SAP Madrid 96/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Número de resolución | 96/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0006640
Recurso de Apelación 340/2021
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 682/2018
DEMANDADO/APELANTE: D. Conrado
PROCURADOR D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE
DEMANDANTE/APELADO: D. Daniel y otros 3
PROCURADOR D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 96
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 682/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla a los que ha correspondido el Rollo nº 340/2021 en los que aparece como parte demandada-apelante D. Conrado, representado por el Procurador D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE y de otra, como parte demandante-apelada D. Daniel,
D. Florencio, Dña. Elvira como herederos de D. Gervasio (fallecido), representados por el Procurador D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/01/2021.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla se dictó Sentencia de fecha 15/01/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Valgañón Gómez en nombre y representación de Don Gervasio, sucedido por su fallecimiento por Doña Elvira, Don Daniel, y Don Florencio contra Don Conrado, y CONDENO a Don Conrado a pagar a Doña Elvira, Don Daniel, y Don Florencio la cantidad de 18.775,79 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Conrado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de febrero de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.
El actor señalaba en su demanda que la madre del demandado constituyó en favor del demandante y de su familia derecho de habitación, indicando el título constitutivo que no debía contribuir con nada, dado que sólo ocupaba una parte de la casa. No obstante, continúa indicando la demanda, desde al menos el año 2008 el demandado se ha desentendido totalmente de la finca, por lo que ha tenido que hacer frente al pago de los gastos de la misma. Reclamaba el pago de 19.686,28 €.
El demandado se opuso alegando, entre otras cuestiones, que desde el fallecimiento de su madre, ocurrido el 2 de marzo de 2008, el actor ha ocupado de forma exclusiva y excluyente la totalidad de la finca, habiéndose permitido incluso impedir la entrada de la misma a su propietario.
La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar 18.775,79 €.
Alega la parte demandada que existe incongruencia omisiva, con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre su alegación relativa a la ocupación exclusiva y excluyente del inmueble por parte del habitacionsta.
Tal alegación debe ser desestimada.
Ante todo, si la recurrente entendía que la sentencia que recurre había omitido resolver alguna pretensión sobre la que debiera pronunciarse preceptivamente, pudo y debió plantear el correspondiente complemento de sentencia, tal y como previene el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No habiéndolo hecho así, no puede plantear en esta alzada tal cuestión, ya que con arreglo al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para plantear en apelación infracciones procesales es preciso haberlas denunciado oportunamente en la instancia, lo cual, en caso incongruencia omisiva, implica plantear el correspondiente complemento de sentencia.
En todo caso, no se aprecia la existencia de incongruencia omisiva, ya que la misma se da cuando no se resuelve sobre una pretensión oportunamente formulada y la sentencia recurrida ha resuelto las pretensiones de ambas partes, llegando...
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