SAP León 164/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha03 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00164/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2017 0000700

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000976 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2017

Recurrente: Socorro

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ,

Abogado: RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO,

Recurrido: Tania

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado: JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ

SENTENCIA - Nº 164/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 3 de marzo de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 976/2021, que dimana del juicio ordinario nº. 77/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Ponferrada, en el que han sido partes: Dª. Socorro, representada por el procurador D. Andrés

Cuevas Gómez bajo la dirección letrada de D. Ricardo Luis Fernández Lorido, como APELANTE; y, Dª. Tania

, representada por el procurador D. Manuel Ángel Astorgano de la Puente bajo la dirección letrada de D. José Ramón Cerezales Gómez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº. 77/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Ponferrada se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cuevas Gomez en nombre y representacion de DONA Socorro contra Tania debo condenar y condeno a esta a que rinda cuentas de la suma dispuesta por reintegros en la cuenta titularidad del causante que excedan de la cantidad de 1000 efectuadas en el periodo de 14 de enero de 2009 al 3 de marzo la cuenta nº NUM000 del Banco de Santander de titularidad del causante, así como de la trasferencia por importe de 12.000 euros efectuada en fecha 7/09/2010, disposicion efectuada en fecha 13/09/2010 por importe de 2500 euros, así como del importe de 1342,15 euros de fecha 30/09/2010, la de fecha 7/10/2010 por importe de 1000 euros, 4/11/2010 por importe de 1000 euros, 2/12/2010 por importe de 10000 euros, 24/02/2011 por importe de 200 euros y de 37,91 de fecha 3/03/2011.

En cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Por auto de fecha 28 de junio de 2021 se aclaró dicha sentencia en el siguiente sentido :

"En el fallo de la sentencia donde dice " 2/12/2010 por importe de 10000 euros", debe decir: 2/12/2010 por importe de 1.000 euros.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Dª. Socorro interpuso demanda contra Dª. Tania en la que solicitó la condena de la demandada a rendir cuentas, debiendo indicar el destino y aplicacion del dinero detraido por esta parte desde el 14 de enero de 2009 hasta el 3 de marzo de 2011 de la cuenta bancaria de la que era autorizada, existente en la entidad Banco Santander nº NUM000, titularidad de D. Inocencio (padre de las litigantes fallecido el 6 de septiembre de 2010), así como reintegrar al caudal relicto de la herencia las cantidades detraidas de dicha cuenta que no hayan sido utilizadas en benef‌icio el titular, con los intereses legales desde la fecha de interpelacion judicial.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a que rinda cuentas de la suma dispuesta por reintegros en la referida cuenta titularidad del causante que excedan de la cantidad de 1.000 € efectuadas en el periodo de 14 de enero de 2009 al 3 de marzo de 2011, así como de la trasferencia por importe de 12.000 euros efectuada en fecha 7/09/2010, disposicion efectuada en fecha 13/09/2010 por importe de 2500 euros, asi como del importe de 1342,15 euros de fecha 30/09/2010, la de fecha 7/10/2010 por importe de 1000 euros, 4/11/2010 por importe de 1000 euros, 2/12/2010 por importe de 10000 euros, 24/02/2011 por importe de 200 euros y de 37,91 de fecha 3/03/2011.

  3. - Dicha sentencia es apelada por la actora por los motivos siguientes: a) entiende que la rendición de cuentas debe de incluir, (i) el resto de las disposiciones en efectivo aunque no excedan de 1.000 euros realizadas por la demandada como autorizada de la cuenta de la que era titular el padre, al carecer de justif‌icación, y (ii) la trasferencia por importe de 80.000 euros efectuada el 9/02/2010 ordenada por la demandada en su benef‌icio;

    1. la sentencia de instancia omite la condena a reintegrar al caudal relicto de la herencia las cantidades detraídas de dicha cuenta bancaria que no hayan sido utilizadas en benef‌icio del titular de la misma, mas los intereses legales desde la interpelacion judicial, por lo que solicita se resuelva sobre estos pedimentos en la sentencia de apelación.

  4. - Al recurso de opone la parte demandada, que comparte el criterio de la juzgadora de instancia de rendir cuentas unicamente sobre aquellas cantidades donde no consta la intervencion del titular (en la transferencia si consta) y de las que cabe presumir que excedian de gasto ordinario (cifrado en el límite de 1.000 euros).

SEGUNDO

Sobre la rendición de cuentas del autorizado en una cuenta bancaria.

  1. - En línea de principio, toda persona que se encarga de gestionar un patrimonio ajeno cualquiera que sea el título que lo origine (mandato, gestión voluntaria de negocio ajeno, o por disposición legal...) viene obligado a rendir cuentas de su actuación, como mecanismo de control de los posibles abusos que se pudieran cometer en el ejercicio de esta función.

    En el caso concreto de los autorizados en una cuenta bancaria, cuya titularidad y capital pertenecen a otra persona, que habilita a aquella para realizar operaciones que le permiten disponer de los fondos depositados en esa cuenta, se le impone esta obligación de rendición de cuentas de su gestión durante el tiempo en el que f‌iguró como autorizada. En este sentido la STS 534/2018, de 28 de septiembre, a propósito de las cuentas cuyo titular prevé la existencia de f‌irma autorizada contempla la necesidad de rendir cuentas en función del contenido del encargo, y así señala que " son cuentas que, en la...

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