para la adjudicación que fue def‌initivamente aprobada por resolución del Alcalde, el acusado Bruno, de 6 de mayo de 2009, dictada directamente sin reunirse la mesa de contratación para elevar la propuesta al órgano de contratación.

    Los acusados Eleuterio y Dimas, directores técnicos de la obra, y el acusado Obdulio, puestos de acuerdo para benef‌iciarse económicamente, decidieron realizar diversas desviaciones del proyecto, de modo que los directores técnicos de la obra, sabiendo que no era cierto, incluyeron en sus certif‌icaciones como ejecutadas obras que no lo habían sido con la f‌inalidad de que su coste fuese abonado a la empresa contratista por el Ayuntamiento.

    El acusado Bruno, Alcalde, conocía lo antes expuesto y pese a ello aprobó las certif‌icaciones y ordenó el pago con cargo a los fondos del Ayuntamiento. El presupuesto de ejecución de obras era, según...

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