STSJ Cataluña 1495/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1495/2022
Fecha27 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2652/2021 - RECURSO DE APELACIÓN (sentencia) 118/2021

Partes: "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U." c/ AYUNTAMIENTO DE SALÀS DE PALLARS

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S E N T E N C I A Nº 1495

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia nº 118/2021, en que es parte apelante "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALÀS DE PALLARS, representado por la Procuradora Dña. María Paz López Lois.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 130/2020 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida, el 3 de septiembre de 2021 se dictó sentencia a tenor de cuyo fallo viene la juzgadora a quo a:

"Desestimar íntegrament el present recurs contenciós administratiu interposat per Red Eléctrica de España, S.A.U., contra Decret de lŽAjuntament de Salà de Pallars nº 01/2020, de 16 de gener de 2020, pel qual es desestimava el recurs de reposició interposat contra la liquidació girada en concepte de "Taxa per la utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local de les instal.lacions de transport dŽenergia elèctrica, gas, aigua i hidrocarburs" corresponent als exercicis 2016 a 2019, per import total de 71.445 euros, així com contra la liquidació tributària, confirmant plenament el seu contingut per ser ajustat a dret.

Declarar la inadmissibilitat del recurs indirecte contra lŽOrdenança Fiscal de lŽAjuntament de Salàs de Pallars, publicada al BOP de Lleida nº 244, de 22 de desembre de 2014 i al BOP de Lleida nº 247, de 29 de desembre de 2014"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente vino a interponer recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La apelante suplica de esta Sala sentencia por la que,

"se estime el recurso contencioso administrativo con declaración de ilegalidad de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Salas de Pallars reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Lérida" nº 244, de 22 de diciembre de 2014; y se anule y deje sin efecto el Decreto de Alcaldía 01/2020 del Ayuntamiento de Salas de Pallars, de 16 de enero de 2020, y la liquidación tributaria directamente impugnada correspondiente a los ejercicios 2016-2019"

La parte apelada se opone al recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Turnado a la Sección Primera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, señalándose, a su tiempo, previa designación de Magistrado Ponente, deliberación, votación y fallo del recurso, la cual tuvo efectivamente lugar en la fecha señalada al efecto.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso tiene por objeto sentencia de 3 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida, en cuya virtud se decide la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado por la aquí apelante contra acto administrativo (Decreto de Alcaldía nº 1/2020, de 16 de enero de 2020, desestimando recurso de reposición formulado contra liquidaciones giradas en concepto de "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019) atinente a la liquidación de aquella tasa, con impugnación indirecta de la Ordenanza fiscal aplicada. Así como se declara (en pronunciamiento acaso heterodoxo) inadmisible la impugnación indirecta dirigida contra la Ordenanza en aplicación de la cual se practica aquella liquidación tributaria.

En el seno del mismo recurso seguido ante el órgano a quo, cuya instancia remata la sentencia aquí apelada, vino a seguirse pieza separada de medidas cautelares, de la apelación de cuyo resultado conoció igualmente este Tribunal, en el rollo de apelación seguido ante el mismo bajo el número 533/2021 (recurso de apelación -auto- Sección nº 15/2021). En el citado rollo recayó sentencia en fecha 17 de junio de 2021, removiendo el auto apelado y dando lugar a la medida cautelar suspensiva instada por la aquí (de nuevo) apelante. Razonábamos en aquella sentencia en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Se impugna en la presente alzada por Red Eléctrica de España, S.A.U., el auto número 154/2020, de 11 de noviembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida y su provincia en el marco del recurso contencioso-administrativo ordinario número 130/2020, seguido entre aquella mercantil y el Ayuntamiento de Salàs de Pallars, que declara no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos de liquidación tributaria objeto de impugnación. La actuación administrativa recurrida en los autos principales consiste en el decreto número 1/2020, de 16 de enero, de Alcaldía, Ayuntamiento de Salàss de Pallars, desestimatorio del recurso de reposición y confirmatorio de las liquidaciones giradas por el concepto de " tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondientes a los ejercicios de 2016, 2017, 2018 y 2019, por importe de 71.445 eros. Se impugna además indirectamente la Ordenanza fiscal de dicho Ayuntamiento correspondiente a la tasa concernida, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 244, de 22 de diciembre de 2014.

El auto apelado, tras citar y reproducir doctrina acogida en pronunciamientos de esta Sala en la materia cautelar (razonamientos jurídicos primero al tercero), en relación al caso concreto fundamenta la denegación de la medida cautelar como sigue (razonamiento jurídico cuarto):

"CUARTO.-. Caso concreto. Atendiendo a la documental obrante en autos, se observa como el solicitante de la medida cautelar ni justifica la concurrencia de cada uno de los requisitos que son necesarios para que pueda adoptarse la medida interesada sin que la medida pueda ser concedida automáticamente con la mera solicitud de la parte interesada.

En primer lugar, la parte recurrente fundamenta la solicitud de la medida cautelar, en que la liquidación impugnad acarearía daños de muy difícil o imposible reparación ya que es titular de líneas de trasporte de energía eléctrica en otros muchos municipios, y que la devolución del importe justo con los intereses no paliaría el daño sufrido porque podría plantear una alteración sustancial de las condiciones económicas del ejercicio de su actividad que resultaría inadmisible y harían inviable el ejercicio mismo de la actividad de transporte de energía eléctrica. También sostiene que Red Eléctrica ostenta 43.998 kilómetros de transporte en el todo el territorio español y que si se aplicase la tasa combatida el importe total ascendería a unos 538.559.528 euros y que equivale a un 35,44 % de los ingresos totales de Red Eléctrica para el ejercicio 2017 han ascendido a la cantidad 1.519 millones de euros.

No obstante la parte demandada sostiene que los cálculos que ofrece Red Eléctrica no se ajustan a la realidad porque la tasa únicamente grava las líneas que transcurren sobre el dominio público local, y que la recurrente no justifica los kilómetros de líneas del territorio español que sólo se hallan afectando al dominio público local, considerando que se trataría de un 13,41% atendiendo a las publicaciones a las que hace referencia su escrito, que no manifiesta la recurrente que importe paga por dichas tasas en el resto del territorio nacional, que atendiendo al volumen de negocio y beneficio neto de la recurrente en contraposición con los ingresos del municipio de la localidad de Salas de Pallars se observa la inexistencia del perjuicio de imposible o difícil reparación, atendiendo a los beneficios netos de 669.800,000 millones de euros en 2017 que se encuentran disponibles en la página web de la mercantil, no queda acreditada la economía de la empresa.

En segundo lugar, ya se recogía en el Auto de Medidas Cautelares del procedimiento Nº 81/2019 y Nª 110/2019 "En sede de medidas cautelares no puede procederse a la resolución de cuestiones de fondo, por lo que no se concreta en sede de...

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