SAP Barcelona 111/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha02 Marzo 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208125114

Recurso de apelación 428/2021 -3

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 780/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012042821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012042821

Parte recurrente/Solicitante: Jenaro, Rosaura

Procurador/a: Jorge Juan Perez San Pedro, Jorge Juan Perez San Pedro

Abogado/a: Verónica Dávalos Alarcón

Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: BÁRBARA MARTA LÓPEZ RIPOLL

SENTENCIA Nº 111/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 780/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJorge Juan Perez San Pedro, en nombre y representación de Jenaro, Rosaura contra sentencia de 29 de enero de 2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U.. Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Declaro la nulidad parcial de la cláusula 3ª del contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes en fecha 23 de noviembre de 2017 en el concreto aspecto que permite al arrendador dejar de aplicar la bonif‌icación de la renta sin comunicarlo a los arrendatarios.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U contra Jenaro y Rosaura y, en consecuencia:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes en fecha 23 de noviembre de 2017.

  2. Condeno a los demandados a que la desalojen, dejen libre y a disposición de la actora dentro del plazo señalado al efecto, con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

  3. Condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 409,61 euros por la renta del mes de abril de 2020, así como la parte no satisfecha de las rentas de los meses de febrero a junio de 2020 resultante de la diferencia entre lo pagado y lo que tenían que pagar sin la bonif‌icación, así como las rentas que se devenguen hasta su desalojo, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Esta regla también es exigible a los meses posteriores a junio si la renta se pagó con la bonif‌icación.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/02/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BUDMAC INVESTMENTS II SLU (propietaria/arrendadora) se insta el desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a de febrero a junio 2020, ambos inclusive, respecto del contrato de arrendamiento de 23.11.2017 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Badalona, frente a D Jenaro y Dª Rosaura (arrendatarios), consignando la posibilidad de enervación, cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas, que a la presentación de la demanda ascienden a 195363 € (a razón de 40961/mes, descontados 9442 €, que se af‌irman, entregados a cuenta; sin la bonif‌icación a que se aludirá, al considerar la actora que habían incumplido la obligación de pago), más las que pudieran devengarse hasta la recuperación de la posesión, más intereses. A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando:

(1) la abusividad de la cláusula 3ª (ref‌iriéndose a la no obligación de comunicación previa de la pérdida de bonif‌icación, lo que supone un desequilibrio importante, interesando la nulidad parcial de la cláusula en este aspecto), (2) la actora no ha girado los recibos a su cuenta ni informó de la pérdida de la bonif‌icación, y sí fueron informados de la actualización por el IPC, creyendo que cumplían de forma correcta; pluspetición (de declararse la nulidad parcial de la cláusula), (3) impugna la liquidación presentada (desconoce el ingreso imputado a la renta más antigua).

La sentencia de instancia, de un lado estima la pretensión resolutoria, y de otro, considera que la cláusula 3ª limita los derechos del "consumidor arrendatario" y es abusiva, lo que conlleva su nulidad parcial, en el sentido de "dejar de aplicar la bonif‌icación de renta sin comunicarlo a los demandados" (sic), condenando a los demandados a desalojar la vivienda con apercibimiento de desalojo, y al pago de 40961 € por el mes de abril 2020, así como la parte no satisfecha (renta sin bonif‌icación) de los meses de febrero a junio 2020, y las rentas que se devenguen hasta el desalojo, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan los demandados interesando su revocación, en el sentido de que no adeuda el mes de abril, y de...

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