SAP Las Palmas 433/2021, 16 de Diciembre de 2021

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2021:2749
Número de Recurso111/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución433/2021
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

?

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000111/2021

NIG: 3501643220200000024

Resolución:Sentencia 000433/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000023/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Acusado: Ambrosio; Abogado: MARIA JOSE COLOMBO BUENO; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Víctima: Remedios

?

SENTENCIA

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADA - PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrada-Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, seguido por un delito de asesinato y un delito de atentado, contra Ambrosio, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM000 de 1967, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de febrero de 2020, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por la Letrada Dª María José Colombo Bueno y representado por la Procuradora Dª Eva María Navarro Naranjo. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de G.C., se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado Ambrosio, por los delitos de asesinato y atentado, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrada-Presidente, y designada la suscribiente, se dictó auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 13 de diciembre del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO: El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día quince de diciembre actual, se emitió, el dieciséis del mismo mes, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, tipificado y penado en el artículo 139.1 apartado 1 del Código Penal y un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550.2 del Código Penal, es autor el acusado a tenor del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal, concurre en el acusado la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, respecto al delito de asesinato y concurre la circunstancia de eximente completa de alteración mental del artículo 20.1 del Código Penal y solicitó para el acusado como autor de los mismos conforme a los artículos 96, 97, 99 y 101.1 del CP, la medida de seguridad de internamiento en Centro Médico psiquiátrico adecuado a su padecimiento por teimpo de hsta 18 años, pago de las costas procesales, por el delito de atentado conforme a los artículos 96, 97, 99 y 101.1 del CP, la medida de seguridad de internamiento en un Centro Médico psiquiátrico adecuado a su padecimiento pr tiempo de hasta 3 años, pago de las costas procesales.

La defensa en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal. Es autor el acusado. Concurre en el acusado la eximente compelta de alteración mental del artículo 20.1 del Código Penal, con el internamiento en Centro psiquíatrico por el tiempo máximo de 10 años.

QUINTO: Una vez leído por la portavoz del jurado el acta del veredicto, se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre las medidas de seguridad, sin pronunciarse con relación a la responsabilidad civil dado que ninguno de los perjudicados reclama, interesando el Ministerio Fiscal que se impusiera a Ambrosio la medida de seguridad de internamiento en centro médico psiquiátrico hasta un máximo de 16 años por el delito de asesinato y hasta un máximo de 2 años por el delito de atentado. La defensa previa consulta con su defendido se mostró conforme con la duración máxima de las medidas de seguridad interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se ha dictado en el acto sentencia absolutoria con imposición de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 18 años (16 por el asesinato y 2 por el delito de atentado), medida cuya aplicación y régimen de ejecución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal y demás normas aplicables en la materia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, previa consulta con su defendido, manifestaron que no se recurrirá la sentencia por lo que se declaró la firmeza de la misma.

HECHOS

PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

En la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM002, piso NUM003 de las Palmas, convivían Remedios , la madre del acusado nacida el día NUM004 de 1938, el acusado Ambrosio, y el hermano del acusado con síndrome de down, llamado Pedro.

La familia tenía contratados los servicios de dos personas que les ayudaban en las labores de cuidado de Pedro y de la limpieza del domicilio. Una Natividad, trabajaba en horario de mañana de forma continuada si bien el día 1 de enero de 2020 no fue a trabajar y la última vez que estuvo en el domicilio fue el 31 de diciembre de 2019, a las 15, 00h , la cual tenía las llaves del domicilio y otra Purificacion, que trabajaba en horario nocturno y debido a las fiestas navideñas, no acudió a trabajar los días 31 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020.

Entre las 21, 00h y las 24, 00h del día 31 de diciembre de 2019, ante la negativa del acusado de comer , se originó una discusión entre el acusado y su madre en la parte alta de la vivienda, donde estaba situada la habitación del acusado, en el curso de la cual el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de su madre, empujó a la misma por las escaleras, cayendo al suelo.

Una vez allí, el acusado con ánimo de acabar con su vida la agarró de la cabeza por el cabello y la golpeó en múltiples ocasiones contra el rodapié de madera de la escalera y le dió con las manos en la cabeza, causándole la muerte de forma inmediata.

El acusado se aprovechó del aturdimiento de Dª Remedios, como consecuencia de las heridas sufridas en la caída, en situación de total indefensión y sin posibilidad de defensa, la agarró de la cabeza por el cabello y la golpeó en múltiples ocasiones contra el rodapié de madera de la escalera y le dio con las manos en la cabeza, causándole la muerte de forma inmediata.

Tras dar muerte a su madre, el acusado convivió con el cadáver de la misma y permaneció en el domicilio junto a su hermano Pedro , sin contestar al teléfono ni abriendo la puerta de sus familiares , hasta que el cuerpo de Remedios fue descubierto, sobre las 20, 50h del día 1 de enero de 2020, al ver los familiares que Remedios no respondía a sus llamadas.

El día 1 de enero de 2020, en el interior de la casa, los agentes se encontraron al acusado desnudo y una vez que llegó el Agente NUM005 a la parte alta de la habitación, el acusado con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, en una actitud de acometimiento, se dirigió al Agente con las manos en alto para agredirlo y se abalanzó contra el mismo y el agente en un intento de evitar la agresión, cogió al acusado de las manos cayendo ambos al suelo , golpeándose contra las paredes y contra Remedios.

Los Agentes en el momento de proceder a su contención, vieron que el acusado tenía las manos manchadas de sangre seca de su madre , con hematomas en las yemas de los dedos.

El acusado al tiempo de los hechos estaba en estado psicótico con ideas delirantes al haber sufrido una descompensación de su enfermedad esquizofrenia paranoide por haber estado desde octubre de 2019 sin medicación , viendo a su madre en la parte arriba de la escalera como una bruja, y sintiéndose amenazado y el día 1 de enero de 2020, cuando fueron los Agentes a detenerlo pensaba que iban a ir a por él.

Las facultades intelectivas y volitivas del acusado estaban completamente anuladas así como su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a dicho conocimiento y esa descompensación por falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR