SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2022:175
Número de Recurso791/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución69/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JPS

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000791/2021

NIG: 3802641220140000918

Resolución:Sentencia 000069/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000242/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Genaro

Perito: Hermenegildo

Perito: Inocencio

Encausado: PROMOCIONES LA BOVEDILLA 2006 S.L.

Denunciante: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Jorge; Abogado: ANTONIO DARIAS PADRON; Procurador: PATRICIA CARRACEDO GARCIA

Apelante: Marcelino; Abogado: MARIA JULIA HERNANDEZ SUAREZ; Procurador: PATRICIA CARRACEDO GARCIA

Apelante: Nemesio; Abogado: MARIA TERESA PESTANA MARTIN; Procurador: ANTONIA BETANCOR SOCAS

Acusador particular: ABOGADO DEL ESTADO; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

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SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 791/2021, de la causa número 242/2017, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Jorge, representado por la Procuradora Sra. Carracedo García y defendido por el Letrado Sr. Darias Padrón; Marcelino, representado por la Procuradora Sra. Carracedo García y defendido por la Letrada Sra. Hernández Suárez; y Nemesio, representado por el Procurador Sr. Betencor Socas y defendido por la Letrada Sra. Pestana Martín. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es también parte apelada la AEAT, representada por la Abogacía del Estado. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2021 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara expresamente probado que la entidad PROMOCIONES LA BOVEDILLA 2006 SL, con NIF B38885513, con domicilio social y fiscal en la Calle San Antonio, nº 39, La Matanza de Acentejo, se constituyó en virtud de escritura pública nº 5100 de fecha 15 de Noviembre de 2006, otorgada ente el Notario de Ilustre Colegio de Las Islas Canarias Dª Ana María Álvarez Lavers. La citada entidad ejerció durante los ejercicios comprobados, 2009 y 2010, la actividad " Construcción completa, reparación y conservación", bajo el epígrafe 501.1 del Impuesto de Actividades Económicas.

En la escritura de constitución de la entidad constaba como socio constituyente y administrador único Jorge, y la entidad obligada tributaria presentó en plazo las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.En la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo 2009, presentada por el acusado Jorge , con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1975, sin antecedentes penales, como administrador único de la entidad Promociones La Bovedilla 2006 SL, con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, incluyó, entre los gastos contabilizados, con intención de deducirlos de sus ingresos, y conseguir una menor tributación, las siguientes cantidades amparadas en facturas expedidas por Benedicto, administrador de Auxiliar de Construcción VPG SL ( 203.224,56 euros), fallecido el 20 de Junio de 2014, el acusado Marcelino, con DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador de Auxiliar de Construcción Pérez Vera SL ( 262.566,23 euros) y el acusado Nemesio , con DNI NUM003, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004/1973, sin antecedentes penales, hermano del acusado Jorge, y administrador de Obras y Promociones del Caletón SL ( 151.801,95 euros), teniendo conocimiento éstos últimos de que no se había realizado efectiva prestación de los servicios ypago de las citadas facturas al no haber sido acreditadas la realidad de los mismos, a pesar de ser emitidas y aportadas, por lo que no cabe aceptar la deducibilidad de los referidos gastos cuyo importe total asciende a 617.592,74 euros.

De las actuaciones de comprobación e investigación, consistentes en el análisis de las entidades emisoras de las facturas, a través de la información obtenida por la Tesorería de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, fechas de alta y baja en el IAE, las cantidades facturadas por Auxiliar de Construcción VPG SL, por Auxiliar de Construcción Pérez Vera SL y por Obras y Promociones del Caletón SL no se corresponden con su estructura productiva conocida ( carece de trabajadores, vehículo propio u otros activos empresariales, no tienen imputaciones de compras) y suponen un volumen de operaciones imposible de realizar con los medios constatados, siendo los supuestos pagos de sus facturas en metálico y sin justificación documental, y se contabilizaron pagos en efectivo por parte de Promociones La Bovedilla 2006 SL, reflejando un saldo de la cuenta de "Caja" negativo.

SEGUNDO .- Con la misma intención de crear la apariencia de realizar una actividad económica independiente, aumentando artificiosamente los gastos deducibles y para conseguir disminuir sus ingresos, con igual ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, y el acusado Jorge, administrador único de Promociones La Bovedilla SL, se dio de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" desde el 2/01/1999 hasta el 31/12/2010 y presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) correspondiente al periodo 2009 en la que se consignan unos rendimientos netos de la actividad económica, determinados en régimen de estimación directa de 8.006,13 euros. Las facturas emitidas en 2009 por Jorge ( principalmente a las entidades "Activ Construcciones y Estructuras SL" y "Playamar y Turismo SA") ascienden a un importe total de 120.829,34 euros. De las actuaciones de comprobación e investigación, se deduce que Jorge sólo tuvo trabajadores dados de alta desde el 26/01/2009 hasta el 16/04/2009 y no ha aportado los contratos de trabajo, la mayoría de sus facturas están fechadas en octubre, noviembre y diciembre de 2009, no le constan compras de materiales ni inversiones empresariales a su nombre, y sus dos clientes principales ( Activ Construcciones y Estructuras SL y Playamar y Turismo SA) ya mantenían relaciones comerciales con Promociones La Bovedilla 2006 SL y de la documentación aportada por ellos se deduce que los trabajos facturados por Jorge en 2009 en realidad habían sido realizados por su sociedad.

La obligada tributaria Promociones Bovedilla 2006 SL declaró una base imponible en el Impuesto sobre Sociedades 2009 por importe de 22.939,35 euros, con animo de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debiéndose sumar o incrementar en 617.592,74 euros, al no haber sido aceptada la deducibilidad de los gastos de explotación incluídos como deducibles, y al comprobarse además, que Jorge no realiza una actividad económica independiente, sino que la actividad la desarrollaba única y enteramente la sociedad, procede también a incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2009 de Promociones La Bovedilla 2006 SL en el importe de las facturas emitidas por Jorge por importe de 120.829,34 euros, y admitir como propios de Promociones La Bovedilla 2006 SL los gastos de personal declarados y pagados por Jorge ( 12.441,01 euros), por lo que la base imponible comprobada asciende a 715.552,33 euros, y en consecuencia resultó una cuota omitida o dejada de ingresar a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades 2009 de 208.655,58 euros."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"?QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Jorge , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido , sinla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa por importe de 417.311,16 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100.000 euros impagados y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años , así como al pago de un tercio de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a los acusados Marcelino y Nemesio , como autores criminalmente responsables de dos delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos , sinla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de 16 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa por importe de 208.655,58 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 100.000 euros impagada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años , para cada uno de ellos, así como al pago de un terciode las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de manera conjunta y solidaria a la Hacienda Pública Estatal en la cuantía de 208.655,58 euros, dejada de ingresar en el año 2009, con los correspondientes intereses de demora tributarios del art. 26 LGT a devengar desde la finalización del plazo voluntario de pago hasta la fecha de la sentencia y con aplicación de lo...

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