STSJ Galicia 48/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 15073 41 2 2020 0001173

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000024 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000063 /2020

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Raimunda , Cosme

Procurador/a: , JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ , ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL

Abogado/a: , EUGENIO ARMENTAL VILAS , JUANA MARIA BRIONES POUSO

RECURRIDO/A: Cosme, Raimunda , TSJG FISCAL JEFE

Procurador/a: ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ ,

Abogado/a: JUANA MARIA BRIONES POUSO, EUGENIO ARMENTAL VILAS ,

S E N T E N C I a Nº 48/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente.

Don Fernando Alañón Olmedo.

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, cinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número (Rollo 24/2022) el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 63/2020) partiendo de la causa que con el número 335/2020 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 por delito homicidio contra el acusado Cosme. Son partes en este recurso, como apelantes y apelados, el Ministerio Fiscal, el mencionado acusado y condenado, (representado por el procurador don Roberto Carlos Piñeiro Outeiral y asistido de la letrada Dª Juana María Briones Pouso), y la acusación particular ejercitada por Dª Raimunda (representada por el procurador D. Jaime José Del Río Enríquez y defendida por el letrado D. Eugenio Armental Vilas).

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 14/12/2021 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra es como sigue:

" Que debemos condenar y condenamos a Cosme, como autor responsable de un delito de lesiones cometidas con medio peligroso, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de aproximarse a Raimunda, a su residencia o a su lugar de trabajo a una distancia no inferior a trescientos metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de siete años y libertad vigilada durante un plazo de dos años. Sin hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, por expresa reserva de acciones de la perjudicada. Con imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.

Notifíquese la presente, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts. 790, 791 y 792 de la LECrim.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la representación procesal del acusado y la de la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia; el Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso presentado por la representación del acusado. La representación procesal del acusado impugnó los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 05/04/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

Mediante providencia del pasado día 19/04/2022 la Sala señaló el siguiente 26 de abril para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" El día 15 de junio de 2020, entre las 2 y las 3 horas, Raimunda acudió al domicilio en el que residía Cosme, sito en la CALLE000 número NUM000 en la localidad de DIRECCION000. Raimunda salió de la vivienda tras permanecer en un tiempo no determinado, pero en cualquier caso inferior a una hora, y, cuando ya estaba a unos diez metros, Cosme salió al balcón y disparó contra Raimunda, que en ese momento estaba de espaldas, con un arma de aire comprimido cuyas características concretas no han sido establecidas. Un balín la alcanzó en la zona del hemitórax izquierdo, perforándole el ventrículo izquierdo y provocándolo una contusión en el pulmón izquierdo y hemotórax asociado, con afectación de órganos vitales. La mujer cayó al suelo y fue auxiliada por amigos que la acompañaban, que avisaron a sus familiares quienes, al llegar, comprobaron la gravedad del estado en el que se hallaba y avisaron a los servicios médicos de urgencia y trasladada con urgencia a DIRECCION001 para recibir la necesaria e inmediata asistencia ante una situación que se valoró de riesgo vital.

La actuación consistió en una intervención quirúrgica de urgencia con exéresis del balín, reconstrucción de ventriculometría con triple parche de teflón y revisión, lavado y hemostasia de la pleura izquierda; tras ella tuvo que ser tratada con anfibioterapia por probable infección respiratoria durante el postoperatorio. Como consecuencia de estos hechos, Raimunda sufrió dolor de perfil osteomuscular, dolores articulares y musculares, limitación de movilidad de brazos, dificultad para inclinar el tronco, cansancio y stress postraumático; necesitó para su curación un total de sesenta días, diez de hospitalización, veintiocho impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y los veintidós restantes no impeditivos; y le quedó como secuela una cicatriz visible en la zona pectoral izquierda de dieciocho centímetros de longitud, sin perjuicio de otras que hubieran surgido o agravado después del informe de sanidad elaborado en este procedimiento.

El procesado Cosme tenía en esa fecha antecedentes penales que no computables a efectos de reincidencia.

Raimunda y Cosme mantuvieron una relación sentimental que finalizó meses antes de que ocurrieran estos hechos y durante la que no convivieron.

No consta la razón por ese día ella que acudió al domicilio del procesado. Tampoco lo que sucedió mientras permaneció allí. "

FUndamentos de derecho

PRIMERO: SOBRE LAS CUESTIONES OBJETO DE RECURSO

La sentencia reseñada condena al acusado como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 5 años, así como la prohibición de acercamiento, comunicación y libertad vigilada allí descritas.

Contra esta sentencia se interponen recursos de apelación tanto por el Ministerio fiscal y acusación particular, como por la defensa.

Por razones metodológicas derivadas del objeto de recurso, analizaremos en primer lugar el recurso de la acusación particular; a continuación, el Ministerio fiscal y finalmente el de la defensa

SEGÚNDO: RECURSO DE LA ACUSACION PARTICULAR

Se alega por el recurrente la infracción legal en la calificación jurídica y en la aplicación del tipo penal.

En su tesis lo precedente hubiera sido aplicar el artículo 139.1 y 23 del Código Penal. tal y como se efectuó en sus conclusiones, elevadas a definitivas, esto es, pretende que se condene al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, en vez del delito de lesiones por el que fue sentenciado. También solicita que se aprecie como agravante la circunstancia mixta de parentesco del art 23 del CP

Partiendo de los hechos probados de la sentencia, que han de permanecer incólumes, pues no se ha solicitado la nulidad, para que pudiese acogerse el recurso tendría que inferirse de los mismos un ánimo homicida, ya sea a título de dolo directo o eventual.

No puede acogerse el motivo pues el juicio de inferencia no permite alcanzar la necesaria certeza sobre el ánimo de matar que elevaría la calificación del hecho en el sentido solicitado. Además, si bien víctima y acusado se conocían con anterioridad hasta el punto de haber mantenido una relación sentimental, no consta que entre ellos existiera una confrontación seria, o ni siquiera una mala relación. Tampoco consta ningún otro dato sobre los motivos que pudiesen llevar a tal determinación, pues tampoco se acredito lo ocurrido con anterioridad a los hechos. Se trata de un arma deportiva no sometida a especiales controles administrativos, cuya potencialidad lesiva según los informes policiales se sitúa en un contexto de excepcionalidad. El grave resultado padecido y la situación de riesgo vital no permite efectuar un juicio ex ante del elemento subjetivo del agente, del que únicamente puede afirmarse con certeza una intención de lesionar, siendo imprevisible que un proyectil de este tipo(balín copa) se fragmentase y afectase a dos órganos vitales.

En relación con la circunstancia de parentesco la sentencia no desconoce la previa relación sentimental entre acusado y victima, pero aprecia que la misma no tuvo ni la duración ni la intensidad que permita apreciar la nota de afectividad que está en la base de la agravación. El propio MF en la modificación de sus conclusiones así lo aprecia, y ningún elemento de convicción se aporta en el recurso para su modificación en esta segunda instancia.

El recurso, en consecuencia,...

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