STSJ Comunidad de Madrid 241/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha22 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0014140

RECURSO DE APELACIÓN 266/2021

SENTENCIA NÚMERO 241

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 22 de abril de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 266/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de Don Jose María, Doña Enma y Doña Esther, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 288/2018, figurando como parte apelada Doña Fidela y Don Luis Andrés, representados por el Procurador Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal.

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que ostenta, ha presentado escrito en el que manifiesta que su posición procesal es la de demandada no apelante y ha solicitado que se acuerde la resolución que corresponda frente al recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 288/2018, mediante la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de enero de 2018, del Coordinador del Distrito de Fuencarral-El Pardo, por la que se ordena a los recurrentes que procedan a retirar/demoler la parte aumentada del muro de cerramiento del lindero testero de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, expediente NUM001.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de Don Jose María, Doña Enma y Doña Esther interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito en el que manifestó que, desde la posición procesal de demandada no apelante, no se oponía al recurso, no entrando a analizar ninguna de las alegaciones planteadas al respecto.

CUARTO

Por la representación procesal de Doña Fidela y Don Luis Andrés se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 21 de abril de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid en fecha 4 de marzo de 2021, en los autos de procedimiento ordinario 288/2018, mediante la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de enero de 2018, del Coordinador del Distrito de Fuencarral-El Pardo, por la que se ordena a los recurrentes que procedan a retirar/demoler la parte aumentada del muro de cerramiento del lindero testero de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, expediente NUM001.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se fijan los hechos que se consideran relevantes en el fundamento jurídico segundo, de la siguiente manera:

"Los hechos por los que se ha dictado la resolución recurrida tienen su origen en las diversas denuncias formuladas por D. Jose María, hoy codemandado, respecto de las alturas de los cerramientos de la vivienda unifamiliar cuya titular es la recurrente.

Como consecuencia de las diversas actuaciones municipales, y a los efectos que ahora interesan, se dicta el 21 de diciembre de 2016 la correspondiente orden de legalización al hacerse constar en los informes técnicos emitidos en el expediente NUM002, que los muros de cerramiento de los linderos testeros de las parcelas de la CALLE000 nº NUM003 y NUM000 tienen una altura superior a la permitida conforme a lo indicado en el art. 6.10.17 punto 2 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. de 1997, donde se indica que los cerramientos de las parcelas solo pueden llegar a una altura máxima de 2,50 m., tratándose de unas obras posteriores a la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento y no se encuentran legalizadas.

La recurrente dejó transcurrir el plazo de dos meses sin solicitar, en su caso, la legalización de las obras aunque sí formuló recurso de reposición con fecha 9 de enero de 2017 contra la orden de legalización que dio lugar al expediente administrativo de recurso NUM004.

Mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2017 -notificada a los recurrentes el 30 de septiembre de 2017- se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los ahora demandantes contra la orden de legalización al haberse constatado y acreditado con los informes y documentación obrante en el expediente que las obras de cerramiento entre las viviendas de la CALLE001 nº NUM005 y las viviendas de la CALLE000 nº s NUM003 y NUM000 se han realizado con posterioridad a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento, sin licencia urbanística municipal que las ampare.

El 25 de septiembre de 2017 se notificó a la parte demandante trámite de audiencia previo a la orden de demolición de fecha 8 de septiembre de 2017.

Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2017 los recurrentes evacuaron el trámite de alegaciones concedido manifestando su oposición a la demolición.

Mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 2017 del Coordinador del Distrito Fuencarral-El Pardo se ordenó a la parte recurrente la demolición de las obras exteriores en la vivienda unifamiliar consistentes en un aumento en

la altura del muro de cerramiento del lindero testero con la vivienda de la CALLE001 número NUM005, obras que fueron abusivamente construidas en la CALLE000 número NUM000.

Mediante Resolución dictada el 21 de diciembre de 2017 el Coordinador del Distrito de Fuencarral-El Pardo declara la caducidad de la orden de demolición dictada el 10 de octubre de 2017 en el expediente NUM002 con archivo de las actuaciones al haber transcurrido más de 10 meses desde el dictado de la orden de legalización.

El Ayuntamiento, en la propia resolución por la que declara la caducidad, recaído en el citado expediente NUM002, ha acordado, simultáneamente a la caducidad de dicho procedimiento, incoar un nuevo procedimiento, en el que se acordaría, previo el trámite de audiencia, la demolición, conservándose el requerimiento de legalización, cuyo contenido no variaría, al haberse cometido la infracción ( artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común).

Por ello, se ha incoado un nuevo expediente administrativo, identificado con el número NUM001, en el que se ha practicado un trámite de audiencia; los recurrentes presentaron sus alegaciones el 18 de enero de 2018, que han sido desestimadas por la resolución de 31 de enero de 2018, del Coordinador el distrito, que constituye el objeto del presente procedimiento.

El Juzgado de igual clase nº 2, por su sentencia de 5 de febrero de 2019 , procedió a desestimar el recurso interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución de 10 de octubre de 2017, que le ordenaba la demolición de las obras, estimándose el recurso respecto de la resolución de 21 de diciembre de 2017 de caducidad y archivo del procedimiento NUM002, por entender que se había intentado la notificación de la resolución de demolición de 10 de octubre de 2017, dentro del plazo de los diez meses previsto en la LSCM; por lo que, no cabía la caducidad de dicho procedimiento.

Apelada dicha sentencia, se ha dictado, como se ha dicho, sentencia, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid, que aprecia que, efectivamente, aquel procedimiento NUM002 estaría caducado, en la medida en que el supuesto intento de notificación de 19 de octubre de 2018 (al que el Juzgado de igual clase nº 2 atribuye el cumplimiento de la obligación de notificar en plazo), no fue realmente un intento debidamente acreditado. Por ello, dicha Sala y Sección acuerda anular la resolución de demolición de 10 de octubre de 2017 por haber caducado el procedimiento administrativo en el que se dictó".

A continuación la sentencia, en el fundamento de derecho tercero, considera que el objeto del presente procedimiento, referido a la resolución de 31 de enero de 2018, del Coordinador del distrito de Fuencarral-El Pardo, se limita a analizar si es posible, que el Ayuntamiento inicie un nuevo procedimiento administrativo, para el restablecimiento de la legalidad, sin haberlo iniciado adecuadamente mediante un nuevo requerimiento de legalización; o, como sostienen los codemandados, no era necesario, ni siquiera, dicho requerimiento de legalización, en la medida en que la jurisprudencia permite ordenar la demolición (simplemente con un trámite de audiencia previo) cuando la ilegalidad de las obras es manifiesta.

Considera a tal fin que...

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