SAP Madrid 96/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución96/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2019/0007032

Recurso de Apelación 163/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 696/2019

APELANTE: EXLOSAN SL

PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

APELADO: DIRECCION000, CB

PROCURADORA Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D.. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 163/2021, los autos de juicio ordinario n. º 696/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Fuenlabrada, promovidos por DON Landelino y DON Leopoldo, como integrantes de DIRECCION000 CB, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Urdiales González y dirigidos por la Letrada doña Tania López Pascual, contra la entidad mercantil EXLOSAN, S.L., representada por el Procurador don Juan José Martínez Cervera y asistida por la Letrada doña Sara Luz Moreno Carmona, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EXLOSAN, S.L, contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 19 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DON Landelino y DON Leopoldo, como integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, CB, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad EXLOSAN, S.L. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, como cumplimiento de contrato de arrendamiento de obra, tras haberse interpuesto demanda de juicio monitorio a la que el demandado se opuso.

La representación procesal de la entidad demandada presentó en tiempo y forma contestación a la demanda oponiéndose a la misma, e interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuenlabrada dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora D. ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de D. Landelino y D. Leopoldo, en su condición de integrantes de DIRECCION000 COMUNIDAD DE IBNES, contra la entidad mercantil EXLOSAN, S.L., DEBO CONDENAR Y CONENO a la citada demandada a pagar a D. Landelino y D. Leopoldo, en su condición de integrantes de DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CINETO TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (91.103,29 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 4 de julio de 2019, debiendo dicho interés incrementarse en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de la expresada cantidad (91.103,29 euros), todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de EXLOSAN se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Landelino y D. Leopoldo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 163/2021, turnándose la ponencia, que f‌inalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por los demandantes, D. Landelino y D. Leopoldo, como integrantes de DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, una acción de reclamación de cantidad en exigencia de cumplimiento por parte de EXLOSAN, S.L. de obligación de pago pactado en contrato de arrendamiento de obras suscrito por ambas partes. En la demanda no se señaló ningún precepto sustantivo en que basar la pretensión siendo, no obstante, claro que la acción ejercitada tiene encuadre en lo dispuesto en los artículos 1542, 1544, 1588 y 1599 del Código civil, además de los preceptos reguladores de las obligaciones y contratos, en concreto el artículo 1254, 1258 del mismo cuerpo legal.

La concreta pretensión de los demandantes consistía en que, habiendo celebrado contrato con la entidad demandada el 22 de junio de 2007, cuyo objeto (y obligación de los demandantes) era la ejecución de las obras de suministro de energía y telecomunicaciones de la Urbanización de Corral de Almaguer, la cual se encuadra en una parcela propiedad de EXLOSAN, por precio de 87.564,34 euros, más IVA, DIRECCION000, CB, cumplió con su obligación realizando las obras a satisfacción, que resultaron por un precio f‌inal de 91.103,29 euros, incluido IVA, mientras que la entidad demandada no pagó el precio pactado.

Para acreditar su pretensión se aportó el contrato celebrado por las partes, así como la factura emitida una vez realizados los trabajos, y dos pagarés emitidos por la demandada, representativos de...

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