STSJ Comunidad de Madrid 250/2022, 19 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 250/2022 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0013086
Recurso de Apelación 1008/2021
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido: FÁBREGA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN
SENTENCIA No 250
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 1008/2021 contra la sentencia 328/2021, de 8 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 154/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y, apelada, FÁBREGA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, representada por la Procuradora Dña. María-Teresa Rodríguez Pechín.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
Que estimando el recurso contencioso-Administrativo formulado por Fábrega Empresa Constructora, S.A. frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid dictada el 14 de enero de 2021, debo anularla al no ser ajustada a derecho y en su lugar declaro el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento de Madrid le liquide y pague los intereses de demora devengados por las liquidaciones pagadas y anuladas del Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2012 y 2014 del Edificio sito en Calle Josefa Valcárcel, 26 de Madrid, referencia catastral 5779104VK4757H0001KM, intereses a liquidar en los términos que postula la recurrente, desde la fecha del pago de cada una de las liquidaciones hasta la de 21 de noviembre de 2018 en que se presentó el recurso contra la liquidación efectuada. Sin costas.
Contra esta sentencia, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala dicte sentencia revocando la de primera instancia.
La Procuradora Dña. María-Teresa Rodríguez Pechín, en representación de la parte apelada, solicitó la inadmisión del recurso de apelación y, subsidiariamente, su desestimación.
Se señaló para votación y fallo el 24 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El Ayuntamiento de Madrid recurre en apelación la sentencia del Juzgado que estimó la demanda interpuesta por la ahora apelada, FÁBREGA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, y le condenó al pago de los intereses de demora de las cuotas del IBI de los años 2012 y 2014 desde que éstas fueron abonadas por la contribuyente.
La cuestión suscitada en la instancia partía de la anulación de las liquidaciones del IBI de los mencionados ejercicios y la emisión de otras por menor cuantía. El Ayuntamiento dispuso la devolución de las cuotas de las liquidaciones anuladas pero las compensó con las nuevas, acordando la devolución del exceso. En cuanto a los intereses de demora, ordenó el pago de los devengados por la diferencia entre las antiguas y las nuevas liquidaciones, también aplicando la compensación. Consideró que, a pesar de que el Ayuntamiento venía obligado a la devolución del importe de las liquidaciones junto a los intereses desde que aquellas fueron abonadas, la contribuyente lo estaba al pago de las nuevas liquidaciones más los intereses generados desde la fecha que finalizó el periodo de pago de las primitivas liquidaciones. Para ello se fundó en el art. 66.3 del Reglamento de revisión (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo), el cual establece: "En el caso de la anulación de liquidaciones, se exigirán los intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", y este prevé que la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que hubiera correspondido a la liquidación anulada. El Juez de instancia consideró que el art. 26.5 LGT no era aplicable a los impuestos exigidos mediante liquidación de la Administración.
El Ayuntamiento discute la decisión del Juzgado con fundamento en la doctrina fijada en la STS 1115/2019, de 18 de julio (rec. 4872/2017). En su recurso hace hincapié en estas normas: el art. 73.1 LGT, el cual señala que la compensación de oficio en caso de práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior, ser practique de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.5 de la misma ley; y el art. 58.2.b) del Reglamento general de recaudación, que asimismo prevé la compensación de los intereses de demora devengados conforme al art. 26.5 LGT. Seguidamente, reproduce el criterio interpretativo fijado en la mencionada sentencia: "A la hora de calcular los intereses de demora, habiéndose ingresado inicialmente la cantidad girada, la Administración tributaria puede compensar los intereses de demora resultantes de una y otra liquidación, devolviendo al obligado tributario la cantidad que surja a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora".
La apelada alega la inadmisión de la apelación por no alcanzar la cuantía exigida en el art. 85.2 LJCA. En cuanto al fondo, insiste en...
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